REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, quince de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: EP11-L-2008-000485
SENTENCIA
PARTE ACTORA: WILLIAM MANTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.553.460
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ALEXANDER USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.330.627 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 37.074
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS HALLIBURTTON DE VENEZUELA SRL.,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JOSE TRUJILLO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto y revisado el anterior libelo, contentivo de Demanda de Cobro de Prestaciones Sociales Interpuesto por el ciudadano WILLIAM MANTILLA representado por el abogado JESUS ALEXANDER USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 3.228.217 y 6.900.450 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 17.071 y 35.817, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecuón tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta observa que la parte demandante no subsano el libelo presentado inicialmente por lo que se declara inadmisible la presente causa.

DECISION

En este sentido y por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por las razones de hecho y de derecho en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano WILLIAMMANTILLA en contra de la empresa SERVIVIOS HALLIBURTONDE VEEZUELA S.A. de conformidad a lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Publíquese y registrase dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los quince (15) días del mes de diciembre del 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR


Abg. JOSE E. MORALES SOSA

LA SECRETARIA TITULAR



Abg. THAIS CAMEJO