REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, Dos 02) de Diciembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

ASUNTO: EP11-L-2008-000406


SENTENCIA DEFINITIVA.


PARTE ACTORA: JOSÉ ANTERO DIAZ ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.039.145.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE HUMBERTO CUEVAS GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.267.844, e inscrito en el I.P.S.A con el N° 37.011, Representación que consta en Poder Apud-Acta que corre inserto al folio 95 y su vuelto.-
.
PARTE DEMANDADA: Asociación Cooperativa UNO COOPERATIVA DE CONTINGENCIA R.L, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha: 21 de Mayo del año 2002, bajo el N° 29, Tomo: 13, Protocolo Primero, reformados sus estatutos según Acta de Asamblea General de Asociados inscrita por ante la Oficina Subalterna en fecha: 23 de Febrero del año 2005, anotada bajo el N° 18, Tomo: 15 Protocolo Primero. Representada por el Ciudadano: VICTOR ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.669,771 en su condición de GERENTE.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Conforme al Acta de fecha: Veinticinco (25) de Noviembre de 2008, en la cual se dejó constancia que la parte demandada: Empresa: Asociación Cooperativa UNO COOPERATIVA DE CONTINGENCIA R.L, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha: 21 de Mayo del año 2002, bajo el N° 29, Tomo: 13, Protocolo Primero, reformados sus estatutos según Acta de Asamblea General de Asociados inscrita por ante la Oficina Subalterna en fecha: 23 de Febrero del año 2005, anotada bajo el N° 18, Tomo: 15 Protocolo Primero. Representada por el Ciudadano: VICTOR ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.669,771 en su condición de GERENTE, no compareció ni por sí no por medio de apoderado a la Audiencia Preliminar, esta Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose esta Juzgadora elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto. Verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha Admisión de Hechos.

NARRATIVA
En fecha: Veintidós (22) de Octubre del año dos mil Ocho (2008) presenta el Ciudadano: JOSÉ ANTERO DIAZ ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.039.145, asistido por el Abogado: JORGE HUMBERTO CUEVAS GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.267.844, e inscrito en el I.P.S.A con el N° 37.01, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, (folios 1 al 11). Dándose por recibida en la misma fecha Veintidós (22) de Octubre del año dos mil Ocho (2008). En fecha: 24 de Octubre se dictó auto mediante el cual el Tribunal admite la demanda, ordenando la notificación de la parte Demandada; Otorgándose el termino de distancia respectivo.
Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguientes al vencimiento del término de distancia contados a partir del día siguiente a que la secretaria dejó constancia de la notificación; hecho ocurrido el día Seis (06) de Noviembre del 2008 inserto al folio 101, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día veinticinco (25) de Noviembre del presente año a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y en vista de la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano: JOSÉ ANTERO DIAZ ALBARRAN, antes identificado, y la parte demandada: Asociación Cooperativa UNO COOPERATIVA DE CONTINGENCIA R.L, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha: 21 de Mayo del año 2002, bajo el N° 29, Tomo: 13, Protocolo Primero, reformados sus estatutos según Acta de Asamblea General de Asociados inscrita por ante la Oficina Subalterna en fecha: 23 de Febrero del año 2005, anotada bajo el N° 18, Tomo: 15 Protocolo Primero. Representada por el Ciudadano: VICTOR ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.669,771. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el veinticuatro (24) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006) y terminó el primero (01) de Noviembre del Año 2007. Tercero, que la causa de terminación fue por Despido Injustificado del Trabajador. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario mensual la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (.Bs. 900,00). Quinto: que el demandante presto sus servicios para el accionante en el cargo de PARAMEDICO. Sexto: Que la prestación de servicios desarrollada por el accionante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales que se justifican, y se detallan en el presente fallo.
MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso por voluntad unilateral del Patrono fue de un (01) año, siete (7) meses y siete (7) días. ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el actor en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:
1.- Por Concepto de Salarios dejados de percibir cuyo titulo se deriva de Providencia Administrativa declarada con lugar a favor del demandante, estima esta juzgadora que los mismos se deben cancelar desde el momento de la ocurrencia del despido hasta el momento de la interposición de la presente demanda en consecuencia le corresponde por este concepto la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.560,00) los cuales se detallan de la siguiente manera:
Salarios caídos

Período Días del período Salario diario Total
Nov-07 30 30,00 900,00
Dic-07 30 30,00 900,00
Ene-08 30 30,00 900,00
Feb-08 30 30,00 900,00
Mar-08 30 30,00 900,00
Abr-08 30 30,00 900,00
May-08 30 30,00 900,00
Jun-08 30 30,00 900,00
Jul-08 30 30,00 900,00
Ago-08 30 30,00 900,00
Sep-08 30 30,00 900,00
Oct-08 22 30,00 660,00
Total 10.560,00

2.-Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 80 días calculados a salario integral correspondiente a cada uno de los periodos en que se genero dicho concepto ordenados a pagar hasta el momento del despido por cuanto la prestación de antigüedad se genera por trabajo efectivamente cumplido no siendo procedente el pago de la prestación de antigüedad solicitada durante el tiempo de duración del Procedimiento Administrativo, puesto que al no haber prestación del servicio no genera dicha antigüedad, puesto que la sanción que la ley le aplica al patrono por haber despedido injustamente al trabajador es la cancelación de los salarios dejados de percibir durante este periodo los cuales fueron detallados supra, en consecuencia le corresponden Dos Mil Doscientos Cuarenta y Ocho Bolívares Fuertes con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 2.248,94) por concepto de antigüedad. Los cuales se detallan a continuación:
Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.

Mes Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Utilidades Salario integral diario Días de antigüedad Antigüedad mensual
Abr-06 700,00 23,33 0,45 0,97 24,76 0,00
May-06 700,00 23,33 0,45 0,97 24,76 0,00
Jun-06 700,00 23,33 0,45 0,97 24,76 0,00
Jul-06 700,00 23,33 0,45 0,97 24,76 5 123,80
Ago-06 700,00 23,33 0,45 0,97 24,76 5 123,80
Sep-06 700,00 23,33 0,45 0,97 24,76 5 123,80
Oct-06 700,00 23,33 0,45 0,97 24,76 5 123,80
Nov-06 700,00 23,33 0,45 0,97 24,76 5 123,80
Dic-06 700,00 23,33 0,45 0,97 24,76 5 123,80
Ene-07 700,00 23,33 0,45 0,97 24,76 5 123,80
Feb-07 700,00 23,33 0,45 0,97 24,76 5 123,80
Mar-07 800,00 26,67 0,52 1,11 28,30 5 141,48
Abr-07 900,00 30,00 0,67 1,25 31,92 5 159,58
May-07 900,00 30,00 0,67 1,25 31,92 5 159,58
Jun-07 900,00 30,00 0,67 1,25 31,92 5 159,58
Jul-07 900,00 30,00 0,67 1,25 31,92 5 159,58
Ago-07 900,00 30,00 0,67 1,25 31,92 5 159,58
Sep-07 900,00 30,00 0,67 1,25 31,92 5 159,58
Oct-07 900,00 30,00 0,67 1,25 31,92 5 159,58
Total 80 2.248,94


3.- Como Complemento de antigüedad aun cuando no fueron solicitados, estima este Tribunal que por cuanto le corresponde la antigüedad antes señalada, en consecuencia de igual manera por determinarlo así la ley le corresponde dicho complemento de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la ley orgánica del trabajo le corresponde a la Trabajadora la cantidad de 25 días calculados a salario integral de Bs. 31,92 para un monto de Setecientos Noventa y Siete Bolívares fuertes con noventa y dos céntimos (Bs.797,92), detallados de la siguiente manera:

Complemento de antigüedad 25 31,92 797,92


4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de 23,75 días calculados a salario diario de 30,00 Bolívares Fuertes para un total de Setecientos Doce Bolívares Fuertes con Cincuenta Céntimos (Bs. 712,50) detallados de la siguiente manera:
Utilidades Art. 174 L.O.T.

Año Días por año Días por mes Meses Días de utilidades
2006 15 1,25 9 11,25
2007 15 1,25 10 12,5
Total días de utilidades 23,75

5.-En cuanto a las Vacaciones según lo establecido en el artículo 219 de la LOT, le corresponde la cantidad de 15 días calculados a salario diario de Bs. 30,00 Bs. Fuertes, para un monto de Cuatrocientos Cincuenta bolívares Fuertes (Bs. 450,00) como se detalla a continuación:
Vacaciones Art. 219 L.O.T.

Año Periodo Total días
desde hasta
1 2006 2007 15

En cuanto a las vacaciones fraccionadas le corresponde la cantidad de la cantidad de 9,33 días calculados a salario diario de 30 Bs. Para un monto de Doscientos Ochenta Bolívares fuertes (Bs. 280,00) detallados de la siguiente manera:
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

Periodo Días Fracción Meses Total días
2007 2008 16 1,33 7 9,33


4.- En relación con lo solicitado en cuanto al Bono Vacacional y bono vacacional fraccionado le corresponden la cantidad de 7 días calculados a salario diario de 30 Bolívares fuertes para un monto Doscientos Diez Bolívar fuertes (Bs. 210,00) montos que se detallan a continuación:

Bono vacacional Art. 223 L.O.T.

Año Periodo Total días
desde hasta
1 2006 2007 7

5.-En cuanto al Bono Vacacional fraccionado le corresponde al demandante la cantidad de 4,65 días calculados a salario diario de Bs. 30 para un monto de Ciento Cuarenta Bolívares Fuertes (Bs. 140,00) los cuales se detallan a continuación:
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.

Periodo Días Fracción Meses Total días
2007 2008 8 0,67 7 4,67

5. Indemnización por despido de conformidad con lo señalado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, le corresponde la cantidad de 60 días calculados a salario Integral de 31, 92 Bolívares para un Monto de Mil Novecientos Quince Bolívares Fuertes (Bs.1.915,00).
6.-En cuanto a la Indemnización por Preaviso tal como lo establece el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por haberse determinado que el despido fue injustificado y por el tiempo de servicios prestados le corresponde al demandante la cantidad de 45 días calculados a salario integral de Bs. 31,92 para un total de Mil Cuatrocientos Treinta y Seis Bolívares Fuertes con veinticinco céntimos (Bs. 1.436,25).
Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en el tiempo de servicios, no le canceló o adelantó a la trabajadora ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (18.750,60).detallados de la siguiente manera:
ASI SE ESTABLECE.

Datos del trabajador Salarios
Nombre: José Antero Díaz Albarrán Salario básico 900,00
Ingreso: 24/03/2006 Salario diario: 30,00
Egreso: 01/11/2007 Alíc. Bono vac. 0,67
Tiempo: 1 año 7 meses 7 días Alíc. Utilid. 1,25
Motivo: Despido injustificado Salario Integral: 31,92



Conceptos Días Salario Subtotal
Salarios caídos 10.560,00
Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 80 2.248,94
Complemento de antigüedad 25 31,92 797,92
Utilidades 23,75 30,00 712,50
Vacaciones Art. 219 L.O.T. 15 30,00 450,00
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 9,33 30,00 280,00
Bono vacacional Art. 223 L.O.T. 7 30,00 210,00
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 4,67 30,00 140,00
Indemnización por despido Art. 125 L.O.T. 60 31,92 1.915,00
Indemnización por preaviso Art. 125 L.O.T. 45 31,92 1.436,25
Intereses

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 01-11-07 Bs 18.750,60

Adicionalmente a los montos y conceptos condenados se ordena el pago de los intereses moratorios conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deberán ser cuantificados a través de experticia complementaria del fallo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; d) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación y tampoco será objeto de calculo de intereses moratorios, dicha experticia será realizada por un solo experto designado por el tribunal salvo que las partes, convengan en la designación del mismo cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada.
Con respecto a la corrección monetaria acogiendo criterio sentado en la Sentencia 1.841 del 11 de noviembre del 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deberá ser calculada de la siguiente manera:
En lo que respecta a la prestación de antigüedad desde la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y en lo que respecta a los demás conceptos desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo en ambos casos los lapsos en los cuales la causa se hubiese paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor y vacaciones judiciales, y a falta de cumplimiento voluntario el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución aplicará lo preceptuado en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estos cálculos serán realizados igualmente mediante experticia complementaria por un solo experto designado por el Tribunal al que le corresponda ejecutar la presente decisión si las partes no lo pudieren acordar, para lo cual el tribunal de la causa deberá en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme o lo que es lo mismo de la materialización del pago efectivo, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador. Así se decide.
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: JOSÉ ANTERO DIAZ ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.039.145, en contra de la parte demandada: Asociación Cooperativa UNO COOPERATIVA DE CONTINGENCIA R.L, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha: 21 de Mayo del año 2002, bajo el N° 29, Tomo: 13, Protocolo Primero, reformados sus estatutos según Acta de Asamblea General de Asociados inscrita por ante la Oficina Subalterna en fecha: 23 de Febrero del año 2005, anotada bajo el N° 18, Tomo: 15 Protocolo Primero. Representada por el Ciudadano: VICTOR ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.669,771del .SEGUNDO: se condena a la parte demandada antes identificado a pagar al demandante la cantidad de: DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (18.750,60) mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo por retiro del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto la demanda fue Declarada PARCIALMENTE CON LUGAR. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Dos (02) días del Mes de Diciembre del Año 2008. Año 198º y 149º.
PUBLIQUE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESNTE DECISION:
La Jueza;

Abg. Carmen G. Martínez

La Secretaria;

Abg. Nubia Domacase
En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria;


Abg. Nubia Domacase.