Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día de hoy 18 de Agosto de Dos Mil 0cho (2008), fecha en el cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y de la cual fue publicada la dispositiva de la decisión del Tribunal.
Se inicia el presente asunto por escrito de Solicitud de Presentación de Imputado, según causa No. 2C-1638/2008 introducido, por la Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado José Francisco Traspuesto, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito Robo Agravado en Grado de Coautoría y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos en los artículos 458 y 83, 277 todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de Edson Bastidas y El Estado Venezolano, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.

DE LOS HECHOS

En fecha 16/08/08, cuando se desplazaba el ciudadano Edson Bastidas y su hijo por la calle principal El Barrio La Manga de la Población de Torunos, momento en el cual el niño a bordo de una bicicleta tipo cross, color amarillo y azul, fue interceptado por dos sujetos quienes portando arma blanca (navajas) lo despojaron violentamente de la referida bicicleta, dándoles avisos a los funcionarios policiales quienes lograron la captura de estos sujetos entre ellos el adolescente antes identificado a quien se le incauto el arma blanca, quedando aprehendido a la orden de ésta Fiscalía Octava; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos en los artículos 458 y 83, 277 todos del Código Penal Venezolano vigente.

DEL ALEGATO DE LAS PARTES

Así el representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos: Precalificando los delitos como Robo Agravado en Grado de Coautorìa y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos en los artículos 458 y 83, 277 todos del Código Penal Venezolano vigente, de igual manera solicitó Tribunal se califique la Detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se decrete Detención Preventiva para Asegurar a la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), por cuanto de las investigaciones adelantadas por el órgano de investigaciones penales, se ha acreditado la presunta comisión de un hecho punible, que merece como sanción Privación de Libertad, como son los delitos de Robo Agravado en Grado de Coautoría y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos en los artículos 458 y 83, 277 todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Edson Bastidas y El Estado Venezolano. Finalmente solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante el desarrollo de la Audiencia de Presentación se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quien siendo impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó: “Llegamos en la buseta un poquito mas allá de Torunos a llevarle la ropa a un tío de un chamo que andaba con migo y a buscar un maíz, pero el señor del maíz no estaba, y nos vinimos por torunos, por detrás vimos a un chamito en una bicicleta le sacamos una navaja y le quitamos la bicicleta, entonces el chamo que andaba conmigo dijo que lo esperara en la Y de Torunos mientras el buscaba una, entonces mientras yo lo esperaba venia una Patrulla y lo traía a el y al dueño de la bicicleta, me vieron a mi en la Y con la bicicleta y me agarraron, y me llevaron otra vez a torunos donde estaba la gente reunida esperándola, se estaba arreglando el problema de la bicicleta con los dueños, ahí y me trajeron para acá para Barinas, a el chamo lo dejaron en la Policía de Primero de Diciembre y a mi me dejaron en los Pozones, y me encerraron. Es todo.”

Por su parte la Defensora Pública Sección Adolescente Abogada MARIA GABRIELA VIDAL S, quien en sus alegatos expuso:

“Ciudadana juez solicito muy respetuosamente al Tribunal le conceda una Medida Cautelar, de conformidad con el articulo 582 literales “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.”

Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes y sobre todo la del imputado, tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
• Acta Policial N° 1348 de fecha 16 de Agosto de 2008 suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas armadas Policiales del estado Barinas, Comisaría Sur.
• Acta de los Derechos del Imputado adolescente, de fecha 16 de Agosto de 2008.
• Acta de de Denuncia. Realizada por el ciudadano Edson Bastidas, de fecha 16 D3 Agosto de 2008.
• Acta de Retención de Arma Blanca, incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de fecha 16 de Agosto de 2008.
• Acta de Retención de bicicleta, incautada al ciudadano Carlos Alfredo Carmona, quien se encontraba en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de fecha 16 de Agosto de 2008.
• Auto de Inicio de Investigación de fecha 17 de agosto de 2008.

Este tribunal Oídas las exposiciones de las partes, donde la representación fiscal narra las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, el adolescente previa imposición del precepto constitucional inserto al numeral 5 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, rindió declaración y la defensa expuso sus alegatos; y tomando en consideración que se trata de un delito de los considerados como graves, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo 2ª literal “a” de la Ley Especial que rige la materia, se le acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; las cuales consisten en: 1.- ARRESTO DOMICILIARIO, bajo la responsabilidad y vigilancia de su representante legal, (Madre). Considera quien decide, que esta no es una libertad lo que se le concede al imputado sino un cambio de sitio de reclusión, tal como reiteradas veces lo ha sentenciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. 2.-OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DÍAS por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad del Adolescente del Estado Barinas. ASI SE DECIDE.