Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa N° E-643/07, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que en fecha 28 de Marzo de 2.006, el adolescente fue sancionado a cumplir las medidas de imposición de AMONESTACION y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los literales “a” y “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, sanción que de conformidad con el cómputo que riela a los folios 370 al 371, de fecha 20 de Abril del año 2007, quedaría totalmente cumplida en fecha 29 DE JULIO DE 2.008. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, del Programa de Libertad Asistida, que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de las medidas de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia.
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