REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Diciembre de 2008
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 9C-11304-08
JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIO: ABOGADA. EVELYN SARMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 28 (A) DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. JANNA PATRICIA SOLANO

IMPUTADO (S) EURO GONZALEZ, EDGARDO VALBUENA Y HECTOR FRANCO TORRES

DEFENSA PRIVADA: ABOG. MEDARDO PIRELA

DELITO(S): TRASPORTE ILICITA DE MATERIALES PELIGROSOS ( previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias , Materiales y Desechos Peligrosos)

VICTIMA (S): LA COLECTIVIDAD
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Lunes (01) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCAL 28 (A) DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. en contra de los ciudadanos EURO GONZALEZ, EDGARDO VALBUENA Y HECTOR FRANCO TORRES por la presunta comisión del delito TRASPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias , Materiales y Desechos Peligrosos en perjuicio de la Colectividad.- Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez NOVENO de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía de la ciudadana ABOGADA LIS NORY ROMERO, actuando como Secretaria (S) de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que la ciudadana Secretaria deja constancia que se encuentran presentes: el Representante del FISCALIA 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. JANNA PATRICIA SOLANO, los imputados EURO GONZALEZ, EDGARDO VALBUENA Y HECTOR FRANCO TORRES, en compañia de su Defensor Privado ABOG. MEDARDO PIRELA. Se da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Jueza Noveno de Control, DRA. EGLEE RAMÍREZ, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las FÓRMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.---------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su acusación; y expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes la acusación que presentara esta Representación fiscal en fecha 30 de octubre de 2008, a través del Departamento de Alguacilazgo, en contra de los imputados EURO ENRIQUE GONZÁLEZ, EDGARDO JOSÉ VALBUENA PACHECO y HECTOR ENRIQUE FRANCOS TORRES, como CO-AUTORES del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto en fecha 10 de abril del año 2008 la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras N° 36°, Comando Regional N° 3, retuvo el vehículo Marca Internacional, Modelo 2575-46, Tipo Sedan, Placas 270-VCE, Color Multicolor, Clase Automóvil y Uso Particular, conducido por el ciudadano EURO ENRIQUE GONZÁLEZ, en compañía de sus ayudantes EDGARDO JOSÉ VALBUENA PACHECO y HECTOR ENRIQUE FRANCOS TORRES, por transportar sustancias peligrosas (gasolina), excedente a la capacidad del vehículo automotor citado, el cual portaba dos tanques cilíndricos adaptados para gasolina y gasoil, por lo que al no presentar el permiso de ley fueron aprehendidos; por lo que ratifico los medios de pruebas identificados en la acusación, solicito el enjuiciamiento de los imputados ya citados y que se ordene el auto de apertura a juicio; asimismo, solicito copias de la presente audiencia, es todo”.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedan identificados, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: 1.- EURO ENRIQUE GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-10-46, de 62 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 2.808467, Casado, hijo de Wilmer Villasmil y Gleotilde Gonzalez (difuntos), profecion u oficio Comerciante, y residenciado em La urbanizacion El barillal edifício Curarire 1 apartamento 1D, Parróquia Cecílio Acosta, Maracaíbo Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Me acojo al precepto constitucional,.-Es todo”; 2.- EGARDO JOSE VALBUENA PACHECO, Venezuelano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 04-04-68, de 40 años, titular de la Cédula de Identidade Nro 10.423363, Casado, hijo de Elida Pacheco ( defunto), y Nerio Valbuena, profecion u oficio Chofer, residenciado en el barrio 28 de Diciembre calle 149, casa 188-88, entrando por El barrio carabobo sector La muchachera, Município San Francisco- Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”; y 3.- HECTOR ENRIQUE FRANCO TORRES, Venezuelano, natural de Trujillo, fecha de nacimiento 26-06-1959, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidade Nro 7.712297, Soltero, hijo de Jose Franco ( defunto) y Maria Torres (difuntos), profecion u oficio Comerciante y residenciado en el urbanizacion San Felipe 3era etapa edifício 01- buquê 02 apartamento 00-02, Município San Francisco- Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Me acojo al precepto constitucional,.-Es todo----------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, ABOG. MERARDO ENRIQUE PIRELA CALDERON, Defensora Privado quien expone: “Solicito al Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad o no de la acusación fiscal y luego conceda la palabra nuevamente, es todo”.-----------
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente, el Tribunal con fundamento en el artículo 326, en concordancia con el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que la presente acusación identifica a la imputada de actas, establece su defensa Técnica, señala en modo, tiempo y lugar los hechos ocurridos cuando el Ministerio Público dio Orden de Inicio a la investigación en fecha 01-08-2008, en fecha 10 de Abril de 2008, los funcionarios: STTE (GNB) ROMERO REYES JOSE ANGEL Y S/2DO. (GNB) GRATEROL BAEZ ENRIQUE Y DTGDO (GNB) CASTELLANO GARCIA RISHARD, adscritos al Destacamento de Fronteras N° 36 a Cuarta Compañía del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la mañana, se encontraban de servicio en el sector cuatro vías, parroquia san José, Municipio Jesús enrique losada, específicamente a doscientos metros (200mts) del estacionamiento comercial denominada “El Chivato” carretera que conduce al sector cuatro bocas observaron un vehiculo marca; INTERNACIONAL, modelo; 2575-46, tipo; SEDAN, placas; 270-VCE, color; MULTICOLOR, clase; AUTOMOVIL, uso; PARTICULAR, al cual le practicaron una inspección ocular observando que el mismo trasportaba dos (2) tanques cilíndricos de metal adaptados al mencionado vehiculo uno (1) con una capacidad de Quinientos litros (500lts), de combustible tipo gasolina, y el segundo (2) con una capacidad de doscientos (235lts) de combustible para un total de setecientos treinta y cinco (735lts) de combustible tipo gasolina, identificándose al conductor de vehiculo como Euro Enrique González, y sus acompañantes Edgardo José Valbuena Pacheco y Héctor Enrique Franco Torres, a quienes los funcionarios les solicitaron los permisos correspondiente para el trasporte de combustible manifestando no poseerlos, motivos por el cual, practicaron la aprehensión de los ciudadanos en mención y la retención del vehiculo, para las averiguaciones correspondiente en materia de Hidro Carburo. También quedo acreditado en la investigación que los imputados EURO ENRIQUE GONZALEZ, EDGARDO JOSE VALBUENA PACHECO Y HECTOR ENRIQUE FRANCO TORRES, no se encuentra inscritos en el registró de actividades susceptibles de degradar el ambiente (RASDA) ni posee autorización como manejadores en la actividad de transportista terrestre de sustancias peligrosas, requisitos legal indispensable que otorga el Ministerio del Ambiente, para las personas tanto natural como jurídica; por lo que fueron aprehendidos; el Ministerio Público fundamenta su escrito de acusación: 1.-con el acta Policial Nro CR3-DF36-4TA.CIA.SIP:169, de fecha 10-04-2008, con el Acta de Resultado del informe técnico; suscrita por los ciudadanos NOLBERTO MENDOZA Y LUCIA AÑEZ, 2.-con el Resultado de la Experticia de Calidad, realizada por los expertos Robinson Ocando y José Pérez, adscritos al Laboratorio de Calidad de la Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), 3.- con la Comunicación, emanada de la inspectoría Técnica Regional del Ministerio del Poder Pular para la Energía y Petróleo, donde informa que ese organismo a los ciudadanos EURO ENRIQUE GONZALEZ, EDGARDO JOSE VALBUENA PACHECO Y HECTOR ENRIQUE FRANCO TORRES, no les a otorgado permiso para trasportar Sustancias Peligrosas, 4.- con la comunicación emanada de Dirección Estadal Ambiental Zulia del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, donde informa que ante ese organismo los ciudadanos EURO ENRIQUE GONZALEZ, EDGARDO JOSE VALBUENA PACHECO Y HECTOR ENRIQUE FRANCO TORRES, no se encuentra inscritos en el régimen de actividades susceptibles de degradar el Ambiente (RASDA), establece el Ministerio Público que los hechos configuran el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ofrece el Ministerio Público como medios de pruebas: TESTIMONIALES, del ciudadano STTE. (GNB) ROMERO REYES JOSE ANGEL, adscrito al Destacamento Fronteras Nro 36 comando regional 3 de la Guardia Nacional.-2.- Con el testimonio del funcionario S/2DO (GNB) PIRELA GONZALEZ RUDOLFO adscrito al Destacamento Fronteras Nro 36 comando regional 3 de la Guardia Nacional, el cual es pertinente por cuanto participo en el procedimiento. 3.- Con el testimonio del funcionario C/2DO (GNB) MONTILLA COLMENARES FIDEL, adscritos al Destacamento Fronteras Nro 36 comando regional 3 de la Guardia Nacional. 4.- con el testimonio del ciudadano DTGDO. (GNB) GRATEROL BAEZ ENRIQUE, adscritos Destacamento Fronteras Nro 36 comando regional 3 de la Guardia Nacional, 5.- Testimonio del ciudadano DTGDO. (GNB) CASTELLANO GARCIA RICHARD, adscritos a destacamento de Fronteras N° 36 Cuarta Compañía Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional. 6.- con el Testimonio del Experto LUCIA AÑEZ, adscrito al Ministerio de Energía y Petróleo, 7.- con el Testimonio del Experto NOLBERTO MENDOZA, adscrito al Ministerio de Energía y Petróleo 8.- con el testimonio del ciudadano ROBINSON OCANDO, adscrito Laboratorio de Calidad de Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA) 9.- CON EL Testimonio del ciudadano JOSE PEREZ, adscrito al Laboratorio de Calidad de Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA);DOCUMENTALES:1.- Con el acta Policial Nro CR3-DF36-4TA-CIA.SIP:196, de fecha 10-04-08, 2.- Con el resultado del Informe Técnico, suscrito por los ciudadanos CARLOS RAMON, NOLBERTO MENDOZA Y LUCIA AÑEZ, 3.- con el resultado de la experticia de calidad, realizada por los Expertos ROBINSON OCANDO Y JOSE PEREZ, 4.-Con la comunicación emanada de la Inspectoría Técnica Regional del Ministerio de poder Pular para el Ambiente, 5.-Con la comunicación emanada de la dirección estadal ambiental Zulia del ministerio del poder popular para el ambiente, y finalmente, el Ministerio Público solicita el enjuiciamiento de los imputados de actas por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que este Tribunal considera que la acusación cumple con los requisitos exigidos en el artículo326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra de los imputada de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, por cuanto considera que los medios de pruebas ofrecidos son lícitos, legales, necesarios y pertinentes, este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de los cuales hace suyos la defensa por el Principio de Comunidad de la Pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. .---------------------------------------------------------------------
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Abog. MEDARDO quien expone: “ Oída como ha sido la acusación realizada por el ministerio Publico y Admitida como ha sido la misma por este Tribunal solicito muy respetuosamente a este Tribunal con fundamento en el articulo 42 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal le sea acordada a mis representado la Suspensión Condicional del Proceso como medida alternativa a la prosecución del mismo y se oiga en este sentido tanto al fiscal como a el imputado, este ultimo en el sentido de que manifieste a este tribunal su disposición para admitir los hechos imputados por el representante del Ministerio Publico asimismo solicito que una vez acordada la referida medida alternativa le sea fijado el régimen de prueba correspondiente y se otorgue un plaza prudencial a los efectos de dar cumplimiento a la oferta de reparación requerida por el Ministerio Publico. Finalmente solicito sea expedida copia simple de la presente acta, es todo.”.-------------------------------------------------------------
IMPOSICIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Seguidamente la ciudadana Juez impone nuevamente a los imputados EURO GONZALEZ, EDGARDO VALBUENA Y HECTOR FRANCO TORRES, del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, cada uno de los ahora acusados expuso en el orden siguiente: 1.- EURO ENRIQUE GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-10-46, de 62 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 2.808467, Casado, hijo de Wilmer Villasmil y Gleotilde Gonzalez (difuntos), profecion u oficio Comerciante, y residenciado em La urbanizacion El barillal edifício Curarire 1 apartamento 1D, Parróquia Cecílio Acosta, Maracaíbo Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: ““ADMITO LOS HECHOS porque es verdad lo que dice el Fiscal, solicito me acuerde la Suspensión Condicional del proceso ofreciendo como lo siguiente, cancelar 100BS. Al Samar Banco Venezuela cuenta corriente 0102-0501-86-0000939809, y me comprometo a cumplir con las obligaciones que el Tribunal me imponga, es todo”; 2.- EGARDO JOSE VALBUENA PACHECO, Venezuelano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 04-04-68, de 40 años, titular de la Cédula de Identidade Nro 10.423363, Casado, hijo de Elida Pacheco ( defunto), y Nerio Valbuena, profecion u oficio Chofer, residenciado en el barrio 28 de Diciembre calle 149, casa 188-88, entrando por El barrio carabobo sector La muchachera, Município San Francisco- Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: ““ADMITO LOS HECHOS porque es verdad lo que dice el Fiscal , solicito me acuerde la Suspensión Condicional del proceso ofreciendo como lo siguiente, cancelar 100BS. Al Samar Banco Venezuela cuenta corriente 0102-0501-86-0000939809, y me comprometo a cumplir con todas las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo”; y 3.- HECTOR ENRIQUE FRANCO TORRES, Venezuelano, natural de Trujillo, fecha de nacimiento 26-06-1959, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidade Nro 7.712297, Soltero, hijo de Jose Franco ( defunto) y Maria Torres (difuntos), profecion u oficio Comerciante y residenciado en el urbanizacion San Felipe 3era etapa edifício 01- buquê 02 apartamento 00-02, Município San Francisco- Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: ““ADMITO LOS HECHOS porque es verdad lo que dice el Fiscal , solicitamos nos acuerde la Suspensión Condicional del proceso ofreciendo como lo siguiente cancelar 100BS. Al Samar Banco Venezuela cuenta corriente 0102-0501-86-0000939809, comprar y entrega una LAPTOP de marca reconocida, y un pedirse de un 1GB, a la cátedra de Medicina Anatomono Patólogo de la Faculta de Medicina de la Universidad del Zulia, pidiendo un lapso de quince (15) días, y me comprometo con el Tribunal a cumplir con las obligaciones que me imponga, es todo”.---------------------------------
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal quien expone. “Escuchado el ofrecimiento por parte de los imputados, el Ministerio Publico no presenta ninguna objeción con que se lesw otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo” .---------------------------------------------------
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los imputados: 1.- EURO ENRIQUE GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-10-46, de 62 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 2.808467, Casado, hijo de Wilmer Villasmil y Gleotilde Gonzalez (difuntos), profecion u oficio Comerciante, y residenciado em La urbanizacion El barillal edifício Curarire 1 apartamento 1D, Parróquia Cecílio Acosta, Maracaíbo Estado Zulia, 2.- EGARDO JOSE VALBUENA PACHECO, Venezuelano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 04-04-68, de 40 años, titular de la Cédula de Identidade Nro 10.423363, Casado, hijo de Elida Pacheco ( defunto), y Nerio Valbuena, profecion u oficio Chofer, residenciado en el barrio 28 de Diciembre calle 149, casa 188-88, entrando por El barrio carabobo sector La muchachera, Município San Francisco- Estado Zulia, y 3.- HECTOR ENRIQUE FRANCO TORRES, Venezuelano, natural de Trujillo, fecha de nacimiento 26-06-1959, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidade Nro 7.712297, Soltero, hijo de Jose Franco ( defunto) y Maria Torres (difuntos), profecion u oficio Comerciante y residenciado en el urbanizacion San Felipe 3era etapa edifício 01- buquê 02 apartamento 00-02, Município San Francisco- Estado Zulia, como CO-AUOTRES Del delito de TRASPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias , Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de la Colectividad , establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo, acordada la Suspensión Condicional del proceso, el imputado debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Régimen de Pruebas por un año contados a partir de la presente fecha, que finalizará el día 01 de diciembre del año 2009; 2.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante este Tribunal y las veces que sea requerido por ante este Tribunal a través del Sistema Automatizado de Presentaciones y por ante el Delegado de Prueba que se les asigne la Unidad Técnica de Apoyo al Regimen Penitenciario; 3.- cancelar cada uno de los imputados la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (BsF. 100,oo) al SERVICIO AUTÓNOMO DEL AMBIENTE (SAMAR) en el Banco Venezuela cuenta corriente 0102-0501-86-0000939809, dentro de quince días hábiles contados a partir de la presente fecha; 4.- Comprar y entregar, el imputado HECTOR ENRIQUE FRANCO TORRES, ya identificado, una LAPTOP de marca reconocida, y un pedirse de un 1GB, a la cátedra de Medicina Anatomono Patólogo de la Faculta de Medicina de la Universidad del Zulia, en un lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente fecha, y 5.- No incurrir ninguno de los imputados de actas en nuevo (s) delito (s) mientras se encuentren en este proceso; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42, en concordancia con el artículo 44 de Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se hace del conocimiento al imputado en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITEN TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra de los acusados 1.- EURO ENRIQUE GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-10-46, de 62 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 2.808467, Casado, hijo de Wilmer Villasmil y Gleotilde Gonzalez (difuntos), profecion u oficio Comerciante, y residenciado em La urbanizacion El barillal edifício Curarire 1 apartamento 1D, Parróquia Cecílio Acosta, Maracaíbo Estado Zulia, 2.- EGARDO JOSE VALBUENA PACHECO, Venezuelano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 04-04-68, de 40 años, titular de la Cédula de Identidade Nro 10.423363, Casado, hijo de Elida Pacheco ( defunto), y Nerio Valbuena, profecion u oficio Chofer, residenciado en el barrio 28 de Diciembre calle 149, casa 188-88, entrando por El barrio carabobo sector La muchachera, Município San Francisco- Estado Zulia, y 3.- HECTOR ENRIQUE FRANCO TORRES, Venezuelano, natural de Trujillo, fecha de nacimiento 26-06-1959, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidade Nro 7.712297, Soltero, hijo de Jose Franco ( defunto) y Maria Torres (difuntos), profecion u oficio Comerciante y residenciado en el urbanizacion San Felipe 3era etapa edifício 01- buquê 02 apartamento 00-02, Município San Francisco- Estado Zulia, como CO-AUTORES del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias , Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD- , con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, en la causa seguida a los acusados 1.- EURO ENRIQUE GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-10-46, de 62 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 2.808467, Casado, hijo de Wilmer Villasmil y Gleotilde Gonzalez (difuntos), profecion u oficio Comerciante, y residenciado em La urbanizacion El barillal edifício Curarire 1 apartamento 1D, Parróquia Cecílio Acosta, Maracaíbo Estado Zulia, 2.- EGARDO JOSE VALBUENA PACHECO, Venezuelano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 04-04-68, de 40 años, titular de la Cédula de Identidade Nro 10.423363, Casado, hijo de Elida Pacheco ( defunto), y Nerio Valbuena, profecion u oficio Chofer, residenciado en el barrio 28 de Diciembre calle 149, casa 188-88, entrando por El barrio carabobo sector La muchachera, Município San Francisco- Estado Zulia, y 3.- HECTOR ENRIQUE FRANCO TORRES, Venezuelano, natural de Trujillo, fecha de nacimiento 26-06-1959, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidade Nro 7.712297, Soltero, hijo de Jose Franco ( defunto) y Maria Torres (difuntos), profesión u oficio Comerciante y residenciado en el urbanizacion San Felipe 3era etapa edifício 01- buquê 02 apartamento 00-02, Município San Francisco- Estado Zulia, como CO-AUTORES del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias , Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los imputados 1.- EURO ENRIQUE GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-10-46, de 62 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 2.808467, Casado, hijo de Wilmer Villasmil y Gleotilde Gonzalez (difuntos), profecion u oficio Comerciante, y residenciado em La urbanizacion El barillal edifício Curarire 1 apartamento 1D, Parróquia Cecílio Acosta, Maracaíbo Estado Zulia, 2.- EGARDO JOSE VALBUENA PACHECO, Venezuelano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 04-04-68, de 40 años, titular de la Cédula de Identidade Nro 10.423363, Casado, hijo de Elida Pacheco ( defunto), y Nerio Valbuena, profecion u oficio Chofer, residenciado en el barrio 28 de Diciembre calle 149, casa 188-88, entrando por El barrio carabobo sector La muchachera, Município San Francisco- Estado Zulia, y 3.- HECTOR ENRIQUE FRANCO TORRES, Venezuelano, natural de Trujillo, fecha de nacimiento 26-06-1959, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidade Nro 7.712297, Soltero, hijo de Jose Franco ( defunto) y Maria Torres (difuntos), profecion u oficio Comerciante y residenciado en el urbanizacion San Felipe 3era etapa edifício 01- buquê 02 apartamento 00-02, Município San Francisco- Estado Zulia, como CO-AUTORES del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias , Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, con fundamento en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: IMPONE COMO OBLIGACIONES de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a los imputados 1.- EURO ENRIQUE GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-10-46, de 62 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 2.808467, Casado, hijo de Wilmer Villasmil y Gleotilde Gonzalez (difuntos), profecion u oficio Comerciante, y residenciado em La urbanizacion El barillal edifício Curarire 1 apartamento 1D, Parróquia Cecílio Acosta, Maracaíbo Estado Zulia, 2.- EGARDO JOSE VALBUENA PACHECO, Venezuelano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 04-04-68, de 40 años, titular de la Cédula de Identidade Nro 10.423363, Casado, hijo de Elida Pacheco ( defunto), y Nerio Valbuena, profecion u oficio Chofer, residenciado en el barrio 28 de Diciembre calle 149, casa 188-88, entrando por El barrio carabobo sector La muchachera, Município San Francisco- Estado Zulia, y 3.- HECTOR ENRIQUE FRANCO TORRES, Venezuelano, natural de Trujillo, fecha de nacimiento 26-06-1959, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidade Nro 7.712297, Soltero, hijo de Jose Franco ( defunto) y Maria Torres (difuntos), profecion u oficio Comerciante y residenciado en el urbanizacion San Felipe 3era etapa edifício 01- buquê 02 apartamento 00-02, Município San Francisco- Estado Zulia, como CO-AUTORES del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias , Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, como se especifican a continuación: 1.- Régimen de Pruebas por un año contados a partir de la presente fecha, que finalizará el día 01 de diciembre del año 2009; 2.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante este Tribunal y las veces que sea requerido por ante este Tribunal a través del Sistema Automatizado de Presentaciones y por ante el Delegado de Prueba que se les asigne la Unidad Técnica de Apoyo al Regimen Penitenciario; 3.- cancelar cada uno de los imputados la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (BsF. 100,oo). al SERVICIO AUTÓNOMO DEL AMBIENTE (SAMAR) en el Banco Venezuela cuenta corriente 0102-0501-86-0000939809, dentro de quince días hábiles contados a partir de la presente fecha; 4.- Comprar y entregar, el imputado HECTOR ENRIQUE FRANCO TORRES, ya identificado, una LAPTOP de marca reconocida, y un pedirse de un 1GB, a la cátedra de Medicina Anatomono Patólogo de la Faculta de Medicina de la Universidad del Zulia, en un lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente fecha, y 5.- No incurrir ninguno de los imputados de actas en nuevo (s) delito (s) mientras se encuentren en este proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42, en concordancia con el artículo 44 de Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se hace del conocimiento al imputado (s) en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley Concluye el acto siendo las doce del medio dia (12:00 m). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL


DRA. EGLEE RAMIREZ


LA FISCAL 28°(A) DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABOG. JANNA SOLARTE

LOS IMPUTADOS



EURO GONZALEZ,



EDGARDO VALBUENA


HECTOR FRANCO TORRES

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. MEDARDO PIRELA

LA SECRETARIA, (S)

ABOGADA LIS NORY ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registró el Acta de Suspensión Condicional del Proceso bajo N° 7898-08, y se oficio bajo el N° 5284-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
LA SECRETARIA, (S)

ABOGADA LIS NORY ROMERO