Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa N° E-698/07, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que en fecha 31 de Enero de 2.008, el adolescente fue sancionado a cumplir las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los literales “b” y ”d” del artículo 620 en concordancia con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del 83 ambos del Código Penal. ROBO AGRAVADO FRUSTRADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el encabezamiento del artículo 83 y segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano; SEGUNDO SEGOVIA y El Estado Venezolano, sanción que de conformidad con el cómputo de la sanción efectuado en fecha 14 del mes de Agosto de 2007, el que riela a los folios 97 y 98 de la presente causa, quedaría totalmente cumplida en fecha 17 DE JULIO DE 2.008. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte negativo del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, del Programa de Libertad Asistida, que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de las medidas de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia.