REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
197° y 149°


EXP. N° 776-08.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: LUZ HERMINIA GARCIA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.469.523.
MOTIVO DE LA CAUSA: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: YDANIO JOSÉ ALTUVE PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.194.781.

Visto el OFRECIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 29 de Julio de 2008, en beneficio de los adolescentes EDIXÓN JOSÉ e INDIANA YUMARY ALTUVE GARCÍA, nacidos en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, los días 01/01/1994 y 11/01/1993, según consta en Actas de Nacimiento Nros. 49 y 100, en su orden, de quince (15) y catorce (14) años de edad respectivamente, por el ciudadano YDANIO JOSÉ ALTUVE PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.194.781, de profesión u oficio: Docente, domiciliado en Barinas Estado Barinas y quien labora en el Núcleo Escolar Rural 045, Escuela Estadal “El Pozón”, ubicada en la Avenida Industrial, frente INSUMAGRO de Barinas Estado Barinas; Y LA ACEPTACIÓN de fecha 04 de Agosto de 2008, por la ciudadana LUZ HERMINIA GARCÍA VIVAS, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-9.469.523, domiciliada en el Barrio El Corozal, calle 8, Casa Nº 13-145, de la población de Bum-Bum, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, teléfono Nº 0273-4001229.


EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes EDIXÓN JOSÉ e INDIANA YUMARY ALTUVE GARCÍA.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano YDANIO JOSÉ ALTUVE PALENCIA, ya identificado; se obliga aumentar la manutención a favor de sus hijos, a la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), más dos cuotas adicionales por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), en los meses de Septiembre y Diciembre, asimismo el 50% de los gastos médicos, calzado y vestido de uso diario, ya que tiene cuatro hijos más a quien mantener fuera de los beneficiarios, como cumplimiento de la Obligación. Seguidamente la ciudadana LUZ HERMINIA GACÍA VIVAS, ya identificada, manifestó: “Acepto el ofrecimiento hecho por el demandado alimentario…”.

TERCERO: Se acuerda librar oficio a la Secretaría Ejecutiva de Educación del Estado Barinas, a los fines que proceda descontar por nómina al ciudadano YDANIO JOSÉ ALTUVE PALENCIA, las mensualidades respectivas, a partir del mes de agosto del presente año y sean depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0007-0041-05-0010153476 de la Entidad Bancaria Banfoandes.-

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los cinco (05) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.


YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 776-08.