REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
197° y 149°


EXP. N° 785-08.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: MARÍA YSOLINA GARCÍA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.433.301.
MOTIVO DE LA CAUSA: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: LUÍS GERARDO MOLINA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.791.305.

Visto el CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 05 de Agosto de 2008, en beneficio de la niña EDDY AMELARDIN MOLINA GARCÍA y del niño KEYMER GERARDO MOLINA GARCÍA, nacidos la primera en San Cristóbal Estado Táchira y el segundo en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, los días 05/09/1999 y 13/11/2000, en su orden, según consta en Actas de Nacimiento Nros. 326 y 579, de ocho (8) y siete (07) años de edad respectivamente, entre los ciudadanos: MARÍA YSOLINA GARCÍA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-15.433.301, domiciliada en el Barrio Santa Bárbara Bendita, calle 15 entre carrera 21 y 22, Casa S/N, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y LUÍS GERARDO MOLINA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.791.305, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en el Sector Cochabamba más debajo de los pules, Reserva de Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas..


EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de la niña EDDY AMELARDIN MOLINA GARCÍA y del niño KEYMER GERARDO MOLINA GARCÍA.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano LUÍS GERARDO MOLINA MORA, se obliga fijar el aumento de la obligación de manutención, a favor de sus dos hijos mayores EDDY AMELARDIN y KEYMER GERARDO MOLINA GARCÍA a quienes reconoce, por la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo), se hace cargo de la compra de los útiles y uniformes escolares, con ocasión al inicio del año escolar en el mes de Septiembre, por la cantidad aproximada de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo), más una cuota especial en el mes de Diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo), asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano LUÍS GERARDO MOLINA MORA, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana MARÍA YSOLINA GARCÍA ZAMBRANO, informará al Tribunal el número.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los seis (06) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.


YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 785-08.