Vistas la solicitud presentada por la Fiscalía Especializada del Ministerio Público, mediante la cual solicita se Decrete el Sobreseimiento Definitivo, en la Presente causa signada con el número 1C-1331/06, seguida al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ; por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS DOMÍNGUEZ ESCOBAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “d” y Artículo 568 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente, por cuanto los adolescentes cumplieron con las obligaciones pactadas en el plazo fijado para ello.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
PRIMERO: que el presente procedimiento se inicio por los hechos ocurridos en fecha 041 de Septiembre de 2006, a las 9:50 horas de la noche aproximadamente, cuando se trasladaba el ciudadano José Luis Domínguez Escobar a bordo de su vehículo camión 350, en compañía de su esposa y su hija, cuando a la altura de la calle Independencia, específicamente frente al Bar Restaurant CAYAPA de la Población de Libertad, Estado Barinas, observo que se desplazaba su pequeña hija de nueve (09) años de edad en su bicicleta, así como un joven que venía del lado contrario también en una bicicleta quien la estrecho contra la acera, por lo que de manera inmediata la víctima desciende de su vehículo con la finalidad de indicarle al referido joven que se trataba de su hija, tomando éste una actitud violenta, procediendo a golpear al ciudadano José Luis Domínguez Escobar, ocasionándole en el rostro una herida abierta específicamente en el pómulo izquierdo; es por lo que la víctima solicita apoyo a los funcionarios policiales, quienes se dirigen al lugar del suceso en compañía de la misma, quien les indica a los funcionarios al autor de los hechos, quien quedo aprehendido e identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
SEGUNDO: Corre inserta a los folios 121 a al 123 de la presente causa ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO CONCILIATORIO, efectuada en fecha 11/04/08, de la cual se desprende que en esa misma fecha antes de entrar a la Sala de Audiencia el adolescente realizó el pago convenido en fecha 10 de octubre de 2.007 en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, y manifestando en la audiencia su compromiso a no molestar a la víctima, declarando la víctima al concedérsele el derecho de palabra estar conforme con el pago recibido por parte de la madre del adolescente y que el adolescente no se ha vuelto a meter con él. Por su parte la Vindicta Pública expresó que visto el cumplimiento de lo pactado en fecha 10 de octubre de 2007, razón por la que se comprometió a presentar Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Provisional a la mayor brevedad.
TERCERO: A los fines de poder resolver la solicitud formulada, este Tribunal observa que tenor de lo pautado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su primer aparte; “presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, en virtud de que resultaría innecesaria ya que este Tribunal puede constatar este cumplimiento y de ser procedente Decretará el Sobreseimiento Definitivo y aunado a que transcurrido el plazo para el cumplimiento no consta que el adolescente haya incumplido el mismo, así se decide.
Por otra parte, establece el Literal "d" del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “...Falta de una condición necesaria para imponer la sanción”, e igualmente el Artículo 568 ejusdem., establece “Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario presentará acusación”, observa esta juzgadora que no obstante que el cumplimiento no se efectuó en el lapso establecido por este Tribunal, el adolescente le canceló a la víctima antes de entrar a la Audiencia en la cual se verificaría dicho pago y manifestando la víctima su conformidad, es por lo que esta Administradora de Justicia considera procedente Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente Causa, en consecuencia, se ordena remitir el presente asunto al Archivo en su oportunidad legal como pieza concluida. Siendo esta la decisión a imponer en la parte Dispositiva de la Presente Resolución. Así se decide.