ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VH01-X-2007-000022
PARTE INTIMANTE: ABOGADO LEONEL MATA EDGAR, EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACION
PARTE INTIMADA: EDGAR ENRIQUE RABINOVICH SALCEDO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PAOLA PRIETO
MOTIVO: HONORARIOS PROFESIONALES



En el día hábil de hoy, doce (12) de Diciembre de 2008, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Concilitoria, comparecen el ciudadano, abogado LEONEL MATA, actuando en su propio nombre y representación, y el ciudadano EDGAR ENRIQUE RABINOVICH SALCEDO, asistido por la abogada PAOLA PRIETO, en su carácter de parte intimante e intimada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil: Primero: La parte intimante estimó sus honorarios profesionales en la cantidad de Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Veintiséis Bolívares con Ocho Céntimos, (Bs. 43.626,8), en razón de la condenatoria en costas en el juicio seguido por el ciudadano Edgar Enrique Rabinovich Salcedo contra la empresa Centro Médico del Norte, C.A., por cobro de Prestaciones Sociales, el asunto identificado con el Nº VP01-L-2004-000455, llevado por ante este Circuito Judicial Laboral. Segundo: La parte intimada alegó que dicha cantidad excede del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, toda vez que la cantidad demandada en el juicio principal alcanzó la suma de Bs. 72.710, 13, por lo que el máximo permitido por la ley, en este caso por el artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es la cantidad de Veintiún Mil Ochocientos Trece Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 21.813,03). Tercero: En consecuencia, el intimado en este acto ofrece pagar al abogado intimante, la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES, (Bs. 21.000, oo) para ser pagados en este mismo acto, mediante tres (3) cheques identificados de la forma siguiente: Nº 29680465, por Bs. 11.000, oo; Nº 34896151, por Bs. 5.000,oo y Nº 43896152, por Bs. 5.000,oo, todos contra la cuenta corriente Nº 0134-0536-19-5361021985, del Banco Banesco, librados a favor del ciudadano Leonel Mata. Cuarto: Visto el ofrecimiento efectuado por el intimado, la parte intimante manifiesta su conformidad con el mismo y declara haber recibido en este mismo acto, los cheques antes identificados, a su entera satisfacción, por lo que declara que nada queda a deber el intimado, ciudadano Edgar Rabinovich, por concepto de costas procesales, costos y gastos del proceso y los honorarios profesionales. Este Tribunal en vista de que la conciliación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto en el presente caso se están ventilando derechos disponibles y el acuerdo no vulnera normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena su archivo definitivo del expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad.-

La Juez,

La Secretaria,
Abog. María Cecilia Admade



Los Presentes,