Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa signada con la nomenclatura Nº E-634/07, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el cual fue sancionado por la comisión del Delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , tipificados en el artículo 31 de la Ley Orgánico contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el artículo 219 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que en fecha 26 de Febrero de 2.007, el adolescente fue sancionado a cumplir las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el literal “b” del artículo 620 en concordancia con lo establecido en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS MESES, por la comisión de los Delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO, sanción que de conformidad con el cómputo realizado en fecha; 15 de Marzo del año 2007, el que riela a los folios 363 al 364 de la pieza Nº 02 de la presente causa, se indica que la sanción quedaría totalmente cumplida en fecha 06 DE AGOSTO DE 2.008. Ahora bien, en fecha 15-11-2007, y según oficio Nº 120, suscrito por la Lic. XIOMARA SANCHEZ, quien es la Trabajadora social del Sistema de Responsabilidad del adolescente, informo al Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en el mes de Octubre del año 2007, incumplió con la presentación que tenía pautada en esa oportunidad ante el servicio social; en fecha; 22-08-2008, fue consignado por ante este tribunal de ejecución, diligencia suscrita por los ciudadanos; ANGELA DEL VALLE ROMAN y SERGIO JOSE GOMEZ, antes identificados, quienes manifiestan que el joven sancionado, no acudió ante el Servicio Social del Sistema Penal, en el mes de Octubre del año 2007, por razones de trabajo, consignando a tal efecto Constancia de Trabajo, constatándose de la misma que desde la fecha 10-10-2007, el joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se encuentra trabajando como ayudante de albañilería, con lo cual considera este tribunal que ha justificado su ausencia ante el referido Servicio Social por razones de tipo laboral, observando además que está cumpliendo con el compromiso asumido en lo que respecta con la sanción de la Regla de Conducta Nº 4, así mismo cabe destacar que no se ha recibido ningún reporte del Ministerio Publico, de las organizaciones de seguridad, que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, y siendo así, considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia.
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