REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de diciembre de 2008


AUTO DE DESPACHO SANEADOR.

Siendo la oportunidad procesal para la admisión de la presente demanda, este tribunal hecha la revisión del escrito libelar, observa que la parte demandante en la presente acción no indica de manera expresa los linderos del predio objeto de la presente demanda, conforme a lo requerido en el ordinal cuarto (4º) del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“………El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble;…..” (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).

En consecuencia de conformidad con lo estatuido en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se apercibe al actor para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, proceda subsanar el defecto u omisión antes indicado.

EL JUEZ
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA

EL Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez









EXP. JAP-123-2008/ ACCION POSESORIA POR DESPOJO
JDUA/VPP.-