REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE
Recibido por distribución hoy, 18 de diciembre del año dos mil ocho (18-12-2008), constante de veintiocho (28) folios útiles el escrito de Amparo y siete (7) anexos en trescientos seis (306) folios útiles .
Désele cuenta a la Juez.
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Barinas, 18 de diciembre de 2008.
198º y l49º
Visto el anterior escrito y sus recaudos anexos, contentivo de la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados: Juan Pedro Manrique López y Arturo Camejo López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.269.639 y 4.263.816, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 31.249 y 25.544 respectivamente, actuando con el carácter de representante de la ciudadana: Milagros Bastardo de Castellano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4. 584.628, contra sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, désele entrada, curso de ley y fórmese expediente. En cuanto a la admisibilidad de la pretensión de amparo propuesta, este Tribunal resolverá lo conducente por auto separado.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato.
En la misma fecha 18-12-08, se le dio entrada quedando anotado bajo el Nº 08-2952-A.C. Conste.