Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al artículo 318 ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal, recibida por Secretaría en fecha 01/07/2008, presentada por los ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, en la presente Causa N° 1C-1654/2008 seguida a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para decidir observa:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:
De las actuaciones practicadas en el curso de la investigación se desprende que “en fecha 05 de marzo de 2008, siendo las 08:00 horas de la mañana aproximadamente, al momento que la joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se encontraba en el aula del primer año del Liceo “Nicolás Antonio Pulido” de la población de Sabaneta del Estado Barinas; cuando se presentó la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien sin mediar palabras procedió a agredir físicamente a la víctima en varias partes del cuerpo, por lo que la joven lesionada procede a trasladarse a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Sabaneta del Estado Barinas, a los fines de formular la respectiva denuncia”. Este Tribunal con el fin de decidir sobre la solicitud fiscal, observa que revisten de interés para decidir las diligencias practicadas en la investigación que seguidamente se señalan:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA de fecha 05 de Marzo de 2008, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Sabaneta del Estado Barinas, por la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; quien expuso: “Yo estudio en el Liceo “Nicolás Antonio Pulido”, esta mañana me encontraba cerrando la puerta del salón del primer año, cuando llegó una compañera de estudio de nombre: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y me dijo que no cerrara la puerta, entonces yo la dejé abierta, entonces sin culpa la pisé y ella me empujó, después me rasguñó en la cara y en el brazo izquierdo”.-
SEGUNDO: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 91 de fecha 05 de Marzo de 2008, suscrita por los funcionarios: Detective VALERO NEY y Detective MENDOZA EDGAR, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Sabaneta del Estado Barinas, realizada en la avenida “María Bayón”, específicamente en la Unidad Educativa “Nicolás Antonio Pulido”, de la población de Sabaneta del Estado Barinas”.-
TERCERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 05 de Marzo de 2008, suscrita por el funcionario: Detective MENDOZA EDGAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Sabaneta del Estado Barinas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: ”… me trasladé en compañía del funcionario Detective NEY VALERO hasta el barrio “24 de Junio”, avenida “Antonio María Bayón”, Liceo “Nicolás Antonio Pulido”, de la población de Sabaneta del Estado Barinas, donde una vez presentes, previa identificación como funcionarios de este Cuerpo, fuimos atendidos por una ciudadana que se identificó como: CARBALLO ZORAIDA, quien funge como Coordinadora de Estudio del Nivel I, impuesta del motivo de nuestra presencia manifestó que efectivamente se suscitó un problema entre dos (02) alumnas del primer año, donde una de ellas de nombre: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY resultó lesionada por parte de otra de nombre: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por lo que su persona levantó un acta y refirió el caso al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta localidad; seguidamente se le preguntó por la ubicación de la alumna: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a lo que manifestó que la misma no se encontraba para el momento de nuestra presencia, no obstante nos aportó los datos filiatorios de la misma, quedando identificada como: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.-
CUARTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25 de Marzo de 2008, suscrita por el funcionario: Detective MENDOZA EDGAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Sabaneta del Estado Barinas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: ”… efectué llamada telefónica al Servicio de Medicatura Forense, a fin de verificar si por ante el mismo asistió la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY con el objeto de practicarse el examen médico legal, donde se constató por intermedio de la funcionaria: ROSA BIANCO, que la misma no aparece registrada en el libro de control de esa dependencia, de igual manera verificó por ante el libro de control de resultados de la Medicatura Forense de este Despacho y se constató que dicha adolescente no está registrada en el mismo, a tal efecto me trasladé en compañía del funcionario: Detective NEY VALERO hasta el caserío “Palo Quemao”, vía principal, casa S/N, de la Población de Sabaneta del Estado Barinas, con el objeto de ubicar y entrevistar a la ciudadana: GUERRA RIERA ZOBEIDA, a fin de que informe la razón por la cual no llevó a su hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY al médico forense; donde una vez presentes en la referida dirección, previa identificación como funcionarios de este Cuerpo, fuimos atendidos por la precitada ciudadana, plenamente identificada en actas anteriores, quien impuesta de los hechos investigados manifestó que no trasladó a su hija al médico forense por cuanto no tiene tiempo disponible para hacerlo ya que trabaja durante el día.-
QUINTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15 de Abril de 2008, suscrita por el funcionario: Detective MENDOZA EDGAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Sabaneta del Estado Barinas.-
RAZONES DE HECHO y DE DERECHO
De las actuaciones realizadas en el curso de la investigación, se determina que, si bien es cierto que se inició la presente actuación por la comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, por cuanto en fecha 05 de Marzo de 2008, siendo las 08:00 horas de la mañana aproximadamente, al momento que la víctima, la joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se encontraba en el aula del primer año del Liceo “Nicolás Antonio Pulido” de la población de Sabaneta del Estado Barinas; fue agredida físicamente por la adolescente investigada; ahora bien, ciudadano Juez, de las actas procesales que conforman la presente investigación se evidencia que no existe la declaración de testigo presencial o referencial alguno que pudiera señalar con exactitud el grado de participación y medida de responsabilidad de la adolescente investigada, aunado a que se evidencia en Acta de Investigación Penal de fecha 25 de Marzo de 2008, suscrita por el funcionario: Detective MENDOZA EDGAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Sabaneta del Estado Barinas, quien deja constancia que luego de haber verificado en los libros de registro de la medicatura forense y conversado con la progenitora de la víctima, constató que la misma no asistió a la referida sede a los fines de practicarse la revisión médico legal que permitiera encuadrar dentro de algún tipo legal las lesiones que según acta de denuncia fueron propinadas por la investigada; por todo lo antes expuesto es que se considera que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay suficientes bases para continuar con el ejercicio de la acción penal, razones por las cuales se solicita el presente Sobreseimiento.-
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