REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, ocho (08) de Agosto de 2008
198º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2008-000009

Parte demandante: RICHARD VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.155.618
Apoderada Judicial de las partes demandantes: Abogadas: ANITA FERNANDEZ y REINA TARTAGLIA inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.110 y 74.119 respectivamente.
Parte Demandada :


Apoderados Judiciales de la parte Demandada: AUYAMA CAFÉ VALENCIA C.A.,

Abogados: DANIEL IZARRA, BEATRIZ GANDOLFI, Y GLADYS QUINTANA inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 73.462, 128.306 y 121.589 respectivamente

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día de hoy, Ocho (08) de Julio de 2008, siendo las 12:00m comparecieron por este Tribunal para la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar en la presente causa, la apoderada judicial de la parte actora ANITA FERNANDEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.110 y Compareció por la demandada CAFÉ AUYAMA VALENCIA, C.A., abogado DANIEL IZARRA MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.462, de este domicilio. Dándose inicio a la audiencia ambas partes le indicaron a la Juez que a los fines de evitar el litigio, juicio o controversia, llegaron a un acuerdo transaccional en los siguientes términos: Entre, DANIEL IZARRA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.151.802, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.462, de este domicilio, actuando como apoderado de la Sociedad de Comercio; CAFÉ AUYAMA VALENCIA, C.A., inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 10 de Septiembre del año 2002, bajo el Nro. 34, tomo 47-A; todo según consta en documento Apud-acta debidamente otorgado por ante el funcionario de la U.R.D.D. del tribunal y que corre inserto en los folios del presente expediente; con domicilio en la siguiente dirección en: Av. Monseñor Adams, Nro. 100-136, Urbanización El Viñedo, Valencia, Estado Carabobo., que a efectos del presente escrito se denominará EL PATRONO, por una parte y por la otra ANITA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.068.402, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.110 con domicilio procesal en el presente juicio Av. Carabobo, cruce con calle Colombia, Centro Comercial Teatro, Planta Baja, Oficina 09, Valencia Estado Carabobo; actuando como apoderada judicial del ciudadano RICHARD VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.155.618, venezolano, mayor de edad, quien a los efectos del presente documento se denominara EL TRABAJADOR y expone: En virtud de la demanda interpuesta por EL TRABAJADOR contentiva de reclamo judicial por Cobro de Prestaciones Sociales, y toda vez que EL PATRONO de mutuo y amistoso acuerdo ha convenido en reconocer el Cobro de las Prestaciones Sociales presentada por parte de EL TRABAJADOR en virtud del cargo que desempeño en la empresa como mesonero, lo correspondiente por prestaciones sociales y otros beneficios laborales (ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, HORAS EXTRAS, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO y PREAVISO), de conformidad con lo contemplado en el Artículo 9 del reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo manifestamos que EL TRABAJADOR reconoce que no existe ninguna enfermedad profesional, ocasionada por el trabajo desempeñado en la empresa CAFÉ AUYAMA VALENCIA, C.A., por tanto la empresa no le adeuda nada por este concepto, ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento originado de la acción deducida en este juicio como de los conceptos antes indicados, es decir, Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, (ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, HORAS EXTRAS INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO y PREAVISO), surgidos de la relación laboral con EL TRABAJADOR; las partes en este Juzgado han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: EL trabajador RICHARD VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.155.618, antes identificado, exige de la empresa CAFÉ AUYAMA VALENCIA, C.A., amparada por las disposiciones legales y reglamentarias que rige la materia del trabajo en Venezuela, y en los términos establecidos en el escrito libelar y según las pruebas presentadas por ambas partes, alega que le corresponde la cantidad que asciende a DIECIOCHO MILDOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs.F. 18.240,06). SEGUNDO: Por su parte la Empresa rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde ese monto, es decir, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes, y en base a todo el arsenal probatorio presentado por la empresa. Todo debido a que al trabajador le corresponden efectivamente por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales el monto de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 5.500,00) por los conceptos antes señalados. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la expresada reclamación y los planteamientos formulados por el accionante, y según se deriva de la manifestación de las partes y las pruebas aportadas por cada una de ellas, convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta, con el objeto cumplir con el espíritu del nuevo procedimiento laboral que es la conciliación entre las partes y dar por terminado este procedimiento la empresa conviene en pagar al reclamante RICHARD VASQUEZ la cantidad de NUEVE MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 9.170,63), la cual se realizara el pago en 3 cuotas, la primera en el día de hoy mediante Nro. 30733572; librado contra el Banesco, de fecha 8/8/2008, por la cantidad de Bs.F. 3.056,83, la segunda cuota por Bs.F 3.056,83 para el día 02 de septiembre de 2008 y la tercera y ultima cuota por Bs.F 3.056,83 para el día 30 de septiembre de 2008 las cuales se cancelaran por ante la U.R.D.D a las 10:00 am; Queda expresamente entendido y convenido entre las partes que en los citados montos, se incluye cualquier diferencia que exista o pudiera existir respecto de las demás cantidades que de conformidad con la ley y el contrato le pudieran corresponder por concepto de prestaciones sociales, (ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO y PREAVISO), que al EL TRABAJADOR le corresponda por la relación de trabajo. La suma a pagar presenta el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción, que , CAFÉ AUYAMA VALENCIA, C.A. entrega en este acto de conformidad con las previsiones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dicte la homologación respectiva. CUARTO: Una vez efectuado el pago que se menciona en esta transacción, es decir, la entrega de la cantidad indicada en la misma que se efectuara de conformidad con lo establecido en la presente acta, éste instrumento y constancia de pago, constituirán un finiquito total, definitivo y absoluto, por cuanto comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR y cancelados por la empresa, por lo que al producirse el pago señalado será a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción RICHARD VASQUEZ, antes identificado, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción judicial o extrajudicial que pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada y se compromete a recibir la cantidad de dinero indicada en este instrumento.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto y se devuelven las pruebas a cada una de las partes. Se ordenara el archivo del expediente una vez que conste a los autos el cumplimiento del acuerdo aquí establecido. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRTETARIA