REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 17 DE DICIEMBRE DE 2008.
198º y 149°

Mediante escrito presentado en este Tribunal Superior en fecha 14 de Noviembre de 2008, interpuesto por la ciudadana MARÍA TRINIDAD VILLALOBOS MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.837.514, asistido por el Abogado OMAR ARÉVALO inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.076, parte querellante, interpuso QUERELLA FUNCIONARIAL, contra el hecho o medida de retiro ilegal y arbitrario de que ha sido objeto por parte de la Gerencia de Prevención y Control de pérdidas de PDVSA PETRÓLEO S.A., DISTRITO BARINAS, adscrita a la División Centro Sur, de fecha 23 de septiembre de 2008.

Mediante escrito de fecha doce (12) de Diciembre de 2008, el Abogado OMAR ARÉVALO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.076, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana MARÍA TRINIDAD VILLALOBOS MOLERO, parte querellante, DESISTE del presente procedimiento.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por la ciudadana MARÍA TRINIDAD VILLALOBOS MOLERO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.837.514, contra el hecho o medida de retiro ilegal y arbitrario de que ha sido objeto por parte de la Gerencia de Prevención y Control de pérdidas de PDVSA PETRÓLEO S.A., DISTRITO BARINAS, adscrita a la División Centro Sur, de fecha 23 de septiembre de 2008.
LA JUEZA PROVISORIA,
fdo
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
fdo
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL
EXP. N° 7266-2008
MRP/ems