REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
197° y 149°
EXP. N° 803-08.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: GLADYS MARINA APOLINAR HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.226.315.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: ERNESTO LUIS RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.181.416.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 08 de Agosto de 2008, en beneficio de las niñas EMILY LUISSANA y EUCARI LUISMAR RODRIGUEZ APOLINAR, nacidas en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, los días 11/08/2005 y 10/08/2006, según consta en Actas de Nacimiento Nros. 466 y 92, de dos (02) y (1) años de edad respectivamente, entre los ciudadanos: GLADYS MARINA APOLINAR HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.226.315, de profesión u oficio: del hogar, domiciliada en el Barrio Esmilta Camejo, carrera 8, casa N° 6-34, al lado de un Mercal de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas y ERNESTO LUIS RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.181.416, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en la población de Bum-Bum, diagonal a la Cruz de la Misión, carretera Nacional, en el Centro Turístico La Diversión, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificada de las Partidas de Nacimiento de las niñas EMILY LUISSANA y EUCARI LUISMAR RODRIGUEZ APOLINAR.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano ERNESTO LUIS RODRIGUEZ MENDEZ, se obliga fijar la obligación de manutención a favor de sus hijas, por la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo), es decir que van hacer depositados quincenalmente por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo), más dos bonificaciones especiales por la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, me comprometo hacerle entrega de las cosas de uso de las niñas, asimismo el 50% de los gastos médicos, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano ERNESTO LUIS RODRIGUEZ MENDEZ, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana GLADYS MARINA APOLINAR HERRERA, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/nrc.
EXP. Nº 803-08.
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