REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000326
PARTE DEMANDANTE: YAJAIRA DEL CARMEN OVIEDO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 13.501.173
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS AVILA, GLORIA RAMOS y ELIBANIO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 14.711.134, 13.591.597 y 8.146.739 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 101.818, 115.371 y 90.610 en su orden
PARTE DEMANDADA: LA CARRETA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 02 de agosto de 2007bajo el número 123, tomo 6-B
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALVIS RAMON RIVERO PAREDES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 4.955.472 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.547
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE OSWALDO OVIEDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.412.129.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 09 de diciembre de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente expediente, comparecen, por una parte los abogados CARLOS AVILA y GLORIA RAMOS quienes son apoderados de la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN OVIEDO igualmente presente y por la otra el Representante de la parte demandada ciudadano JOSE OSWALDO OVIEDO RODRIGUEZ debidamente asistido por su abogado ALVIS RIVERO. habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 20/04/2000 y que finalizó en fecha 11/11/2007, la apoderada del patrono propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.10.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. La Trabajadora aquí presente manifiesta su conformidad con lo aquí transado.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 148.606,29). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones y que no se le adeudaban horas extras por lo que tal circunstancia influye en el calculo total de lo aquí demandado. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario de la trabajadora fue la cantidad de seiscientos catorce mil setecientos noventa bolívares (Bs.614.790,00), hoy setecientos catorce bolívares fuertes con setenta y nueve céntimos (Bs. 614,79).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada hace entrega en este acto de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en efectivo lo cual es recibido por la trabajadora a su entera y cabal satisfacción.
LA DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. LA CARRETA kiosco de comida rápida, demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a LA CARRETA con la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN OVIEDO ORELLANA y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
En este mismo acto son devueltas a las partes los escritos de pruebas consignados al inicio de la presente Audiencia Preliminar.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento por lo que se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez Titular
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
La Demandante
YAJAIRA DEL CARMEN OVIEDO
Apoderado del Demandante
Abg. CARLOS AVILA
Abg. GLORIA RAMOS
Representante de la Parte Demandada
JOSE OSWALDO OVIEDO RODRIGUEZ
Apoderado de la Demandada
Abg. ALVIS RIVERO
La Secretaria Titular,
Abg. THAIS CAMEJO
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