REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS 16 DE DICIEMBRE DE 2008
198º y 149º
Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día veintidós (22) de octubre de 2008, por la abogada JAQUELINA SANTOS MOLINA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.206.978, inscrita en el Instituto de Previsión SOCIAL DEL Abogado bajo el N° 84.222, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, interpuso demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL.
En fecha 28 de octubre de 2008, siendo la oportunidad legal, se ADMITIÓ la demanda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 98 de la Ley de Estatuto de la Función Pública y lo contenido en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha diez (10) de diciembre de 2008, diligenció la abogada JAQUELINA SANTOS MOLINA CHACÓN, antes identificada, mediante la cual DESISTE de la presente demanda, asimismo, solicita el cierre y el archivo del expediente.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por la por la abogada JAQUELINA SANTOS MOLINA CHACÓN, contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL.
LA JUEZA PROVISORIA,
fdo
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
fdo
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL
MRP/yvr.-
EXP. N° 7238-08-
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