Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa N° E-715/07, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que en fecha 08 de Octubre de 2.007, el adolescente fue sancionado a cumplir las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los literales “b” y ”d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un año, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458, en concordancia con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana; MARBELLA PEREZ RANGEL, sanción que de conformidad con el cómputo de fecha; 30-10-2007, que riela a los folios 162 y 163 de la presente causa, quedaría totalmente cumplida en fecha 04 DE AGOSTO DE 2.008. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, del Programa de Libertad Asistida, que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de las medidas de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, estima quien aquí decide que tal audiencia no es necesaria.
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