Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día de hoy 20 de Agosto de Dos Mil 0cho, fecha en el cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y de la cual fue publicada la dispositiva de la decisión del Tribunal.

Se inicia el presente asunto por escrito de Solicitud de Presentación de Imputado, según causa No. 2C-1639/2008 introducido, por la Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado José Francisco Traspuesto, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír a los imputados IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinales 4 y 9 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Norelis Del Valle Rivas Rojas, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.

DE LOS HECHOS

En fecha 19 de Agosto de 2008, en horas de la mañana aproximadamente, al momento que los funcionarios adscritos a la Comisaría Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, se encontraban en labores de Guardia en el puesto policial ubicado en la población de Santa Lucia, cuando fueron objeto del llamado por parte de una ciudadana que se identifico como NORELIS DEL VALLE RIVAS ROJAS, indicando que unos sujetos desconocidos se habían introducido al negocio que tiene como nombre Móvil Espacio, ubicado diagonal al referido puesto Policial, y le habían hurtado treinta y ocho tarjetas telefónicas de 15 Bolívares fuertes cada una, dinero en efectivo, un (01) teléfono móvil celular Marca Huawei y una caja de madera contentiva de monedas desconociendo la cantidad, por lo que se trasladaron al sitio en mención, donde al llegar observaron a un ciudadano en la parada de buses que esta adyacente al negocio como a 100 metros aproximadamente y al ver la Comisión Policial tomó una actitud de nerviosismo, siendo objeto del llamado del concubino de la víctima quien señalaba al joven en mención dándole la voz de alto donde se le realizó la inspección de persona incautándole dinero en efectivo, así como treinta y ocho tarjetas telpago plus de 15 bolívares fuertes, por lo que quedo en calidad de detenido siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY de igual manera señaló que el hecho lo había cometido en compañía de dos ciudadanos, por lo que se procedió a darle captura quedando identificado uno de ellos como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY hechos éstos que constituyen la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinales 4 y 9 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Norelis Del Valle Rivas Rojas.”



DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Así el representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos: Precalificando los delitos como HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinales 4 y 9 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Norelis Del Valle Rivas Rojas del Código Penal Venezolano vigente, de igual manera solicitó Tribunal
1.- Se califique la Detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
2.- Se decrete Medida Cautelar Menos Gravosa, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinales 4 y 9 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Norelis Del Valle Rivas Rojas.
2.-Solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante el desarrollo de la Audiencia de Presentación se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quien siendo impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción y apremio manifestó estar dispuesto a declarar, lo cual hizo de la manera siguiente: “Que el señor un chamo que le dicen coco me esta culpando de que yo robe en un ciber, me tiro el bolso en las piernas en la buseta le dio una paca de billetes a los policías de cincuenta bolívares al policía de nombre Maduro, hay testigos como él me esta culpando de lo que yo no hice, el policía lo vio cuando se monto estaba debajo de los mangos cuando lo miraron al chamo montándose en el techo (coco), venia yo me alumbro un policía me llamo y me pregunto, que hace usted yo le dije ando comprando una gasolina para los primos míos, al señor coco lo detuvieron le consiguieron todo en los bolsillos de lo que se había perdido. Es todo. Acto seguido pregunta el Tribunal 1.- ¿Diga usted para donde venias? R- Para donde Nacho Chávez. 2.- ¿Diga usted de que color era el bolso? R- Color rojo. 3.- ¿Diga usted a que hora fue eso? R.- A la una (1) de la tarde. 4.- ¿Diga usted donde estabas tu cuando te quitaron el bolso?- R.- En la buseta. Es todo”.
Oída la declaración de adolescente, se manda a retirar a sala contigua y se trae la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó estar dispuesto a declarar, lo cual hizo de la manera siguiente: “Yo estaba en mi casa y me pego ganas de comer y me fui al pueblo a las 4 de la tarde y llegue a las 6 y 30 de la tarde y a las 8 y 30 de la noche, se fue la luz y al otro día cuando fui a trabajar me agarraron y me preguntaron por el celular y una tarjeta y la plata y ahí me amenazaron con la mano para matarme y que cuando saliera yo de aquí me iba a matar”. Es todo. Acto seguido pregunta el Representante del Ministerio Público 1.- ¿Diga usted quien lo amenazo? R.- Coco. 2.- ¿Diga usted porque lo amenazo? R.- Para que no dijera nada porque yo lo vi con el bolso rojo.- 3.- ¿Diga usted a que hora sucedió ese hecho que esta narrando? R.- El día lunes a las 6 y 30 de la tarde. 4. ¿Diga Usted si abordo una unidad de transporte Público en compañía de las otras personas aprehendidas? R.- No, no me monte, se monto IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y Coco. 5 ¿Diga Usted si en algún momento al presentarse las víctimas con los funcionarios policiales usted salió corriendo en compañía de José Rivero alias el coco? R- No fue IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. 6 ¿Diga usted si al momento de salir corriendo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y coco portaban algún objeto, bolso o maleta? R.- Un bolso y una cajita con las monedas. 7. ¿Diga usted que llevaba el coco y que llevaba el IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY? R.- Coco llevaba la plata, la tarjeta y el celular y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY una caja chiquita. Es todo”

Por su parte la Defensora Pública Sección Adolescente Abogada MARIA GABRIELA VIDAL S, quien en sus alegatos expuso:

“Esta defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la solicitud del Procedimiento Ordinario y a la Medida Cautelar Sustitutiva específicamente las contempladas en el artículo 582 en los literales b y c de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y solicito se le practique un informe psiquiátrico y social a mis representados y copia simple del acta del día de hoy. Es todo”.”

Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes y sobre todo la del imputado, tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
o Acta Policial N° 1349, de fecha 19 de Agosto de 2008, suscrita por lo funcionarios policiales adscritos a la comandancia de la Policía General Del Estado Barinas.
o Actas de los Derechos del Adolescente imputado, de fecha 19-08-08
o Acta de Entrevista, realizada a Freddy Solano, de fecha 19-08-08
o Acta de Denuncia, interpuesta por la ciudadana Norelis Del Valle Rivas Rojas, de fecha 19-08-08
o Acta de Retención de Objeto, (38 Tarjetas Telefónicas) de fecha 19-08-08
o Acta de Retención de Dinero el cual se encontraba en poder del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de fecha 19-08-08.
o Auto de Inicio de Investigación de fecha 20 de agosto de 2008.

Este tribunal Oídas las exposiciones de las partes, donde la representación fiscal narra las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, los adolescentes previa imposición del precepto constitucional inserto al numeral 5 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, rindieron declaración y la defensa expuso sus alegatos; esta Juzgadora, considera que:

1.- Efectivamente la aprehensión de los adolescentes ocurrió de manera flagrante, por cuanto los mismos fueron aprehendidos por funcionarios policiales, a los pocos momentos de haberse perpetrado el hecho y al haberles incautado en su poder los objetos del referido hecho punible, razones éstas que le dan al Tribunal la convicción de que se configuran aquí los supuestos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- En cuanto a la medida se acuerda Medida cautelar sustitutiva de libertad, quien juzga considera que están llenos los extremos para el otorgamiento de la misma, de conformidad con el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la misma consiste en: *La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus madres ciudadanas: Lina Rosa Díaz Gutiérrez y Neriz Audelina Jiménez Banderela, quienes deberán suscribir Acta de Compromiso conjuntamente con los adolescentes imputados y *Presentarse cada quince (15) días por la Oficina del alguacilazgo, considerándose que debe mantenérseles un control jurisdiccional, atendiendo a la investigación por parte del Ministerio Público.
3.- Igualmente coincide el Tribunal con la Representación Fiscal, en cuanto que debe continuarse por el procedimiento ordinario a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción que ayuden a esclarecer el hecho perpetrado. ASI SE DECIDE.