REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 16 DE DICIEMBRE DE 2008
198° y 149 °
Vista el Acta de Inhibición, de fecha veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), suscrita por el Abogado ALONSO JOSÉ VALBUENA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.050.718, en su carácter de Juez Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que consta en las copias fotostáticas certificadas que ingresaron a este Tribunal Superior, el día diez (10) de diciembre de Dos Mil Ocho (2008), en la que el Juez, antes mencionado se INHIBE, de conocer y decidir en el juicio contentivo del INTERDICTO RESTITUTORIO, intentado por la ciudadana MIREYA COLMENARES VIUDA DE BLANCO, contra los ciudadanos JUAN EMILIO RODRÍGUEZ Y OTROS, este Tribunal Superior para decidir Observa:
I
Pasa esta Juzgadora a decidir la inhibición en los términos siguientes:
La inhibición como acto procesal del Juez nace con la declaración que hace éste de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil. Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el Artículo 84, última parte eiusdem.
El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.
El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.
En el caso de autos el abogado Alonso José Valbuena, Juez Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se inhibe de conocer del juicio contentivo del INTERDICTO RESTITUTORIO, interpuesto por la ciudadana MIREYA COLMENARES VIUDA DE BLANCO, contra los ciudadanos JUAN EMILIO RODRÍGUEZ Y OTROS, con fundamento en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto emitió opinión en el presente juicio, según consta de sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2006, cursante en copias certificadas a los folios 01 al 13 en el presente expediente.
Señala el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, lo siguiente:
“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
En tal sentido, por cuanto este Tribunal Superior, considera que la inhibición del Abogado antes mencionado, está hecha en la debida forma y fundada en causa legal, debe forzosamente declararla con lugar. Así se decide.
II
Este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando que la inhibición está hecha en la debida forma y fundada en causa legal, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN del Abogado ALONSO JOSÉ VALBUENA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.050.718, en su carácter de Juez Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, formulada en el juicio por INTERDICTO RESTITUTORIO, interpuesto por la ciudadana MIREYA COLMENARES VIUDA DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.259.689, domiciliada en el Municipio Rojas del Estado Barinas, contra los ciudadanos JUAN EMILIO RODRÍGUEZ, DOMINGO RODRÍGUEZ, ANGEL BARROLLETA, GEORGINA MUÑOZ, JULIAN MUÑOZ, ROSA ROMERO DE MUÑOZ , RAFAEL MAITA, MARCELINA CARO, ROSA MAITA, ANTONIO GARCÍA, RAMÓN CELESTINO MAITA, FRANCISCO NAVARRETE, ORLANDO BRICEÑO BARAZARTE, CRUZ ALEXIS PÉREZ, JONNY PÉREZ, CARMELO MENDOZA, MANUEL MANZANO PADILLA, CELINA VASQUEZ, ARCANGEL ESCOBAR, ROBERTO MANZANO, ARMANDO MAITA, ARNALDO MAITA SOLIS, CRUZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el sector Tejeras Urerito, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, del Estado Barinas.
LA JUEZA PROVISORIA,
fdo
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
fdo
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL
MRP/yvr.-
Exp. N° 7288-2008.-
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