REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

198° y 149°

Asunto: EP11-R-2008-000098

I
DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

DEMANDANTE: JOSE ARGIMIRO BATTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.191.327.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ISMELDA SANCHEZ y OLGA MONTILVA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 4.077 y 23.940 en su orden.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PRIDE INTERNATIONAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 1, tomo 2-A, de fecha doce (12) de febrero de 1982.

PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: Sociedad Mercantil; PDVSA, PETRÓLEO S.A., antes denominada PDVSA, Petróleo y Gas, S.A., Sociedad Mercantil filial de Petróleos de Venezuela S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 1978, bajo el Nº 26, tomo 127-A segundo, siendo su última reforma, en fecha nueve (09) de mayo de 2001, bajo el Nº 23, tomo 81-A segundo.

TERCERO LLAMADO A JUICIO: Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS BURIA, C.A. (TRANSBURCA); inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 1.996, bajo el Nº 38, tomo 28-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Jose Ortega, Mac Douglas Salazar, Pabla Laya Ibañez, Maria Gutierrez, Carlos Contreras, Carlos Romero y Duglas Reverol, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 82.952; 83.027; 102.140; 109.980; 74.436; 14.830 y 97.420 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: Jaime Villarroel Rodriguez, Carlos Bonilla, Jaime Villarroel Mercado, Francia Carrillo y Yoleisa Coromoto Porras, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 28.799; 67.616; 111.895; 10.264 y 58.527 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO LLAMADO A JUICIO: Abogados Eliseo Gramcko, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49422.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Por demanda interpuesta por el ciudadano José Batta, asistido por las abogadas Ismelda Sánchez y Olga Montilva, se inicia el proceso por cobro de prestaciones sociales contra la Sociedad Mercantil Pride International, SA y solidariamente contra PDVSA Petróleo, S.A

En fecha 07 de Agosto de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, publica sentencia definitiva en la cual declaro parcialmente lugar la pretensión del actor y condena el pago de Bs.4.942,45 mas la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios y corrección monetaria, calculados mediante experticia complementaria del fallo.

Contra dicha decisión tanto la parte demandante, como la codemandada ejercieron el Recurso de Apelación, oída la misma, es recibida por este Juzgado en fecha 19 de Noviembre de 2008.

Consta del expediente diligencia, suscrito entre la parte actora y la representación judicial de la empresa demanda la Sociedad Mercantil Pride International, CA, hoy denominada San Antonio Internacional, CA, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral del Estado Barinas, en fecha 05 de Diciembre de 2008, mediante la cual la Sociedad Mercantil Pride International, CA, hoy denominada San Antonio Internacional, CA, convino en cancelarle al ciudadano Argimiro Batta, la suma de Bs.14.875,26, según cheque No.00097299 de la cuenta No.0108-058729010000068 del Banco Provincial a la orden de Argimiro Batta, suma esta que comprende la cantidad de Bs.4.942,45, así como los intereses de mora y la corrección monetaria en los términos indicados en la motiva del fallo.

En el convenimiento antes señalado, ambas partes, de mutuo acuerdo, convienen en: dar por terminado el presente juicio, y el actor acepta la cantidad ut supra indicada, y solicitan de igual manera solicitan la homologación del acuerdo y su archivo definitivo.

En consecuencia, este Tribunal vista la solicitud realizada por las partes puede concluir, que el mismo versa sobre los derechos litigiosos del trabajador que fueron discutidos en el presente juicio. Igualmente, se evidencia que no afecta al orden público, por lo que reúne igualmente los requisitos internos o subjetivos de toda convenimiento laboral, siendo así esta Juzgadora le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, dándole Fuerza de Cosa Juzgada. Así se decide,
III
D E C I S I O N

Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

UNICO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrada por las partes en los términos antes expuestos y como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y se el archivo del mismo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de 2008, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación

La Juez
La Secretaria,
Dra. Honey Montilla
Abg. Arelis Molina

En la misma fecha se dicto y publico siendo las 12:07 p.m. bajo el No.144. Conste.
La Secretaria,

Abg. Arelis Molina