Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud realizada por el Ministerio Público, en la cual solicitó se Ratifique la Orden Judicial de Aprehensión de conformidad al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue solicitada por la Fiscalia Octava por vía telefónica el día Jueves treinta y uno (31) de Julio del 2008, en horas del mediodía, por lo que este Tribunal considera procedente Oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrase incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA EN EJECUCIÒN DE ROBO, contemplado en el artículo 406 ordinal primero en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal venezolano vigente en perjuicio del ciudadano a quien en vida respondiera el nombre MIGUEL EDUARDO GALIANO, hoy occiso. Verificada la presencia de las partes, la Juez procede a informar las razones por las cuales se constituye el Tribunal del delito imputado al adolescente y la fundamentación jurídico legal en la que se basó la Orden de Aprehensión.
Concedido el derecho de palabra a la representación fiscal quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos manifiesta: “Se desprende Acta de Investigación de fecha 31 /07/08, suscrita por el Sub Inspector Juan Quintero adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Socopó, donde deja constancia de la siguiente diligencia prosiguiendo con las averiguaciones relacionada con el expediente Nº H-932066 por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO) vista y leída la entrevista del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, donde manifestó que según comentarios escuchados en la población de San Rafael de Canagua, los sujetos que participaron en la muerte del hoy occiso MIGUEL EDUARDO GALIANO, es un conocido como “el Fríjol”, quien vive en la entrada de dicha población y los hijos de la señora Paula; procediendo en compañía del Inspector José Carrero y Detective Dennos Mora, los agentes Yanni Suárez y Daniel Villamizar a la mencionada población, ubicando a unos de los ciudadanos requeridos quien quedó identificado como José Agustín Ramírez Villanueva de 22 años de edad, quien manifestó que los que participaron en el hecho eran “IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y Manuel”, quienes fueron ubicados manifestando las circunstancia de cómo cometieron el hecho quedando identificado uno de los mismos como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el cual fue aprehendido y puesto a la orden de esta Fiscalía Octava”. La Representación Fiscal solicitó sea ratificada la Orden Judicial de Aprehensión y presente el adolescente sea oído, de conformidad con la ley y le sea decretada la Detención Preventiva para asegurar la comparecían a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el articulo 559 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como se continué por el Procedimiento Ordinario, en virtud de las diligencias que aún deben realizarse. Seguidamente se impone al adolescente del precepto constitucional inserto al artículo 49 ordinal 5 y una vez hecho esto señalando el referido adolescente manifestó libre de toda coacción y apremio ESTAR DISPUESTO A DECLARAR haciéndolo de la siguiente manera: El hombre que mató al finado me amenazó, me dijo que fuera a buscar la moto por que él no sabía manejar la moto, entonces yo pensaba que le iba a robar la moto, llegó le dio los tiros y después me dijo que dejara la moto más adelante de la casa del finado. Es todo”.Seguidamente la representación Fiscal pregunta de la siguiente manera: 1- ¿Diga Ud, el día en que sucedieron los hechos que acaba de narrar? R. Fue un domingo hace como dos meses. 2.- ¿Diga ud, en que sitio sucedieron esos hechos? R.- A él lo agarraron en la fiesta del pueblo y entonces lo llevaron para el lado del canal en San Rafael de Canagua y de hay lo mataron 3.- ¿Diga ud. a que se refiere cuando al comienzo de la declaración menciona a un hombre que lo amenazó que según ud. fue quien realizó el hecho? R.- A él le dicen Manuel Molero, es casi medio hermano mío por mi mamá. 4.- ¿Diga ud el nombre de su mamá? R. Paula Paredes. 5.- ¿Diga ud, si es el propietario, o de quien es la moto en el cual se trasladaban el día de los hechos? R- la moto era del finado. 6.- ¿Diga Ud si llegó a conducir el vehículo moto? R.- si yo lo manejé. 7.- ¿Diga en compañía de quien se traslado en la moto? R- iba con Manuel, que había matado al señor. 8.- ¿Diga ud. según su declaración que hizo Manuel al momento que llevaron hacía el canal al señor Miguel? R.- le dijo que se bajara y le dijo que se acostara prendí la moto y pensé que lo iba dejar allí y fue cuando le disparó. 9.- ¿Diga ud con que arma le dispararon? R.- con una escopeta. 10.- ¿Diga ud que hicieron con esa arma? R.- él la escondió, cuando dejamos la moto, la tiro para la pata de un mango, luego la fuimos a buscar al tiempo y no estaba.11.- ¿Diga Ud, si luego que Manuel realizó el hecho se fue en compañía suya del lugar? R. yo dejé la moto, él se fue para su casa y dejé la moto más adelante de la casa del muerto.12-. ¿Diga Ud si sabiendo todo estos hechos desde el tiempo que manifestó que ocurrieron los hechos por que acudió a un órgano policial de investigaciones a denunciar ese hecho o a decir que sabía del mismo? R.- No, por que él me amenazó que no dijera nada. 13.- ¿Diga ud, si sabe por que ocurrieron esos hechos? R.- Eso no lo sé yo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abogado Miguel Guerrero quien expuso: Tomando en cuenta que es primera vez que se le imputa su participación en un hecho punible, que el joven ha sido sincero y ha manifestado los hechos tal cual como sucedieron, lo cual coincide con la declaración de la novia de la víctima y tomando en cuenta que todo indica que quien disparó contra la víctima fue otra persona y no el imputado aquí presente, el cual tiene derecho a ser juzgado en libertad y por lo tanto solicito le sea concedida una medida de presentación periódica al Tribunal de conformidad con la letra “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Es todo.”
Oída la exposición de las partes y especialmente la manifestación del adolescente y de lo se desprende de las Actas Procesales esta administradora de justicia, tomando en consideración PRIMERO: Que existe un cúmulo de evidencia presentada por la vindicta pública ante este Tribunal, sobre la investigación del Homicidio del ciudadano Miguel Eduardo Galiano y que involucra al adolescente presente en sala IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, estas evidencias son Acta de Investigación suscrita por el Sub Inspector Juan Quintero, Acta de Investigación Penal suscrita por el Agente Jesús Salazar, Inspección Técnica Nº 1216, Inspección Técnica Nº 1217 y del Oficio S/N suscrito por los representantes del Consejo Comunal de la Población Caño del Medio del Municipio Pedraza, por lo que este Tribunal considera que existe un hecho punible y que la acción penal no se encuentra prescrita, en consecuencia, se acuerda la Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad a la artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitada por el Ministerio Público, por cuanto considera esta Juzgadora, que se trata de uno de los delitos graves contemplados en el artículo 628 de la ley especial que rige la materia, la cual tiene como sanción la privación de libertad de la ley especial y aunado en que en esta sede del Tribunal no se encuentra ningún representante legal del adolescente que garantice el cumplimiento del proceso. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: De los hechos que se desprenden de las actas que rielan en el expediente se desprende la existencia de un hecho punible donde presuntamente se encuentra incurso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, coincidiendo esta operadora de justicia con la precalificación dada por la Vindicta Pública constituyendo el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA EN EJECUCIÒN DE ROBO, contemplado en el artículo 406 ordinal primero en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal venezolano vigente en perjuicio del ciudadano a quien en vida respondiera el nombre MIGUEL EDUARDO GALIANO, hoy occiso. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se acuerda continuar por el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo solicitó la Vindicta Pública, en virtud de que se deben traer suficientes elementos de convicción a la causa que ayuden al esclarecimiento de los hechos. ASI SE DECIDE
CUARTO: Se acuerda realizar Informe Social y Psiquiátrico, para lo cual deberá ser evaluado por el equipo adscrito a esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes. ASI SE DECIDE