REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
197° y 149°


EXP. N° 798-08.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: MARÍA LEIDA CARREÑO JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.021.591.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: ELADIO ADILFO BENAVIDES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.374.114.

Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 01 de Agosto de 2008, en beneficio del niño JUNIOR JOSÉ BENAVIDES CARREÑO y de las niñas YURBY DAYANA y YARLY MILENA BENAVIDES CARREÑO, nacidos en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, los días 05/07/1997, 13/11/1998 y 22/04/2002, en su orden, según consta en Actas de Nacimiento Nros. 865, 292 y 737, de once (11), nueve (9) y seis (6) años de edad respectivamente, entre los ciudadanos: MARÍA LEIDA CARREÑO JAIMES, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-14.021.591, domiciliada en el Barrio El Márquez (al frente del Gimnasio) de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, teléfono Nº 0426-7701800 y ELADIO ADILFO BENAVIDES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Obrero, quien labora en la Alcaldía de este Municipio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.374.114, domiciliado en el Caserío Murucuty, entrada del Hotel Las Cabañas, Casa S/N del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, teléfono Nº 0426-8722950.


EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento del niño JUNIOR JOSÉ BENAVIDES CARREÑO y de las niñas YURBY DAYANA y YARLY MILENA BENAVIDES CARREÑO.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano ELADIO ADILFO BENAVIDES PÉREZ, se obliga fijar la obligación de manutención a favor de sus hijos, por la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo), más dos bonificaciones especiales por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo), la primera en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar y la segunda en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano ELADIO ADILFO BENAVIDES PÉREZ, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana MARÍA LEIDA CARREÑO JAIMES, informará al Tribunal el número.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.


YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 798-08.