REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 16 DE DICIEMBRE DE 2008.-
198° y 149°
Vista el Acta de Inhibición, de fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2008, suscrita por la Abogada ROSA ELENA QUINTERO ALTUVE, en su carácter de Jueza Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acta que consta en las copias fotostáticas que ingresaron a este Tribunal Superior, el día treinta (10) de Diciembre de dos mil ocho (2008), en la que la Juez, antes mencionada se INHIBE, de conocer del presente Recurso de Apelación interpuesto en el juicio de Suspensión de Ejecución de decisiones de Actas de Asamblea y Celebración de nueva Asamblea, intentado por los ciudadanos: OMAR NICOLÁS ORTA, NAPOLEÓN VILLAFAÑE Y HENRY PARADA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.108.578, 1.605.095 y 3.725.540, Médicos de este domicilio, todos Socios de la de la Sociedad de Comercio “Grupo Corporativo Clínica Nuestra Señora del Pilar, C.A., propietarios de Acciones Tipo “A” y “B”, asistidos por los Abogados JOSÉ FREDDY GILLY TREJO y LUZ ELBA GILLY C., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 5.535 y 40.235, contra los ciudadanos: RAFAEL EUGENIO VEGA, WILMAR BRICEÑO RONDÓN, MIGUEL OSCAR CARRILLO, CAROLINA MÚJICA, RAFAEL GARRIDO, RAFAEL GARRIDO GILLY y ROLANDO HERNÁNDEZ, contenido en el Expediente N° 08-2938-M de la nomenclatura de ese Tribunal.
Este Tribunal Superior para decidir Observa:
-I-
Pasa esta Juzgadora a decidir la inhibición en los términos siguientes:
La inhibición como acto procesal del Juez nace con la declaración que hace éste de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil. Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el Artículo 84, última parte eiusdem.
El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.
El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.
En el caso de autos la Jueza del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que se inhibe, fundamenta su inhibición en el Artículo 82 Ordinal 12°, del Código de Procedimiento Civil exponiendo que: “…que su hijo mayor es amigo muy cercano del hijo del ciudadano WILMAR BRICEÑO RONDÓN, amistad ésta que ha hecho surgir también una estrecha relación de amistad con el codemandado ciudadano”, de lo cual se evidencia que la inhibición ha sido formulada en forma legal.
Señala el ordinal 12º del artículo 82 eiusdem, lo siguiente:
“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
12º Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes”.
En tal sentido, por cuanto este Tribunal Superior, considera que la inhibición de la Abogada antes mencionada, está hecha en la debida forma y fundada en causa legal, debe forzosamente declararla con lugar. Así se decide.
II
Este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando que la inhibición está hecha en la debida forma y fundada en causa legal, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN de la Abogada ROSA ELENA QUINTERO ALTUVE, en su carácter de Jueza Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, formulada en el juicio de SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE DECISIONES DE ACTAS DE ASAMBLEA Y CELEBRACIÓN DE NUEVA ASAMBLEA, interpuesta por los ciudadanos OMAR NICOLÁS ORTA, NAPOLEÓN VILLAFAÑE Y HENRY PARADA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.108.578, 1.605.095 y 3.725.540, asistidos por los Abogados JOSÉ FREDDY GILLY TREJO y LUZ ELBA GILLY C., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 5.535 y 40.235, contra los ciudadanos: RAFAEL EUGENIO VEGA, WILMAR BRICEÑO RONDÓN, MIGUEL OSCAR CARRILLO, CAROLINA MÚJICA, RAFAEL GARRIDO, RAFAEL GARRIDO GILLY y ROLANDO HERNÁNDEZ. Désele salida y remítase con oficio.-
LA JUEZA PROVISORIA,
fdo
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
fdo
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL
Exp. N° 7286-08.-
MRP/ems
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