REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecisiete de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000151
PARTE ACTORA: SONIA ESPERANZA SORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.207.431
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GLORIA RAMOS y ELIBANIO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 13.591.597 y 8.146.739 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 115.371 y 90.610 en su orden
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ALIMENTICIAS ITALIA C.A (INAICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ y MARLENY HIDALGO TERAN venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 7.603.985 y 9.154.888 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 115.597 y 53.801 en su orden

MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS

En el día de hoy, 17 de diciembre de 2008, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente expediente, se deja expresa constancia de la comparecencia a este Tribunal de la abogado MARLENY HIDALGO TERAN quien es apoderado de la parte demandada, no estando presente la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad a lo establecido en el articulo130 este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
De igual manera se deja constancia que transcurrido el lapso para la apelación y de quedar firme la presente sentencia se ordena la entrega las pruebas consignadas pro las partes las cuales podrán ser retiradas ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral.


El Juez Titular


Abg. José E. Morales S.



La Compareciente,

Apoderado de la Parte Demandada



Abg. MARLENY HIDALGO


La Secretaria Titular,


Abg. THAIS CAMEJO