La presente causa se inició en fecha 01 de agosto del año 2007, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD y LAS PERSONAS, según oficio Nº 06-F8-00963-07 de fecha 31 de julio de 2007, mediante el cual el ABG. JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, en su carácter de Fiscal Octavo (E) del Ministerio Público del Estado Barinas, solicitó a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, se decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme al artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida a la adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por cuanto de las actas procesales que conforman la presente causa, como es en primer término la denuncia realizada por la víctima, en la que señala en respuesta a pregunta efectuada sobre las características de los autores del hecho, manifestando que los mismos portaban “capuchas” por lo cual no les observó el rostro, de igual manera en la declaración de la ciudadana: MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ, testigo del presente hecho, indicó no reconocer a las personas que ingresaron en el interior de la residencia de la víctima por cuanto “se metieron tapados la cara” e igualmente en la entrevista realizada a CAYETANO PULIDO, de igual manera testigo presencial, expuso que no logró ver bien a los autores materiales del hecho ya que fue apuntado con un arma de fuego y obligado a bajar la mirada; así mismo consta en acta de entrevista al ciudadano: LUÍS ARGENIS BUSTAMANTE, en la que señaló no haber logrado observar el rostro de las personas que se introdujeron en la residencia del ciudadano: VIVAS GARCÍA ALBARINO, ya que se encontraban encapuchados, igualmente el ciudadano: WILMER ARGENIS VIVAS expresó en su declaración que no logró observar a los autores del hecho, aunado a que la Fiscalía Décima del Ministerio Público con sede en la población de Socopó del Estado Barinas, realizó archivo fiscal por cuanto no se habría logrado hasta el momento la identificación plena del autor o autores adultos del hecho denunciado, únicamente cuenta la representación fiscal con adolescentes investigados, los cuales fueron mencionados en la denuncia y en acta de entrevista pero a su vez no fueron reconocidos por la víctima ni por los testigos presenciales, simplemente por referencia, no contando con suficientes elementos de convicción para continuar con el ejercicio de la acción penal contra los investigados.-

Una vez recibidas las actuaciones por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas (oficio Nº 06-F8-00963-07, suscrito por el ABG. JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octavo (E) del Ministerio Público del Estado Barinas; Acta de Denuncia Común de fecha 14 de abril de 2006, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Socopó Estado Barinas por el ciudadano: ALBARINO VIVAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-8.488.146; Acta de Investigación Penal de fecha 14 de abril de 2006, suscrita por el funcionario: Agente ÁNGEL HERNÁNDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tipo “A”, Socopó Estado Barinas; Acta de Inspección N° 180 (expediente: G-851.511) de fecha 14 de abril de 2006, suscrita por los funcionarios: Agente JESÚS ARTEAGA y Agente ÁNGEL HERNÁNDEZ, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Socopó Estado Barinas; Acta de Investigación Penal de fecha 14 de abril de 2006, suscrita por el funcionario: Sub/Inspector DARWIN JOSÉ ALDANA ROSALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Socopó Estado Barinas; Acta de Investigación Penal de fecha 14 de abril de 2006, suscrita por el funcionario: Sub/Inspector DARWIN JOSÉ ALDANA ROSALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Socopó Estado Barinas; Acta de Entrevista de fecha 14 de abril de 2006, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tipo “A”, Socopó Estado Barinas por la ciudadana: MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.492.523; Acta de Entrevista de fecha 14 de abril de 2006, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tipo “A”, Socopó Estado Barinas por el ciudadano: CAYETANO PULIDO VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.724.627; Acta de Entrevista de fecha 14 de abril de 2006, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tipo “A”, Socopó Estado Barinas por el ciudadano: LUÍS ARGENIS BUSTAMANTE GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-18.642.925; Acta de Entrevista de fecha 14 de abril de 2006, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tipo “A”, Socopó Estado Barinas por el joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; Acta de Investigación Penal de fecha 12 de junio de 2006, suscrita por el funcionario: Sub/Inspector DARWIN JOSÉ ALDANA ROSALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Socopó Estado Barinas; Acta de Investigación Penal de fecha 12 de junio de 2006, suscrita por el funcionario: Sub/Inspector DARWIN JOSÉ ALDANA ROSALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Socopó Estado Barinas; Acta de Investigación Penal de fecha 12 de junio de 2006, suscrita por el funcionario: Sub/Inspector DARWIN JOSÉ ALDANA ROSALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Socopó Estado Barinas; Acta de Investigación Penal de fecha 12 de junio de 2006, suscrita por el funcionario: Sub/Inspector DARWIN JOSÉ ALDANA ROSALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Socopó Estado Barinas; copia de cédula de identidad del joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y oficio N° 0130 de fecha 17 de abril de 2006, suscrito por el ciudadano Experto Profesional I: DR. ÁNGEL MÉNDEZ, Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Socopó Estado Barinas); este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas procedió a darle entrada en los libros correspondientes y se le asignó la nomenclatura 1C-1464/2007.-

En fecha 02 de agosto de 2007, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, DECRETÓ: el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme al artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y desde esa fecha no se han incorporado nuevos elementos, ni se ha reaperturado el procedimiento, razón por la cual y, en atención a las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Control ACUERDA DECRETAR: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-