Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada en esta misma fecha por el ABG. JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Encargado Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; en la presente Causa seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1 y 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos; este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Barinas, para decidir observa:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:

Este Tribunal con el fin de decidir sobre la Solicitud Fiscal, observa que revisten interés para decidir, las Diligencias practicadas en la Investigación, que seguidamente se señalan:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 23 de abril de 2008, interpuesta por ante el Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional, por el ciudadano EDUARDO JOSE RONDON RAMONES, natural de Cúcuta República de Colombia, nacido en fecha 10/12/86, residenciado en la Población de Barrancas, calle Campo Elías Barrio 12 de Octubre, casa N° 84-56, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, quien expuso: “Hoy como la 1:25 horas de la tarde, yo iba en mi moto cuando de pronto salio sujeto el cual él iba subiendo la carretera caminando y al verme sacó el arma, yo al percatarme que el iba armado aceleré la moto y no le paré pero tuve que pararme mas adelante por un golpe que llevo la moto él al verme que me detuve mas adelante me siguió por la parte de las invasiones nueva de los Guasimitos, yo llame al 171 y cuando vi que lo tenia cerca prendí la moto y arranqué no rodé 50 metros y venía una comisión de la Guardia Nacional (motorizado) y se pararon de golpe y yo le notifiqué lo que había pasado, trató de correr y el guardó el arma mas adelante, los guardias lo amarraron y lo detuvieron, después los guardias me dijeron que viniera a formular la denuncia…”
SEGUNDO: ACTA POLICIAL, de fecha 23 de Abril de 2007, suscrita por los funcionarios GNAL. MONTES AGUILER LUIS ALBERTO y GNEL RODRIGUEZ MALAVE EDWIN, adscritos a la primera compañía del Destacamento N°! 14, de Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En el día de hoy 23 de abril de 2008, siendo la 1:30 horas de la tarde, nos trasladamos por el sector Guasimitos del Municipio Obispo del Estado Barinas, exactamente por la carretera Vieja Barinas Barrancas quien nos efectuó unas señas a fin de que nos paráramos, manifestándonos el mismo que un sujeto portando un arma de fuego lo intentó robar, momento este en el que avistamos a un ciudadano de contextura delgada, el cual es señalado por el referido ciudadano antes mencionado quien fuera identificado como EDUARDO JOSE RONDON RAMONES, natural de Cúcuta República de Colombia, nacido en fecha 10/12/86, residenciado en la Población de Barrancas, calle Campo Elías Barrio 12 de Octubre, casa N° 84-56, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, emprendiendo la búsqueda del ciudadano, a quien se le dio la voz de alto quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de igual manera se le incautó un Arma tipo Flover, Calibre 4.5, marca FEINWERKBAU, serial 117835, modelo 65, cacha de madera, color negro…”
TERCERO: ACTA DE RETENCION DE ARMAMENTO, de fecha 23 de Abril de 2007, suscrita por los funcionarios GNAL. MONTES AGUILER LUIS ALBERTO y GNAL. RODRIGUEZ MALAVE EDWIN, adscritos a la primera compañía del Destacamento N° 14, de Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, quien deja constancia de haber retenido: “Un (01) Arma tipo Flover, Calibre 4.5, Marca FERINWERBAU, serial 117835, Modelo 65, cacha de madera, color negro y con cincuenta y cuatro (54) balines de plomo”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Luego de haber analizado exhaustivamente cada una de las Actas Procesales y de todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos denunciados, observa esta Representación Fiscal que si bien es cierto que se inició la presente actuación por la Comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, por cuanto en fecha 23 de Abril de 2008, en horas de la tarde aproximadamente, el prenombrado adolescente habría intentado despojar de su vehículo automotor (moto) al ciudadano EDUARDO JOSE FRONDON RAMONES; Ahora bien ciudadano Juez de las Actas Procesales con que se cuenta en la presente investigación se evidencia que no existe la declaración de testigo presencial o referencial, que pudiera corroborar con exactitud los hechos denunciados, aunado a que es evidente en el Acta de Denuncia que en ningún momento el adolescente imputado sometió a la víctima con la finalidad de despojarlo de dicho vehículo, de igual manera al momento de la aprehensión del mismo se le incautó un (01) Arma de Aire tipo flover, circunstancias estas que imposibilitan continuar con el ejercicio de la acción penal contra el imputado.