REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA Nº 4701
En el día de hoy tres (03) de Diciembre de Dos Mil ocho (2008), siendo la(s) once y quince minutos de la tarde trasladó y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en un inmueble ubicado en la urbanización Los Laureles, sector 3, calle 3, Nº 7, en la ciudad de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado de los abogados en ejercicio WILMER PORTILLO RANGEL y MARCELO MARIA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 50226 y 89.878, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL FINAN C.A contra el ciudadano EDGAR MOZA. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano EDGAR ALEXANDER CARVAJAL MOZA, titular de la cedula de identidad Nº 12.680.069, parte demandada. En este estado los apoderados judiciales de la parte demandante, ya identificados exponen: Pedimos al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el juzgado de la causa y con la asistencia del perito avaluador designado y juramentado Rafael Gutiérrez, titular de la cedula de identidad Nº 4.014.170, procedemos a señalar los bienes a ser embargados. En este estado el perito avaluador, ya identificado, expuso. Se trata de los siguientes bienes muebles: 1.- Un equipo de sonido, marca Sony, serial 4116740 para 5 CD, valorado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES ( Bs.200,oo); 2.- Un DVD, marca OTTC, serial Nº 040600176, en funcionamiento valorado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES 8Bs.200,oo), 3.- Un equipo de computación compuesto por un Monitor, Marca VIEWSONIC, serial: Nº QJK071005569, teclado: Marca: Genius, serial: 2W7202174558, modelo K639, CPU, serial 200729103, Mouse serial 139787308378, Marca: Genius, regulador de voltaje, Marca: Mega 07093601012887, valorado en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs.150,oo); 4.- Una impresora HP, serial CN71VGJ565, valorada en TRESCIENTOS BOLIVARES ( Bs.300,oo); 5.- Un microonda, marca SHARP, VALORADA en TRESCIENTOS BOLIVARES ( Bs.300,oo); 6.- Un aire acondicionado, marca Samsung, valorado en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo); 7.- Un televisión marca DAEWOO, MODELO DTQ-20V895 de veinte (20”) pulgadas, serial Nº MT47AK0136, valorado en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs.350,oo) 8.- Un DVD, marca Parker, Modelo DVD Nº 130, serial Nº DVDA130AA1022944, valorado en la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES ( Bs.180,oo). En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, ya identificados EXPONEN: Por cuanto la parte demandada, esta dispuesta a hacer un ofrecimiento procedemos en este acto a escuchar sus ofertas. En este estado presente la parte actora, ya identificado con la asistencia de la abogada en ejercicio HEIJZA PRIETO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.738, exponen: A los fines de llegar a un arreglo con la parte demandada, me doy por intimada y emplazado para todos los actos del presente juicio reconozco en su contenido y firma los documentos fundantes de la acción así mismo renuncio al lapso que me da la Ley para contestación a la demandada, así como al recurso de invalidación y apelación al auto que homologue el presente convenimiento, ofrezco a la parte demandante cancelar la obligación de la siguiente manera: La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs.1500,oo), mediante un cheque en contra del Banco Provincial de la cuenta cliente Nº 01080189-35-0100023325, signado con el Nº 00000718, a favor de WILMER PORTILLO, de fecha 3 de Diciembre de 2.008, por la cantidad de MIL BOLIVARES ( BS.1000,OO), y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES ( BS500,OO), en dinero efectivo, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs.2500,oo), que me comprometo a cancelar el día 05 de Diciembre del presente año, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo), que cancelare de la siguiente manera: Tres (3) cuotas de MIL BOLIVARES cada una, los cuales serán cancelados los días 15 del mes de Enero, Febrero y Marzo del 2.009, una (01) cuota especial por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES ( Bs.4.00,oo), en fecha 15 de Abril del 2009, tres (03) cuotas de MIL BOLIVARES ( Bs.1000,oo), los días 15 de los meses Mayo, Junio y Julio del 2.009, Una (01) cuota especial de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo), a cancelarse el día 15 de Agosto de 2.009, tres (03) cuotas de MIL BOLIVARES (Bs.1000,oo), los días 15 de los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre , y una (01) ultima cuota especial por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000,oo), en fecha 15 de Diciembre de 2.009. A los fines de garantizar la obligación doy en granita prendaría, los bienes muebles señalados y mencionados con anterioridad. En este estado presente los apoderados actores, ya identificados exponen: Aceptamos el ofrecimiento hecho por la parte demandada, ambas partes de común acuerdo dejan establecido que la falta de pago de cualquier de las cuotas aquí establecidas dará cumplimiento total de la obligación y en caso de procederse a la ejecución forzosa la misma se efectuara a través de avaluó de un perito avaluador y la publicación de un solo cartel de remate; así mismo solicitamos l tribunal de la causa homologue el presente convenimiento , le de el carácter de cosa juzgada y no archive al expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de la obligación. En este estado los apoderados actores ya identificados exponen. Solicitamos al tribunal ejecutor suspende la ejecución de la medida.