REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, Cuatro (04) de Diciembre de dos mil Ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000409
PARTE ACTORA: JULIO CESAR MARQUEZ SULVARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.979.358.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados CARLOS ARGENIS AVILA MORILLO ELIBANIO UZCATEGUI, y GLORIA RAMOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.711.134, V.- 8.146.739 y 13.591.597; respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101818, 90610, y 115.371 en su orden.
PARTE DEMANDADA: “CONSTRUCTORA LOS ALAMOS C.A”, representada legalmente por el Ciudadano: JESUS ANTONIO FLORES DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.184.212, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 17 de Enero del año 2000, anotada bajo el N° 12, Tomo: 1-A de los libros de Registro respectivos.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En fecha; Veintisiete (27) de Noviembre del Año 2008, se procedió a la celebración de la audiencia preliminar por estar en el décimo día hábil señalado en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la realización de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia que la parte demandada: “CONSTRUCTORA LOS ALAMOS C.A”, representada legalmente por el Ciudadano: JESUS ANTONIO FLORES DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.184.212, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 17 de Enero del año 2000, anotada bajo el N° 12, Tomo: 1-A de los libros de Registro respectivos, ni su representante legal ni apoderado alguno comparecieron a la Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia de la presencia de la Parte Demandante a través de su Co-Apoderado; Abogada: ELIBANIO DE JESUS UZCATEGUI, supra identificado, quien aquí juzga procedió a sentenciar en forma Oral la Admisión de Hechos, y aplicar la consecuencia jurídica que establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta para la publicación del fallo integro, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha Admisión de Hechos.
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por Demanda interpuesta en fecha: veintiocho (28) de Octubre del año dos mil Ocho (2008) presentada por la Abogada: GLORIA RAMOS, en su condición de Apoderada del demandante, representación que consta en Poder inserto del folio: dieciocho(18) al folio veinte (20) ambos inclusive, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en la cual presenta los fundamentos en los cuales basa su pretensión y valor de la demanda, (folios 1 al 17). En fecha veintiocho (28) de Octubre del año dos mil Ocho (2008) se da por recibida la referida demanda y el veintinueve (29) de noviembre de 2008, se dictó auto mediante el cual el Tribunal admite la demanda, ordenando la notificación de la Demandada: “CONSTRUCTORA LOS ALAMOS C.A” , en la persona del Ciudadano: JESUS ANTONIO FLORES DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.184.212, en su condición de PRESIDENTE y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada, en fecha: once (11) de Noviembre del Año 2008, comparece el Alguacil de esta Coordinación el Ciudadano: Jean Carlos Fernández, alguacil de esta Coordinación da cuenta de la Notificación practicada lo cual fue certificada por la Secretaria de este Despacho en fecha: Trece (13) de Noviembre del Año 2008.Transcurrido el lapso para la comparecencia y llegado el décimo día hábil para efectuarse la Audiencia Preliminar en vista de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano: JULIO CESAR MARQUEZ SULVARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.979.358, de este domicilio y hábil civilmente, y la Demandada: “CONSTRUCTORA LOS ALAMOS C.A”, representada legalmente por el Ciudadano: JESUS ANTONIO FLORES DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.184.212, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 17 de Enero del año 2000, anotada bajo el N° 12, Tomo: 1-A de los libros de Registro respectivos. Segundo, que la relación laboral entre la demandante y la demandada se inició el día: 28 de Mayo del año 2007 y terminó el doce (12) de Febrero de 2008. Tercero, que la causa de terminación fue por Despido injustificado. Cuarto: que el demandante presto sus servicios para la demandada en el cargo de OBRERO en la Obra que ejecutaba la Empresa demandada para el Banco Agrícola de Venezuela, en consecuencia le es aplicable la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela año 2007-2009 vigente para la fecha de la ocurrencia de la terminación de la relación laboral. Quinto: Que la prestación de servicios desarrollada por el accionante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.
MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso por voluntad unilateral del Patrono fue de Ocho (08) meses y catorce (14) días. ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el actor en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:
A los fines de determinar el salario normal devengado por el Trabajador, de acuerdo a lo narrado en el libelo estima quien aquí decide que se debe determinar de la siguiente manera, en el cual se toma en consideración los conceptos que lo integran y que las horas extras y días feriados inciden en los días en que fueron laborados, el cual se observa que no fueron permanentemente para lo cual se ilustran de la siguiente manera:
Salario normal
Mes Salario básico mensual Horas extras diurnas Feriados Asistencia puntual Total salario mensual
Jun-07 1034,10 1034,10
Jul-07 1034,10 75,40 68,94 137,88 1316,32
Ago-07 1034,10 22,62 68,94 1125,66
Sep-07 1034,10 15,08 172,35 1221,53
Oct-07 1034,10 1034,10
Nov-07 1034,10 206,82 1240,92
Dic-07 1034,10 1034,10
Ene-08 1034,10 241,29 1275,39
Feb-08 1034,10 1034,10
1.-Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el contrato Colectivo le corresponde la cantidad de 30 días Mil Quinientos Cincuenta y Uno Bolívares fuertes con Setenta y Cuatro céntimos (Bs.1.551, 74). Los cuales se detallan a continuación:
Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.
Mes Total salario semanal Salario diario Alícuota Bono vac. Utilidades Salario integral diario Días de antigüedad Antigüedad mensual
Jun-07 1034,10 34,47 4,21 8,14 46,82 0,00
Jul-07 1316,32 43,88 5,36 10,36 59,60 0,00
Ago-07 1125,66 37,52 4,59 8,86 50,97 0,00
Sep-07 1221,53 40,72 4,98 9,61 55,31 5 276,54
Oct-07 1034,10 34,47 4,21 8,14 46,82 5 234,11
Nov-07 1240,92 41,36 5,06 9,77 56,19 5 280,93
Dic-07 1034,10 34,47 4,21 8,14 46,82 5 234,11
Ene-08 1275,39 42,51 5,20 10,39 58,10 5 290,51
Feb-08 1034,10 34,47 4,21 8,43 47,11 5 235,55
Total 30 1.551,74
2.- Como Complemento de antigüedad aun cuando no fueron solicitados, estima este Tribunal que por cuanto le corresponde la antigüedad antes señalada, en consecuencia de igual manera por determinarlo así la ley le corresponde dicho complemento de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la ley orgánica del trabajo le corresponde a la Trabajadora la cantidad de 15 días calculados a salario integral de Bs. 47,11 para un monto de Setecientos Seis Bolívares Fuertes con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 706,64), detallados de la siguiente manera:
Complemento de antigüedad 45 15 47,11 706,64 No lo solicita
3.- De conformidad con lo establecido en la Cláusula 43 le corresponde por utilidades la cantidad de 56,92 días calculados a salario diario de 34,47 Bolívares Fuertes para un total de Mil Novecientos Sesenta y Un Bolívares Fuertes con Noventa y dos Céntimos (Bs.1.961, 92) detalladas de la siguiente manera:
Utilidades Cláusula 43
Año Días por año Días por mes Meses/fraccion Días de utilidades
2007 85 7,08 7 50
2008 88 7,33 1 7,33
Total días de utilidades 56,92
4. Por vacaciones fraccionadas de conformidad con la Cláusula 42 le corresponde la cantidad de Mil Cuatrocientos Un Bolívares fuertes con setenta y ocho Céntimos (Bs.1.401, 78) detallados de la siguiente manera:
Vacaciones fraccionadas
Periodo Días Fracción Meses Total días
2007 2008 61 5,08 8 40,67
5.-En relación al Bono de Puntual Asistencia reclamado le corresponde la cantidad de Setecientos Cincuenta y Ocho Bolívares Fuertes con treinta y Cuatro céntimos (Bs. 758,34), detallados de la siguiente manera:
Bono de asistencia Cláusula 10 CC
Mes Días de bono Salario básico Total
Jul-07 4 34,47 137,88
Sep-07 5 34,47 172,35
Nov-07 6 34,47 206,82
Ene-08 7 34,47 241,29
Totales 22 758,34
6.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo le corresponde la cantidad de 30 días calculados a salario Integral de 47,11 Bolívares para un Monto de Mil Cuatrocientos Trece Bolívares Fuertes con veintisiete céntimos (Bs. 1.413,27).
7.- INDEMNIZACIÓN POR PREAVISO tal como lo establece el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por haberse determinado que el despido fue injustificado y por el tiempo de servicios prestados le corresponde al demandante la cantidad de 30 días calculados a salario Integral de 47,11 Bolívares para un Monto de Mil Cuatrocientos Trece Bolívares Fuertes con veintisiete céntimos (Bs. 1.413,27).
En cuanto a los Salarios devengados por mora en el pago de sus prestaciones este tribunal lo otorga por ser procedente puesto que no se evidencia que le fueron adelantados ni cancelados ningún concepto por pago de Prestaciones Sociales, en consecuencia dichos montos serán determinado mediante experticia complementaria realizada por un solo experto de acuerdo a los parámetros establecidos en la Cláusula 46 de la Convención colectiva.
Ahora bien; Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en el tiempo de servicios, no le canceló o adelantó a la trabajadora ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES FUETES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.9.206, 95). ASI SE DECIDE.
Adicionalmente a los montos y conceptos condenados se ordena el pago de los intereses moratorios conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deberán ser cuantificados a través de experticia complementaria del fallo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; d) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación y tampoco será objeto de calculo de intereses moratorios, dicha experticia será realizada por un solo experto designado por el tribunal salvo que las partes, convengan en la designación del mismo cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada.
Con respecto a la corrección monetaria acogiendo criterio sentado en la Sentencia 1.841 del 11 de noviembre del 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deberá ser calculada de la siguiente manera:
En lo que respecta a la prestación de antigüedad desde la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y en lo que respecta a los demás conceptos desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo en ambos casos los lapsos en los cuales la causa se hubiese paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor y vacaciones judiciales, y a falta de cumplimiento voluntario el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución aplicará lo preceptuado en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estos cálculos serán realizados igualmente mediante experticia complementaria por un solo experto designado por el Tribunal al que le corresponda ejecutar la presente decisión si las partes no lo pudieren acordar, para lo cual el tribunal de la causa deberá en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme o lo que es lo mismo de la materialización del pago efectivo, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador.
ASI SE ESTABLECE.
Datos del trabajador Salarios
Nombre: Julio Cesar Márquez Sulvaran Salario semanal 241,29
Ingreso: 28/05/2007 Salario diario: 34,47
Egreso: 12/02/2008 Alíc. Bono vac. 4,21
Tiempo: 8 meses 14 días Alíc. Utilid. 8,43
Motivo: Despido injustificado Salario Integral: 47,11
Conceptos Días Salario Subtotal
Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 30 1.551,74
Complemento de antigüedad 15 47,11 706,64
Vacaciones fraccionadas Cláusula 42 40,67 34,47 1.401,78
Utilidades Cláusula 43 56,92 34,47 1.961,92
Asistencia puntual y perfecta cláusula 10 CC 2003-2006 758,34
Indemnización por despido injustificado Art. 125 L.O.T. 30 47,11 1.413,27
Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 L.O.T. 30 47,11 1.413,27
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 12-02-08 Bs 9.206,95
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: JULIO CESAR MARQUEZ SULVARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.979.358, en contra de la Empresa: “CONSTRUCTORA LOS ALAMOS C.A”, representada legalmente por el Ciudadano: JESUS ANTONIO FLORES DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.184.212, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 17 de Enero del año 2000, anotada bajo el N° 12, Tomo: 1-A de los libros de Registro respectivos. Se condena a la demandada antes identificada a pagar al demandante la cantidad de: NUEVE MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES FUETES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.9.206,95) mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada por cuanto la presente demanda fue declarada Parcialmente con Lugar. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Cuatro (04) días del Mes de Diciembre del Año 2008. Año 198º y 149º.
PUBLIQUE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESNTE DECISION:
La Jueza;
Abg. Carmen G. Martínez
La Secretaria;
Abg. Nubia Domacase.
En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria;
Abg. Nubia Domacase
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