Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día de hoy 24 de Agosto de Dos Mil 0cho, fecha en el cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y de la cual fue publicada la dispositiva de la decisión del Tribunal.

Se inicia el presente asunto por escrito de Solicitud de Presentación de Imputado, según causa No. 2C-1645/2008 introducido, por la Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado José Francisco Traspuesto, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 Y 2 ordinales 3° Y 7° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano Macario Montes Rojas., manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.

DE LOS HECHOS

En fecha 23 de Agosto de 2008, se encontraba el ciudadano Macario Montes en un establecimiento comercial ubicado en la carrera 4 cerca de la Plaza Noguera de la población de Santa Bárbara del Estado Barinas, cuando se percata que había sido despojado de su vehículo automotor (moto) siendo informado de inmediato que el autor del hecho era el joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien había sido observado por varios testigos, dándole aviso a funcionarios policiales quienes lograron la aprehensión del referido joven incautándole el vehículo de la victima, una moto marca: Suzuki, Color: Rojo, Modelo: AX100; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 Y 2 ordinales 3ª Y 7ª de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Macario Montes Rojas”



DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES.

Así el representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos: Precalificando los delitos como HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 Y 2 ordinales 3° Y 7° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano Macario Montes Rojas., de igual manera solicitó Tribunal
1.- Se califique la Detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
2.- Se decrete Medida Cautelar de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 Y 2 ordinales 3° Y 7° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano Macario Montes Rojas.
2.-Solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante el desarrollo de la Audiencia de Presentación se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quien siendo impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó su deseo de no declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional. Es todo”

Por su parte la Defensora Pública Sección Adolescente Abogada MARIA GABRIELA VIDAL S, quien en sus alegatos expuso:

“Esta defensa solicita Medida Cautelar Sustitutiva específicamente la contemplada en el artículo 582 en el literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y se me expida copia simple del acta. Es todo”.

Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes, tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
 Acta Policial, S/N, suscrita por funcionarios de la Zona Policial N° 02, de las Fuerzas Armadas Policiales, del Estado Barinas, de fecha 23 de agosto de 2008.
 Acta de Denuncia, interpuesta por el ciudadano Macario Montes Rojas, de fecha 23 de agosto de 2008.
 Acta de Entrevista, realizada al ciudadano Omar Niño Montes, de fecha 23 de agosto de 2008.
 Acta de Entrevista, realizada al ciudadano Richard Antonio Niño Montes, de fecha 23 de agosto de 2008.
 Acta de los Derechos del adolescente, de fecha 23 de agosto de 2008.
 Acta de Retención de Vehículo (moto), la cual fue retenida en poder del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de fecha 23 de agosto de 2008,
 Copia fotostática de factura de compra de vehículo (moto) a nombre de Macario Montes Rojas, de fecha 15 de Octubre de 2005.
 Auto de inicio de investigación de fecha 24 de agosto de 2008.

Este tribunal, Oídas las exposiciones de las partes, donde la representación fiscal narra las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, los adolescentes previa imposición del precepto constitucional inserto al numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se niega a declarar acogiéndose al Precepto Constitucional y la defensa expuso sus alegatos; esta Juzgadora, considera que:

1.- Efectivamente la aprehensión del adolescente ocurrió de manera flagrante, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios policiales, en el momento en que se encontraba con el vehículo hurtado y la victima del presente caso en plena carretera a los pocos momentos de haberse perpetrado el hecho, razones éstas que le dan al Tribunal la convicción de que se configuran aquí los supuestos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- En cuanto a la medida se acuerda Medida cautelar sustitutiva de libertad, quien juzga considera que están llenos los extremos para el otorgamiento de la misma, consistiendo en presentación cada Treinta (30) días por ante la Comandancia de Policía de la población de Santa Bárbara, tomando en consideración lo retirado que queda la residencia del imputado, de esta ciudad de Barinas.
3.- En lo que respecta a la precalificación jurídica dada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal coinciden con el mismo, en cuanto el delito deben ser precalificado como HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 Y 2 numerales 3ª y 7ª de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en perjuicio del ciudadano Macario Montes Rojas.
4.- Igualmente coincide el Tribunal con la Representación Fiscal, en cuanto que debe continuarse por el procedimiento ordinario a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción que ayuden a esclarecer el hecho perpetrado. ASI SE DECIDE.