REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, cuatro (04) de Agosto de 2008
198º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2008-000370
Parte demandante: VIDALINA DEL CARMEN CAMACHO DE DAVILA, titular de la cedula de identidad N° 7.519.105
Apoderadas Judiciales de la parte demandante: Abogadas: MIGDALIA MENDOZA BALZA, ADELINA GÓMEZ PEREZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 78.528 y 48.655 respectivamente.
Parte Demandada :



Apoderado Judicial de la parte Demandada MOVIL SALUD, C.A., INVERSIONES INGE-MOVIL, C.A., IVAN ESCOBAR ESTEVES, MARIA GORETTE DA SILVA DE FRANCO y CARLOS AUGUSTO FRANCO

Abogado: ANTONIO BENCOMO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 26.939

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy cuatro (04) de Agosto de 2008, y siendo las 3:00 pm, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana VIDALINA DEL CARMEN CAMACHO DE DAVILA, titular de la cedula de identidad N° 7.519.105 en su carácter de demandante y representada por su apoderada judicial ADELINA GÓMEZ PEREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.655 y los demandados MOVIL SALUD, C.A., INVERSIONES INGE-MOVIL, C.A., IVAN ESCOBAR ESTEVES, MARIA GORETTE DA SILVA DE FRANCO y CARLOS AUGUSTO FRANCO representada en este acto por su apoderado judicial ANTONIO BENCOMO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 26.939 y en este acto de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, complemento de Antigüedad, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con la trabajadora por Bs.F 9.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 11 de Agosto de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D;. 2ª) LA TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 9.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. La Empresa se compromete a entregar la 14-100 de la extrabajadora el día 11 de agosto de 2008 a las 10:00 am. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devolverán las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

LA DEMANDANTE,


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,