REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000412

PARTE ACTORA: RAMON ELADIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.929.477

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, MARLING BRICEÑO, AURA TABLANTE Y JAVIER BOSCAN, procuradores de los Trabajadores del Estado Barinas, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.073.311, V-10.564.418, V-14.149.404, V-15.463.605 y V-9.987.303 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con los Nº 104.449, 64.720,108.789, 101.882 y 76.939 respectivamente. Representación que consta en Poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Barinas, en fecha: Cuatro (04) de Noviembre del año 2008, anotado bajo el N° 17, Tomo: 156, de los libros de autenticaciones respectivos.

PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD MERCANTIL PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Lara, en fecha: 17 de Julio del año 1.995 anotado bajo el N° 126, Tomo: 2-B de los libros respectivos, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.836.479 y con domicilio en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas. Representada por el Ciudadano: ALIRIO MANTILLA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.830.010.

SENTENCIA DEFINITIVA

Conforme al Acta de fecha: Primero (1°) de Diciembre de 2008, en la cual se dejó constancia que la parte demandada: “SOCIEDAD PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A”, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 17 de Julio del año 1995, anotada bajo el número 64, Tomo: 98-A, Protocolo Primero, reformados sus estatutos Representada por Ciudadano: ALIRIO MANTILLA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.830.010, no compareció ni por sí no por medio de apoderado a la Audiencia Preliminar, esta Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto. Verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha Admisión de Hechos.

NARRATIVA

En fecha: Veintinueve (29) de Octubre del año dos mil Ocho (2008) presenta la Abogada: ANALIA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.564.418, e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.64.720, Co-Apoderado del Ciudadano: RAMON ELADIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.929.477, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Barinas, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, (folios 01 al 09) En fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2008 se da por recibida la referida demanda y el día Treinta y Uno (31) de Octubre de 2008, se dictó auto mediante el cual el Tribunal admite la demanda, ordenando la notificación de la demandada: “SOCIEDAD PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A” en la persona de ALIRIO MANTILLA MARTINEZ, y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada y verificada como fue la notificación, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma hecho ocurrido el día diecisiete (17) de Noviembre del 2008 inserto al folio 17, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día Primero (1°) de Diciembre del presente año a las Diez (10:00) de la mañana, y en vista de la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano: RAMON ELADIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.929.477, y “SOCIEDAD PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A”, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 17 de Julio del año 1995, anotada bajo el número 64, Tomo: 98-A, Protocolo Primero, reformados sus estatutos Representada por Ciudadano: ALIRIO MANTILLA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.830.010, en su condición de GERENTE GENERAL. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el Dieciocho (18) de Diciembre del año 2007 y terminó el Seis (06) de Junio de 2008. Tercero, que la causa de terminación fue por Despido Injustificado según refiere el demandante. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS mensuales (Bs. 820,20). Quinto: que el demandante presto sus servicios para la Empresa demandada en el cargo de Vigilante. Sexto: Que la prestación de servicios desarrollada por el demandante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.

MOTIVA
En vista de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandante fue Cinco (05) meses y diecinueve (19) días. ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por los actores en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:

1. Prestación de Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 10 días de antigüedad multiplicados por el salario integral de Bs. 29,01 Bolívares fuertes para un monto de Doscientos Noventa Bolívares fuertes con diez Céntimos (Bs. 290,10) detallados de la siguiente manera:
Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.

Mes Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Utilidades Salario integral diario Días de antigüedad Antigüedad mensual
Dic-07 820,20 27,34 0.53 1.14 29,01 0
Ene-008 820,20 27,34 0.53 1.14 29,01 0
Feb-008 820,20 27,34 0.53 1.14 29,01 0
Mar-008 820,20 27,34 0.53 1.14 29,01 0
Abr-008 820,20 27,34 0.53 1.14 29,01 0
May-008 820,20 27,34 0.53 1.14 29,01 5 145,05
Jun-008 820,20 27,34 0.53 1.14 29,01 5 145,05
Total 290.10

2.-Respecto al pedimento de las vacaciones según lo establecido en los artículos 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por dicho concepto la cantidad de 6,25 días calculados a salario diario de Bs. 27,34 para un monto de CIENTO SETENTA BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 170.87), los cuales se detallan a continuación:
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

Periodo Días Fracción Meses Total días
2007 2008 15 1,25 5 6,25


3.- En relación con el pedimento de Bono de vacacional Fraccionado este Tribunal ordena el pago en la cantidad 2,92 días calculados a salario diario de Bs. 27.34 para un monto de Setenta y Nueve Bolívares con Ochenta t Tres Céntimos (Bs. 79,83) los cuales se detallan a continuación

Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.

Periodo Días Fracción Meses Total días
2007 2008 7 0,58 5 2,92


4.-Lo que se refiere a las utilidades fraccionadas le corresponde la cantidad de 6,25 días calculados a salario de Bs. 27.34 para un monto de Ciento Setenta Bolívares fuertes con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 170,87)
Utilidades Art. 174 L.O.T.

Año Días por año Días por mes Meses Días
007-008 15 1,25 5 6,25

5- En lo correspondiente a la indemnización por despido injustificado a tenor de lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 10 días calculados a salario integral de Bs. 29.01, corresponde por este concepto la cantidad de Doscientos Noventa bolívares fuertes con diez Céntimo (Bs. 290,10).

6.- Lo referente a indemnización sustitutiva del preaviso consagrada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden Quince (15) días calculados a salario de Bs. 29.01 para un monto de Cuatrocientos Treinta y Cinco Bolívares Fuertes con Quince Céntimos (Bs.435,15).

7.- En Cuanto a los Salarios Retenidos por parte del Patrono al Trabajador se tiene por admitido que le adeuda la cantidad de 30 dias calculados a salario de Bs. 27,34 para un monto de OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 820,20) tal como fue reclamado en el libelo de la demanda.

Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en el tiempo de servicios, no le canceló o adelantó al trabajador ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 2.257,12), mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia. Detallados a continuación:

Datos del trabajador Salarios
Nombre: Ramón Eladio Rodríguez Salario mensual 820,20
Ingreso: 18/12/2007 Salario diario: 27,34
Egreso: 06/06/2008 Alíc. Bono vac. 0,53
Tiempo: 5 meses 19 dias Alíc. Utilid. 1,14
Motivo: Despido injustificado Salario Integral: 29,01


Conceptos Días Salario Subtotal
Antigüedad art.108 10 29,01 290,10
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 6,25 27,34 170,87
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 2,92 27,34 79,83
Utilidades 6,25 27.34 170,87
Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 L.O.T. 15 29,01 435,15
Indemnización por despido injustificado Art. 125 L.O.T. 10 29,01 290,10
Salarios Retenidos 30 27.34 820,20

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 30-08-07 ALES AL 06-06-2008 Bs. 2.257,12

ASI SE ESTABLECE:

Adicionalmente a los montos y conceptos condenados se ordena el pago de los intereses moratorios conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deberán ser cuantificados a través de experticia complementaria del fallo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; d) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación y tampoco será objeto de calculo de intereses moratorios, dicha experticia será realizada por un solo experto designado por el tribunal salvo que las partes, convengan en la designación del mismo.
Con respecto a la corrección monetaria acogiendo criterio sentado en la Sentencia 1.841 del 11 de noviembre del 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deberá ser calculada de la siguiente manera:
En lo que respecta a la prestación de antigüedad desde la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y en lo que respecta a los demás conceptos desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo en ambos casos los lapsos en los cuales la causa se hubiese paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor y vacaciones judiciales, y a falta de cumplimiento voluntario el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución aplicará lo preceptuado en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estos cálculos serán realizados igualmente mediante experticia complementaria por un solo experto designado por el Tribunal al que le corresponda ejecutar la presente decisión si las partes no lo pudieren acordar, para lo cual el tribunal de la causa deberá en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme o lo que es lo mismo de la materialización del pago efectivo, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador. Así se decide.
DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: RAMON ELADIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.929.477, en contra de: “SOCIEDAD PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A”, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 17 de Julio del año 1995, anotada bajo el número 64, Tomo: 98-A, Protocolo Primero, reformados sus estatutos Representada por Ciudadano: ALIRIO MANTILLA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.830.010. SEGUNDO: se condena a la Empresa , antes identificada, a pagar al demandante la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 2.257,12), mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión TERCERO: Se condena en Costas a la parte demanda por cuanto la presente Sentencia fue declarada CON LUGAR.Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, Años 198 y 149º. En Barinas, a los Ocho días del Mes de Diciembre del Año 2008. Regístrese, Publíquese y deje Copia Certificada de la presente decisión.-
La Jueza;

Abg. Carmen G. Martínez


La Secretaria;


Abg. Nubia Domacase.

En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria;


Abg. Nubia Domacase.