REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de diciembre de 2008
197° y 148°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
(ART. 323, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL)

CAUSA: 9C-3789-07
JUEZ: DRA. EGLEE RAMIREZ.
SECRETARIO: ABOGADO ROMULO JOSE GARCIA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. YANNIS DOMINGUEZ, FISCAL AUXILIAR 12 DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: SALIN CIRIACO HONZ.
DELITO: DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO
VICTIMA: CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, miércoles Tres (03) de diciembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las diez minutos de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para celebrar la AUDIENCIA ORAL DE ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por este Tribunal bajo el N° 9C-3789-07, en contra del imputado SALIN CIRIACO HONZ, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, en perjuicio del CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA . Se constituyó el Tribunal, actuando como Juez Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana Dra. EGLEE RAMIREZ, en compañía del ciudadano Abogado ROMULO JOSE GARCIA, actuando como Secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes, el ciudadano FISCAL AUXILIAR 12 DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. YANNIS DOMINGUEZ, y el Abog. OSCAR PEREZ LA CRUZ. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal 12 del Ministerio Público, quien expone:”Ratifico en cada una de sus partes la solicitud de decreto de sobreseimiento realizada por este representación fiscal en fecha 30-11-2007, en virtud del inicio de investigación signada con el N° 24F12-055-07, iniciada con motivo de la denuncia formulada por la ciudadana FLOR ROMERO en su carácter de Contralora Municipal de Maracaibo Estado Zulia, en la cual realiza una serie en las cual expone una serie de irregularidades cometidas por el ciudadano SALIN CIRIACO HÓMEZ, relacionada con la destrucción de unos documentos cursantes en las actas de un procedimiento Administrativo aperturado al ciudadano antes mencionado. No obstante en todo el de curso de la investigación no se evidencio fundadamente tales circunstancias razón por la cual no surgen suficientes elementos para solicitar un enjuiciamiento público, lo cual hace procedente en derecho solicitar el decreto del sobreseimiento conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo finalmente solicito copia certificada de la presente acta y del decreto del sobreseimiento, es todo.” Seguidamente se procede a imponer al imputado SALIM CIRIACO HOMEZ Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad V- 3.385.119, edad 63 años, fecha de nacimiento 08-06-1945, profesión u oficio oficinista, estado civil casado, nombre de sus padres, ENRIQUETA HOMEZ DE CIRIACO (DIF) y ANTONIO CIRIACO (DIF), residenciado en la Ciudad de la Faria, Edificio Camatagua, Piso 7, Apartamento 7D, teléfono 0261-753-52-29 perteneciente a mi habitación, Maracaibo Estado Zulia, del contenido del precepto constitucional inserto en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos y garantías procesales establecidas en el artículo 125 del texto adjetivo penal, a lo cual expuso. “Me acojo al Precepto Constitucional y solicito que mi defendido exponga por mi, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al defensor Privado ABOG. OSCAR PEREZ LA CRUZ, quien expone:”La defensa se adhiere al pedimento de la representación fiscal por considerar que de las actas y diligencias practicadas por la representación del Ministerio Público, y que cursan en la causa instruida en contra de mi representado resulta evidente que los hechos alegados y el derecho invocado en la denuncia incoada por la ciudadana FLOR ROMERO en su condición de Contralora Municipal de Maracaibo son inciertos los primeros e inaplicable el segundo. En efecto, de las actuaciones que conforman esta causa se evidencia que la ciudadana FLOR ROMERO en su denuncia, y los ciudadanos JAHENDRI VILLALOBOS y CARMEN ARCIRA RIVAS en su respectivas declaraciones expresan que nuestro defendido rompió después de haber firmado la Resolución, lo cual resulta todos luces sospechosa pues nuestro representado no tenía que firmar Resolución alguna puesto que la resolución la firma es el órgano que la emite y quien la certifica, en tanto que el ciudadano TEODORO VELASCO, habla que nuestro defendido destruyo la copia de la detistución ,y GERONIMO GARCIA BERMUDEZ por su parte y en su declaración sostiene que nuestro defendido destruyó fue la notificación, todo lo cual indica que no hay contesticidad en los dichos de los presuntos testigos presenciales del hecho imputado. Pero lo mas destacable importante y trancedente en el caso subyudice es que la representación fiscal después de las practicas de las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos y en su escrito de solicitud de sobreseimientos entre otras cosas concluye:”Tenemos de lo antes expuesto que, todos los documentos se encuentran intactos en el mismo, tales como, la resolución de destitución, la notificación, y el cartel de prensa de notificación; por lo que no se constata que falte documento público en dicho expediente, en todo caso, no falta la resolución, que la mayoría de los testigos dicen que destruyo el ciudadano SALIM CIRIACO HOMEZ, tampoco falta la notificación librada al efecto que dos testigos indican fue lo que el ciudadano antes mencionado destruyo, y se encuentra inserta un acta donde se deja constancia que el ciudadana SALIM CIRIACO HOMEZ, se negó a recibir la notificación de su resolución, aunado a la copia del cartel de notificación publicado en el diario la verdad”. En consecuencia las diligencias practicadas y lo comprobado por la representación fiscal no dejan lugar a duda para la defensa de que lo atribuido a nuestro representado por la denunciante y los presuntos testigos son hechos que no se compadecen con la verdad y que obedecen a una conjunción de voluntad dirigida a rebelarse y ser contumaz, en la rebelión a una decisión emanada de la Corte Segunda en lo Contencioso con sede en la Capital de la República que confirmo decisión emanada del Tribunal Superior en lo Contencioso administrativo de esta Circunscripción Judicial en la cual se ordena el reenganche y pago de salarios caídos y de mas emolumentos debidos a nuestro representado hasta su total reincorporación al cargo que desempañaba u otro de igual categoría en la contraloría Municipal de Maracaibo en razón de haber sido despedido injustificadamente todo lo cual ha determinado que la propia Juez superior segundo en lo Contencioso Administrativo haya remitido al Ministerio Público copia de las actuaciones cursante en el expediente N° 7388, llevado por ese Superior Despacho a los fines de que la representación Fiscal se pronuncie sobre el desacato actuaciones de las cuales desconoce actualmente la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Por todo lo expuesto la defensa repetimos se adhiere al pedimento fiscal por considerar que lo procedente en el presente caso es declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así pedimos sea declarado por el Tribunal, solicito del Tribunal copia certificada de la presente acta y copia certificada de la resolución que e dicte, es todo”------------------------------------------------------------------------------------------------------
Oída la exposición realizada por el Ministerio Público, en la cual la defensa estuvo de acuerdo este Tribunal de DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESIMIENTO peticionada por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, y ordena fundamentarla en auto por separado. Terminó, se leyó, conformes firman.-
LA JUEZA NOVENO DE CONTROL;


DRA. EGLEE RAMIREZ
LA FISCAL 12 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. YANNIS DOMINGUEZ
EL IMPUTADO;
.

SALIM CIRIACO HOMEZ

EL DEFENSOR PRIVADO;

DR. OSCAR PEREZ LA CRUZ
El SECRETARIO;

Abg. RÓMULO GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registro la presente decisión bajo el N° 7907-08
El SECRETARIO;

Abg. RÓMULO GARCÍA

ER/Jaimar
Causa N° 9C-3789-07