REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 10 de diciembre de 2008
198° y 149°
En el curso del juicio por Divorcio Ordinario seguido por la ciudadana: Zaida Valladares de Vivas, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: Sonia Tahis Pérez de Vivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.608, en contra del ciudadano: Freddy Francisco Vivas Molina, el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, en fecha 17 de Noviembre del año 2008, declinó la competencia para el conocimiento de la apelación, en este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
Como consecuencia de la Declinatoria, el citado Tribunal en fecha 01 de diciembre de 2008, remitió a este tribunal el expediente contentivo del juicio de divorcio ordinario, en virtud de la declinatoria de competencia planteada por el mismo.
En fecha 03 de diciembre del año 2008, se recibió el presente expediente contentivo del juicio de divorcio ordinario en este tribunal.
Así, quién aquí suscribe, pasa a decidir en los siguientes términos:
U N I C O
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 03 de junio de 2008 en el juicio de Divorcio Ordinario, dictó sentencia interlocutoria según la cual negó la solicitud de perención realizada por el abogado en ejercicio Omar Reverol Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.339 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: Benjamín Eduardo Zambrano Cárdenas.
De esta decisión apeló el abogado en ejercicio Omar Reverol Briceño, en su condición de apoderado judicial del ciudadano: Benjamín Eduardo Zambrano Cárdenas, por lo que el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, oyó la apelación en un solo efecto y remitió el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, a los fines de su distribución.
En fecha 16 de julio del año 2008, se realizó sorteo de distribución de expedientes correspondiéndole al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, el conocimiento de la apelación.
En fecha 17 de noviembre del año 2008, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes se declaró incompetente, al aducir que:
“...omissis….siendo la incompetencia materia de orden público, la cual, puede ser declarada en cualquier estado e instancia del proceso, tal como lo establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal se remite a determinar su competencia para conocer de la presente causa y al efecto observa: tal como se desprende del libelo de la demanda que en copia certificada cursa en los autos, la actora intenta ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acción de Divorcio de conformidad con el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil Vigente; es decir. Se trata de materia civil personas, materia esta que le fue suprimida a este Juzgado Superior; y de lo cual se deriva la incompetencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer de la presente causa.
En consecuencia, este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción interpuesta, pues versa sobre un juicio de Divorcio, y siendo que el conocimiento de este tribunal en alzada de las decisiones de los Juzgados de Primera Instancia es sólo en materia civil bienes, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa, en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas…”
De la sentencia antes transcrita, se evidencia claramente que el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, declinó la competencia en este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, y en virtud de ello, en fecha 01 de diciembre de 2008, remitió el expediente a este tribunal.
Llegadas las actas procesales a este tribunal, pasa el mismo a pronunciarse sobre su competencia y lo hace en los siguientes términos:
Observa quien aquí juzga, que en efecto, como lo señaló el tribunal declinante la presente causa se trata de un juicio de divorcio ordinario, que tiene como superior este despacho judicial por ser el mismo que conoce en segunda instancia en materia civil personas, por cuanto que esa materia le fue suprimida a ese Juzgado Superior; en consecuencia el conocimiento del presente asunto le corresponde a este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Nuño y del Adolescente, por lo que este Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa, todo de conformidad con el articulo 71 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, por cuanto se observa que en la presente causa han vencido todos los lapsos procesales, este tribunal al momento de dictar la correspondiente sentencia notificará a las partes
D E C I S I Ó N
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa a este TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Publíquese, regístrese y continúese su curso el procedimiento.
Particípese al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Abg. Adriana R. Norviato Gil
En la misma fecha 10-12-2008, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Scría.
Expediente Nº: 2008-2947-C.P.
REQA/maité.-
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