Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día de hoy 30 de Agosto de Dos Mil 0cho (2008), fecha en el cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y de la cual fue publicada la dispositiva de la decisión del Tribunal.
Se inicia el presente asunto por escrito de Solicitud de Presentación de Imputado, según causa No. 2C-1647/2008 introducido, por la Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado Carmen Maria Leon, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano Simón Arellano Molina, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.
DE LOS HECHOS
En fecha 28-de Agosto de 2008, funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 03, Ciudad Bolivia Pedraza, en horas de la tarde encontrándose como motorizados en labores de patrullaje en la población de Ciudad Bolivia Pedraza recibieron información del Comando que en la vía que conduce a Mijaguas, tres jóvenes interceptaron y despojaron a un ciudadano de nombre Simón Arellano Molina, inician el recorrido y observan a motorizados con características semejantes quienes al ver la presencia policial se van del lugar, por lo cual los persiguen logrando aprehender al adolescente antes identificado, al revisar la moto resultó ser la moto robada al ciudadano Simón Arellano Molina, minutos antes por lo cual fue aprehendido y puesto a la orden el Ministerio Público; hechos que constituyen para el adolescente imputado el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano Simón Arellano Molina.
DEL ALEGATO DE LAS PARTES
Así el representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos: Precalificando el delito como ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, de igual manera solicitó Tribunal se califique la Detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se decrete Detención Preventiva para Asegurar a la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), por cuanto de las investigaciones adelantadas por el órgano de investigaciones penales, se ha acreditado la presunta comisión de un hecho punible, que merece como sanción Privación de Libertad, como son los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano Simón Arellano Molina. Finalmente solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Durante el desarrollo de la Audiencia de Presentación se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quien siendo impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó: ” La moto que yo cargaba era una jaguar color marrón, yo se la quite a él para llevarle un regalo a la novia mía que estaba cumpliendo años, después me los conseguí a ellos y me invitaron para Mijagua, ellos no me dijeron a que iban solo que los acompañara, solamente de aya para acá el persiguió a un señor y lo pararon y le quitaron la moto entre los dos, yo venia atrás y me pare porque la gorra se me habia caído y ellos pegaron al señor y lo bajaron de la moto y lo apuntaron con una pistola de pepas y con un cuchillo y el señor se dio la espalda y ellos se montaron a la moto y se la trajeron, yo como me vine con ellos los acompañé al sitio donde guardaron la moto, después yo me vine solo y me encontré a un primo de ahí llego la policía y nos agarró en la esquina y el primo mío todo asustado, llegó el policía y dijo que éramos nosotros porque él estaba asustado ahí nos dijeron que los acompañaran al Comando, por el camino el policía me pregunto que si yo sabia donde estaba la moto y yo le dije que si porque yo la había visto donde la habían guardado, el policía me dijo que se la diera que se la ayudara a conseguir y ellos nos soltaban y mande al primo mío y el fue y la busco y ellos nos dijeron que los acompañáramos al Comando y resulto ser que la moto que yo cargaba resulto ser robada, ahí nos metieron para aya y nos metieron presos los chamos que se habían robado la moto se volaron. Es Todo”• Acto seguido la representación Fiscal procede a preguntar al adolescente de la siguiente manera: 1.- ¿Diga Usted donde lo detienen y porqué? R- Me detuvieron en el Barrio 5 de julio por el robo de la moto. 2.- ¿Diga usted manifiesta al Tribunal que sí cargaba la moto? R.- Yo cargaba la moto pero no sabia que era robada. 3.- ¿Diga usted manifiesta se la quite a él? R.- Yo se la quite prestada a Emiro. 4.- ¿Diga Usted quienes eran ellos? R- Andábamos tres, dos andaban en una moto 115 y yo en la moto jaguar. 5. ¿Diga usted las características de la moto jaguar y de donde la sacaste? R.- Era color marrón y ellos me la prestaron en el Barrio José Gregorio para yo llevar el regalo. 6.- ¿Diga usted quienes son ellos? R.- Uno solo al que yo conocía al otro no lo conocía tenia cuatro días estando conociéndolos a ellos 7.- ¿Diga usted como se va usted a acompañar a esas personas si solo dice que conoce a una? R.- Yo iba hacia el barrio Rómulo Gallegos para donde una novia que tengo allá donde los encontré y ellos me invitaron para Mijaguas y de allá para acá fue cuando él pego al señor de la moto. 8.- ¿Diga Usted manifiesta al Tribunal que persiguieron al señor donde estabas tú? R.- El señor pasó en una moto y el chamo de la 115 se le pego atrás y yo como no sabía nada pensaba que estaban apostando una carrera y entonces acelere la moto mía y pase al señor .después el señor me paso a mi y me regresé a buscar la gorra que se me había caído y cuando regrese ya había pegado al señor. 9.- ¿Diga usted donde se encuentran ustedes con la Policía? R.- En la 5 de julio en una esquina. 10.- ¿Diga usted de que color era la moto? R.- Era marrón 11.- ¿Diga usted de donde es natural? R.- De Maracaibo. 12.- ¿Diga usted desde cuando vive en Pedraza? R.- Desde chiquito. 13.- ¿Diga usted cuando la policía los persigue cuantas motos iban? R.- La Policía no nos persiguió. 14.- ¿Diga usted a que te dedicas y con quien vives? R.- A estudiar y vivo con mi abuela.”
Por su parte la Defensora Pública Sección Adolescente Abogada MARIA GABRIELA VIDAL S, quien en sus alegatos expuso:
“Esta defensa solicita le sea concedido, a mi defendido medida cautelar de conformidad con el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se le realice el informe psiquiátrico y social y se me expidan copias simples de la presente acta. Es todo.”
Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes y sobre todo la del imputado, tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
• Acta Policial N° 1398 de fecha 28 de Agosto de 2008 suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, Zona Policial N° 03.
• Acta de Retención de vehículo (moto), incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY de fecha 28 de Agosto de 2008.
• Acta de Garantías Fundamentales (Derechos del Imputado adolescente), de fecha 28 de Agosto de 2008.
• Acta de de Denuncia N° 232, realizada por el ciudadano Simeón Arellano Molina, de fecha 28 de Agosto de 2008.
• Auto de Inicio de Investigación de fecha 29 de agosto de 2008.
Este tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: considera que están llenos los extremos de la ley y pasa considera que la aprehensión fue realizada en forma flagrante ya que la misma se produjo a los pocos momentos de haber sido despojado el ciudadano del vehículo (MOTO) de su propiedad, siendo, que el adolescente aquí imputado al momento de aprehenderlo manejaba una moto de las características denunciadas por la víctima. Segundo: En relación a la medida cautelar menos gravosa solicitada por la defensa este Tribunal lo niega ya que el delito aquí precalificado es de los establecido en el articulo 628 primer parágrafo sujeto a la aplicación de esta medida tomando en consideración que es un delito de los considerados Pluriofensivos porque no solo atenta contra el patrimonio de las personas sino que también atenta a la integridad física y a la paz social de una comunidad, es así que se hace forzoso no otorgar o decretar una medida menos gravosa de las solicitadas por la defensa por cuanto el adolescente aun cuando viene de un Municipio foráneo no esta presente ningún familiar o representante que en un supuesto se hiciera responsable del mismo y nos asegurara de esta manera su comparecencia a la audiencia preliminar, por lo que se ordena la reclusión del mismo en las instalaciones del Comando Norte de la Policía del Estado. Se acuerda proseguir por el procedimiento ordinario, a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también mandar a practicar los exámenes solicitados por la defensa y las copias solicitadas por la misma. En cuanto a la precalificación Jurídica dada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal considera la posibilidad de cambiarla a la de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA contemplado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 2, 3 y 10, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano. Así mismo acuerda este Tribunal, mandar a practicar los informes Psicosocial, así como la revisión psiquiatrica por parte del equipo Multidisciplinario, a quien se ordena notificar. ASI SE DECIDE.
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