Vista la solicitud de cambio de medida de Arresto Domiciliario, impuesta al imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por una menos gravosa, presentada por el defensor Público Abogado MIGUEL GUERRERO, contentivo de solicitud de cambio del lugar de cumplimiento de la medida de arresto domiciliario, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, alegando que el joven necesita incorporarse a la actividad laboral y tramitar su inscripción para continuar sus estudios.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO:
En fecha 25 DE Abril de 2008, se celebra audiencia de presentación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, venezolano, ante este Tribunal, por haber participado presuntamente en la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Tentativa, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal Vigente, en la cual se califica como flagrante su detención, se ordena proseguir este asunto con aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en todo lo no previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se impone la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el articulo 582, literales “b y c” de la LOPNA.
Posteriormente, en fecha 04 de Mayo de 2008, es presentado el adolescente ya identificado a los fines de ser oído por una aprehensión en flagrancia por el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, decretándose en esa oportunidad la aprehensión en flagrancia, prosecución del procedimiento ordinario, acumulación de causas y arresto domiciliario, tomando en consideración la entidad del delito y por ser la segunda vez que transgredí la norma en un tiempo relativamente corto entre uno y otro hecho delictivo, por lo que se le decreto Arresto Domiciliario, en su hogar bajo el cuidado y responsabilidad de su progenitor.
En fecha 06 de Mayo de 2008, se recibe Informe Psicológico relacionado con el adolescente, elaborado y presentado por la Licenciada Iraima Mendoza, en el cual recomienda, orientación, supervisión y seguimiento de conducta del adolescente. Y el fecha 16 de mayo de 2008 se recibe informe social elaborado y suscrito por la Trabajadora Social Licenciada Lucibeth Sayazo Navas, en el cual concluye entre otras. “Es importante que el adolescente reciba orientación y apoyo por parte de profesionales en el área social y psiquiátrica que le permita orientarlo y le ayude a elaborar su proyecto de vida”
En fecha 05 de agosto de 2008, se recibe escrito contentivo de acusación presentado por el abogado José Francisco Traspuesto, en el cual acusa al ya prenombrado adolescente por el delito de Porte Ilícito de Armas.

SEGUNDO:
Al respecto de la petición presentada por la Defensa, cabe destacar, que en el Derecho Procesal Penal patrio las medidas cautelares son de carácter provisional y temporal, ello en razón, de que tanto el defensor como el imputado, y en su caso, el acusado, pueden requerir del juez competente la revocatoria o la sustitución de la medida cautelar que le haya sido aplicada, las veces que lo considere pertinente, atendiendo fundamentalmente al hecho que las circunstancias que motivaron su aplicación han desaparecido o se han atenuado, a que el plazo por el cual se les haya aplicado ha cesado o que el proceso haya concluido, entre otras; así se concluye del contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, luego de un análisis exhaustivo al presente dossier así como de la petición formulada por la Defensa Pública, se concluye que aún cuando se mantienen las circunstancias que motivaron uno de los hechos, como lo es el Porte Ilícito de Armas, consideramos que han variado las circunstancias, ya que la representación fiscal, no acusa por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de tentativa, siendo este el de mayor entidad, y quien originó la medida cautelar de arresto domiciliario, tomando en consideración que es reiterativa la posición de la sala Constitucional al señalar que la misma equivale a la privación de libertad. (Sentencia de fecha 19/05/06, Sala Constitucional, ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz), por lo que se considera procedente la aplicación de medida cautelar menos gravosa en este asunto, de igual manera señala en su escrito la defensa que el mismo requiere una medida distinta a la del arresto domiciliario, que le permita movilizarse sin restricciones a los fines de realizar las diligencias pertinentes para lograr incursar de nuevo en sus estudios e incorporarse a la actividad laboral, siendo estas razones valederas, ya que una de las características de la Ley es el respeto a los derechos Humanos consagrados en nuestra Constitución, así como en los instrumentos internacionales entre los cuales destaca la Dignidad, entendida como un derecho inherente al ser humano, haciendo extensión del concepto, dentro del contexto de la responsabilidad penal, se corresponde con el derecho a la igualdad ante la ley, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad; es así, que con este proceso lo que se quiere es educar al adolescente en el decurso del proceso ha surgido una situación, que hace procedente la revisión y modificación de la cautelar de arresto domiciliario impuesta contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal, acoge la petición presentada por el abogado MIGUEL GUERRERO, Defensor Público Tercero adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Barinas, relativa a la modificación de la medida de Arresto Domiciliario, impuesta en audiencia del 04 de Mayo de 2008, contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. De igual manera, quien decide, toma en consideración las conclusiones y recomendaciones hechas por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito, por lo que considera pertinente acordar MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA previstas en el articulo 582, literales “b y c”, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, las cuales consisten en:
a) Acudir cada 30 días por ante el equipo Multidisciplinario a los fines de recibir, orientación y tratamiento profesional, para lo cual se requiere que dicho equipo informe a este Tribunal del progreso del mismo.
b) Presentarse por ante la oficina de alguacilazgo, cada 30 días, a los fines de mantener control jurisdiccional sobre el mismo. ASÍ SE DECIDE.