Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Oír al Imputado, (Por Orden de Aprehensión), de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (LOPNA), en la presente causa signada con la nomenclatura 2C-1028/2004, seguida en contra de el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada y , suscrita por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Carmen María León de Rodríguez, mediante el cual solicita al Tribunal se decrete Orden Judicial de Captura al adolescente Nelson José Vargas Ramírez, de conformidad con el artículo 44 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por encontrarse el adolescente incurso en la presunta comisión de un delito que esta sujeto a la medida de Privación de Libertad como lo es el delito de Violación, previsto en el artículo 375 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, solicita se sirva oír al adolescente antes mencionado, de conformidad con la Ley y le sea decretada Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).
Consignando: Acta de Denuncia, presentada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, (adolescente), de fecha 17 de Octubre de 2004. Acta de Investigación de fecha 17 de Octubre de 2004, suscrita por el funcionario David Velasco. Acta de Inspección N° 3177, de fecha 18 de Octubre de 2004, suscrita por los funcionarios Wilmer Betancourt y David Velasco. Informe de Reconocimiento Medico Legal N° 9700-143-2913 de fecha 18 de Octubre de 2004, practicado y suscrito por el Dr. Iván Nieves, Medico Forense. Actas de entrevista realizadas a los ciudadanos Yoselin Zarraga y Norelkis Guerra, de fecha 19 de Octubre de 2004. Acta de entrevista realizada al ciudadano Jesús Alberto Mendoza, de fecha 21 de Octubre de 2004. Acta de Informe Policial de fecha 24 de Octubre de 2004, suscrita por la funcionaria Maryelba Fuenmayor. Actas de Partidas de nacimientos de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY. Experticia N° 9700-008 102, Hematológica-Seminal, realizada por el experto Pedro Díaz, de fecha 28 de Octubre de 2004

Recibidas en este despacho las actuaciones procedentes de la Sub Delegación del CICPC – Barinas, remitiendo actuaciones mediante las cuales ponen a la orden de este Despacho al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, según oficio 978, se procedió a Oír al adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Especial que rige la materia,
La Juez se dirigió al adolescente imputado y le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal, en razón de haber sido aprehendidos por los funcionarios policiales y puestos a la orden de la Fiscalía en lo que se refiere al delito antes atribuido. Se le informa de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, quien fue asistido por el Defensor Publico, Abg. Miguel Ángel Guerrero, quien fue nombrada por el adolescente imputado, quien presto su juramento de ley.

Acto seguido la juez le informo al imputado, de todos sus derechos, así mismo fue identificado plenamente, a quien la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, también se le impuso de los derechos que le confieren Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente ( Art. 538 al 550), manifestando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY su deseo de declarar, haciéndolo de la siguiente manera: : “Lo que paso fue que ella me dijo a mí que quería ser mi novia y de repente ella me dijo a mi que camináramos hacia el parque y yo camine con ella y ella empezó a decirme a mi que quería hacer el amor conmigo y yo le pregunte a ella que si ella era virgen y ella me dijo que si, yo le dije que no podíamos hacer el amor porque ella era virgen y eso traía problemas y ella me dijo a mi que lo hiciéramos porque ella quería estar conmigo, que fuéramos novios. Es todo”.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensa, Abg. Miguel Ángel Guerrero quien expuso: “Ciudadana Juez, oído lo expuesto por el adolescente lo cual concatenándolo con la declaración de la víctima, adolescente para ese momento, se evidencia que es cierto lo que el mismo ha manifestado, pues la joven realmente conocía de vista, trato y comunicación al joven, pues en su declaración en respuesta a la segunda pregunta que si conocía de vista, trato y comunicación al adolescente, ella respondió yo había tratado con él muy poco, solo de saludo; la cual contradice a su respuesta a las pregunta octava, novena y décima , pues cuando se le pregunta donde puede ser ubicado el adolescente, ella responde que en la misma urbanización, en la calle número dos. Igualmente se le pregunta si conoce a los padres del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y ella responde si, la mamá se llama IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y el papá se llama IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; igualmente la joven manifiesta que el adolescente no utilizó ningún tipo de arma para someterla; de estos dichos se desprende claramente que la adolescente Aixa Toro si conocía realmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, no solo sabía la dirección exacta, sino que también conocía los nombres de los padres de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; igualmente al folio uno (01) consta declaración del ciudadano Jesús Alberto Quiroz, quien manifestó que vio a los jóvenes el día del hecho y que iban normales y no vió nada extraño. Con fundamento en lo anteriormente expuesto, en el principio de presunción de inocencia y el derecho a ser juzgado en libertad y de la circunstancia de tratarse de un hecho ocurrido hace cuatro (04) años y que el adolescente es mayor de edad y esta dispuesto a prestar el servicio militar, es por lo que pido al Tribunal le sea concedido una medida cautelar durante el lapso de investigación, pudiendo ser cualquiera de las establecidas en el artículo 582 de la LOPNA: Igualmente pido tenga en cuanta que el informe forense, si bien manifiesta que hubo una desfloración completa reciente, el mismo no indica signos de violencia corporal, excepto a nivel genital. Es todo. “

Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, los siguientes hechos:” Que en fecha 17 de Noviembre de 2004, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, siendo aproximadamente las 7 horas de la noche, sometió y violo a la ciudadana (adolescente) IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, cuando IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY la llamo, la agarró y le dijo que le diera un beso, ante la negativa de ella la agarró por el cuello y trataba de ahorcarla , que la llevaba abrazada hacia el parque , que un amigo de ella llamado Alberto vio lo que pasaba y la llamó, y en eso IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY le dijo que ella andaba con él y no la soltó, que al cruzar la calle le dijo que la iba a matar si ella cruzaba y tenia una piedra en la otra mano, que la halo y tapo la boca, cruzaron la avenida nueva de la rosaleda y de los Lirios, la metió para el monte, la desnudo completamente, la tiro al piso, abusando de ella por largo rato, siempre bajo amenaza de muerte…” hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado, el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, este Tribunal considera que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, requisito éste plenamente demostrado en autos, por cuanto se le atribuye al imputado la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; acordándose decretar la Medida Cautelar, de acuerdo con lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, peticionada por la defensa publica.
La conducta desplegada por el adolescente según las distintas actuaciones cursantes en la presente causa realizadas en la investigación hace que se estime con fundamento como partícipe del hecho punible que encuadra dentro de la precalificación jurídica de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, conforme a lo señalado por el representante del Ministerio Público.
Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación que hacen estimar con fundamento la participación del imputado en la comisión del hecho punible; salvo que se demuestre lo contrario o se desvirtué en el transcurso y resultas del proceso por estar vigente la presunción de inocencia, en razón de que manera provisional con fundamento en los hechos aportados hacen concluir que el imputado participó en la comisión del hecho punible, siendo estimado por quien aquí decide los siguientes elementos:

o Acta de Denuncia, presentada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, (adolescente), de fecha 17 de Octubre de 2004.
o Acta de Investigación de fecha 17 de Octubre de 2004, suscrita por el funcionario David Velasco.
o Acta de Inspección N° 3177, de fecha 18 de Octubre de 2004, suscrita por los funcionarios Wilmer Betancourt y David Velasco.
o Informe de Reconocimiento Medico Legal N° 9700-143-2913 de fecha 18 de Octubre de 2004, practicado y suscrito por el Dr. Iván Nieves, Medico Forense. Actas de entrevista realizadas a los ciudadanos Yoselin Zarraga y Norelkis Guerra, de fecha 19 de Octubre de 2004.
o Acta de entrevista realizada al ciudadano Jesús Alberto Mendoza, de fecha 21 de Octubre de 2004.
o Acta de Informe Policial de fecha 24 de Octubre de 2004, suscrita por la funcionaria Maryelba Fuenmayor.
o Actas de Partidas de nacimientos de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY.
o Experticia N° 9700-008 102, Hematológica-Seminal, realizada por el experto Pedro Díaz, de fecha 28 de Octubre de 2004.
Elementos todos estos que hacen comprobar y corroborar no solo la existencia de un hecho punible, sino que hacen presumir la participación del ya nombrado imputado en los hechos acreditados por la Representación Fiscal en esta fase del proceso, y que solo las resultas de la investigación podrán desvirtuarlo del delito precalificado en este auto Y así se decide.
En razón de que los hechos punibles imputados al adolescente este Tribunal observa si bien es cierto el hecho se produjo hace cuatro años y aun cuando el defensor señala que la víctima conocía al victimario, eso no quiere decir que no haya ocurrido el hecho típico; por lo tanto este Tribunal acuerda una detención domiciliaria bajo la supervisión de la madre, ciudadana Maribel Ramírez. En cuanto a la precalificación dada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal coinciden con el mismo, en cuanto que el delito debe ser precalificado como Violación, previsto en el artículo 375 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Se ordena continuar por el procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la realización de informes psico-social y psiquiátrico al joven. ASI SE DECIDE.