REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, Dieciocho (18) de Diciembre del Año 2008
198° y 149 °


Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000411
PARTE ACTORA: MARBELIS DEL PILAR GUTIERREZ SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.683.934

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA BELEN GUGLIELMO JORGE RODRIGUEZ ABAD, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-13.949.630 y V-8.188.496 e inscritos en el I.P.S.A con los Nros: respectivamente e inscrito en el inpreabogado bajo el número 85.479 y 26.971 en su orden.

PARTE DEMANDADA: SISTEL SEGURITY, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 03 de Mayo del año 1996, anotada bajo el N° 37 tomo: 7-A Representado por el Ciudadano: ROMULO GILBERTO RAMIREZ MATHEUS, Titular de Cedula de Identidad Nº V-14.662.478.Representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública primera de la Ciudad de Barinas, en fecha: nueve (09) de Octubre del año 2008, el cual fue presentado a efectum videndi para que previa confrontación con su original sea agregado a las actas procesales, de igual manera fue presentado y consignado registro de comercio de la Empresa demandada.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL ENRIQUE PEÑA RAMIEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.759.536 e inscrito en el inpreabogado bajo los números: 40.089.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy; Jueves Dieciocho (18) de Diciembre del año 2008, siendo las diez (10:00) de la Mañana, día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; estando presentes el representante legal de la Empresa demandada: Ciudadano: ROMULO GILBERTO RAMIREZ MATHEUS, Titular de Cedula de Identidad Nº V-14.662.478, debidamente asistido por el Abogado: GABRIEL ENRIQUE PEÑA RAMIEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.759.536 e inscrito en el inpreabogado bajo los números: 40.089. Verificada la presencia de las partes la juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia .Seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE como LA TRABAJADORA y sus Abogados Asistentes, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.
SEGUNDA: DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

LA TRABAJADORA en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el 24 de mayo del año 2006 hasta el día: 25 de Enero del año 2007 en el cargo de ADMINISTRADORA para la Empresa: SISTEL SEGURITY, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 03 de Mayo del año 1996, anotada bajo el N° 37 tomo: 7-A Representado por el Ciudadano: ROMULO GILBERTO RAMIREZ MATHEUS, Titular de Cedula de Identidad Nº V-14.662.478.Representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública primera de la Ciudad de Barinas, en fecha: nueve (09) de Octubre del año 2008,cuando fue despedida. TERCERA: El Representante de la Empresa demandada señala que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo pero argumenta que a la Trabajadora le fue cancelado parte de sus Prestaciones Sociales. CUARTA: EL TRABAJADOR, en su escrito libelar exige la suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.9.206,22) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, cesta ticket, indemnización por despido, indemnización por preaviso, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente el Representante de la Empresa demandada y su Abogado asistente con facultad expresa para convenir le ofrece en este acto cancelar al Trabajador la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, cesta ticket, indemnización por despido, indemnización por preaviso, intereses de mora, corrección monetaria los cuales serán cancelados en dos partes: la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500) el día: Viernes 26 de Diciembre del año 2008 y la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.500) el día: 16 de Enero del año 2009. Seguidamente la Trabajadora y sus Abogados asistente señalan que están de acuerdo con el monto antes señalado, es decir, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000), por cuanto reconoce que ciertamente recibió algunos pagos y que la cantidad ofrecida es lo que realmente le corresponde por la diferencia de sus Prestaciones sociales. . SEPTIMO: con la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados tales como: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, y otras bonificaciones de carácter no salarial, por lo tanto la trabajadora declara expresamente que una vez que se verifique la cancelación total del monto antes acordada nada le queda a deber la Empresa demandada por lo que al verificarse el cumplimiento se acuerde el cierre del presente expediente.-

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO

OCTAVA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del presente expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento total. Las partes de común acuerdo señalan que en caso de incumplimiento ello dará derecho a la ejecución de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;

ABG: CARMEN G. MARTINEZ.

Los Comparecientes;


Demandante: Marbelis del Pilar Gutiérrez.



Asistentes de la Parte Demandante:

Abg. María Belén Guglielmo.


Abg. Jorge Rodríguez Abad.



Representante Legal de la Demandada:



Rómulo Gilberto Ramírez.


Abg. Asistente: Gabriel Enrique Peña Ramírez.



La Secretaria;

Abg. Nubia Domacase.