Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Oír de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (LOPNA), en la presente causa signada con la nomenclatura 2C-1643/2008, seguida en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada y suscrita por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. José Francisco Traspuesto, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el Articulo 373 Ejusdem y por encontrarnos en presencia de la presunta comisión de un delito que no esta sujeto a la medida de Privación de Libertad, es por lo que solicita se decrete Medida Cautelar, de acuerdo con lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las investigaciones adelantadas por el órgano de investigaciones penales, se acredita la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de POSESIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 34 en concordancia con el articulo 46 ordinal 7° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Consignando: Acta Policial de fecha 22 de Agosto de 2008, suscrita por los funcionarios, adscritos a la Comisaría Sur de la Comandancia General de Policía. Acta de Retención de un envoltorio de presunta droga conocida como marihuana Incautada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con un eso bruto aproximado de 8.2 gramos de fecha 22 de Agosto de 2008. Acta de Los Derechos del Imputado (adolescente), de fecha 22 de Agosto de 2008. Acta de Entrevista realizada al ciudadano Orlando Tirado, de fecha 22 de Agosto de 2008. Acta de Entrevista realizada al ciudadano Wogner Paredes, de fecha 22 de Agosto de 2008. Acta de pesaje de la presunta droga, la cual arrojo 8.2 grs. de marihuana de fecha 22de Agosto de 2008. Y Auto de Inicio de investigación de fecha 23 de Agosto de 2008.

La Juez se dirigió a la adolescente imputada y le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal, en razón de haber sido aprehendida en el momento en que siendo la visita al Centro Diagnostico y Tratamiento de Varones, al momento de la requisa rutinaria, le detectaron un envoltorio contentivo de restos vegetales (marihuana) dentro de su boca, y puesta a la orden de la Fiscalía en lo que se refiere al delito antes atribuido. Se le informa de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, quien fue asistida por la Defensora Publica, Abg. Maria Gabriela Vidal S., quien fue nombrada para garantizar a la imputada el derecho constitucional de la defensa, quien presto su juramento de ley.

Acto seguido la juez informa a la imputada, de todos sus derechos, así mismo fue identificada plenamente, como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, también se le impuso de los derechos que le confieren Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente ( Art. 538 al 550), manifestando la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ACOGERSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública de adolescentes, Abg. María Gabriela Vidal, quien expone: “Solicito se le conceda a mi defendido medida cautelar, de conformidad con el artículo 582 literal b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le realice a mi defendido informes psico-social y psiquiátrico y se me expidan copias simples de la presente acta. Es todo.”

Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal atribuye a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ya identificada, los siguientes hechos:” en fecha 22 de Agosto de 2008, encontrándose Funcionarios Policiales de servicio en las instalaciones del la Casa de Formación Integral Varones, mientras se realizaba la visita ordinaria presentándose, una adolescente para el ingreso al mismo quien presentaba una actitud de nerviosismo y una manera extraña de hablar, por lo que le solicitaron extraer de su boca el objeto que le impedía expresarse, indicando la misma no tener nada extraño, para luego sacar de su boca un envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales de color verdoso, de olor fuerte y penetrante de la droga denominada Marihuana, la cual arrojo un peso bruto de 8.2 gramos, quedando identificada y aprehendida como la joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; hechos que constituyen para la adolescente imputada el delito de Posesión Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplado en el artículo 34 y 46 numeral 7° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.”
Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, este Tribunal considera que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, requisito éste plenamente demostrado en autos, por cuanto se le atribuye al imputado la comisión del delito de Posesión Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplado en el artículo 34 y 46 numeral 7° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; acordándose otorga una medida cautelar a la aquí imputada, dispuesta en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informará regularmente al tribunal. Hasta que comparezca la madre de la adolescente ante este tribunal a los fines de suscribir acta de compromiso, esta decisión se toma, considerando que la adolescente hoy imputada, fue condenada en fecha 11 de Junio de 2008, por la comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por un tiempo de Un (1) año y seis (6) meses, encontrándose el expediente actualmente en fase de ejecución bajo la nomenclatura 802/2008, y en vista de que al acto de la Audiencia para oir al Imputado no compareció representante alguno de la adolescente, se decide mantenerla en la Casa de Formación Integral de Hembras, ubicada en esta ciudad de Barinas. ASI SE DECIDE.

La conducta desplegada por la adolescente según las distintas actuaciones cursantes en la presente causa realizadas en la investigación, hace que se estime con fundamento como partícipe del hecho punible que encuadra dentro de la precalificación jurídica de Posesión Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplado en el artículo 34 y 46 numeral 7° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación que hacen estimar con fundamento la participación del imputado en la comisión del hecho punible; salvo que se demuestre lo contrario o se desvirtué en el transcurso y resultas del proceso por estar vigente la presunción de inocencia, en razón de que manera provisional con fundamento en los hechos aportados hacen concluir que el imputado participo en la comisión del hecho punible, siendo estimado por quien aquí decide los siguientes elementos:

1.- Acta Policial de fecha 22 de Agosto de 2008, suscrita por los funcionarios, adscritos a la Comisaría Sur de la Comandancia General de Policía.
2.- Acta de Retención de un envoltorio de presunta droga conocida como marihuana Incautada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con un peso bruto aproximado de 8.2 gramos de fecha 22 de Agosto de 2008.
3,- Acta de Los Derechos del Imputado (adolescente), de fecha 22 de Agosto de 2008.
4.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano Orlando Tirado, de fecha 22 de Agosto de 2008.
5.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano Wogner Paredes, de fecha 22 de Agosto de 2008.
6.- Acta de pesaje de la presunta droga, la cual arrojo 8.2 grs. de marihuana de fecha 22de Agosto de 2008. Y Auto de Inicio de investigación de fecha 23 de Agosto de 2008.

Elementos todos estos que hacen comprobar y corroborar no solo la existencia de un hecho punible, sino que hacen presumir la participación de la ya, nombrada imputada en los hechos acreditados por la Representación Fiscal en esta fase del proceso, y que solo las resultas de la investigación podrán desvirtuarlo del delito precalificado en este auto. Y así se decide.

En razón de que el hecho punible imputado a la adolescente se encuentra dentro del grupo de tipos penales considerados lesivos por el legislador, este Tribunal considera que efectivamente la aprehensión de la joven ocurrió de manera flagrante, por cuanto el misma fue aprehendida por funcionarios policiales en el momento en que al hacerle un registro personal y hablar de manera extraña, la funcionaria le exigió a abrir la boca esta expulso un envoltorio que resulto ser la sustancia ilícita incautada, razones estas que le dan al Tribunal la convicción de que se configuran aquí lo supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; igualmente coincide el Tribunal con la Representación Fiscal, en cuanto a que se debe continuar por el Procedimiento Ordinario, a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En relación a la solicitud de medida solicitada por las partes, este Tribunal le otorga una medida cautelar a la aquí imputada, dispuesta en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informará regularmente al tribunal. Hasta que comparezca la madre de la adolescente ante este tribunal a los fines de suscribir acta de compromiso, esta decisión se toma, considerando que la adolescente hoy imputada, fue condenada en fecha 11 de Junio de 2008, por la comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por un tiempo de Un (1) año y seis (6) meses, encontrándose el expediente actualmente en fase de ejecución bajo la nomenclatura 802/2008, y en vista de que al acto de la Audiencia para oír al Imputado no compareció representante alguno de la adolescente, se decide mantenerla en la Casa de Formación Integral de Hembras, ubicada en esta ciudad de Barinas. ASI SE DECIDE.
En lo que respecta a la precalificación jurídica, este Tribunal coincide con el mismo, en cuanto el delito debe ser precalificado como Posesión Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplado en el artículo 34 y 46 numeral 7° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, siendo que el sitio en donde le fue incautada la sustancia a la adolescente, es un centro de Formación y de Educación para aquellos adolescentes que han incurrido en hechos tipificados en nuestra Ley como delitos, y así se declara.
Se ordena continuar por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se acuerda la realización de los informes psico-social y psiquiátrico al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes a quienes se les acuerda oficiar. Así se decide.