Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa N° E-711/07, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que en fecha 27 de Febrero de 2.008, el adolescente fue sancionado a cumplir las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los literales “b” y ”d” del artículo 620 en concordancia con lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 5 y 6, ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 10° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en concordancia con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS AZUAJE MONZON, sanción que de conformidad con el cómputo que riela a los folios 97 al 98 de fecha 22 de Octubre de 2007, de la presente causa, quedaría totalmente cumplida en fecha 21 DE AGOSTO DE 2.008. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, del Programa de Libertad Asistida, que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de las medidas de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, estima quien aquí decide que tal audiencia no es necesaria.
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