REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
197° y 149°
EXP. N° 793-08.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: JANYCET ARIAS PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.725.382.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: SERGIO ESCALANTE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.046.513.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 05 de Agosto de 2008, en beneficio del niño MICHAEL ALI ESCALANTE ARIAS, nacido en Barinas, Estado Barinas, el día 10/07/2007, según consta en Acta de Nacimiento N°. 2646, de un (01) año de edad, entre los ciudadanos: JANYCET ARIAS PERNIA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-17.725.382, domiciliada en el Barrio El Corozal, calle 8, sector la Y, casa N° D-40 de la población de Bum-Bum, de la Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas y SERGIO ESCALANTE MOLINA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Caletero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.046.513, domiciliado en el Barrio Buenos Aires, calle 7 entre carrera 5, casa S/N de la población de Bum-Bum, de la Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño MICHAEL ALI ESCALANTE ARIAS.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano SERGIO ESCALANTE MOLINA, se obliga fijar la obligación de manutención a favor de su hijo, por la cantidad mensual de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo), más una cuota adicional en el mes de Diciembre con ocasión a
las festividades navideñas, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) asimismo el 50% de los gastos médicos, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano SERGIO ESCALANTE MOLINA, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana JANYCET ARIAS PERNIA, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los seis (06) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/nrc.
EXP. Nº 793-08.
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