REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 03 DE DICIEMBRE DE 2008.-
198° y 149°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha tres (03) de mayo de 2007, el ciudadano ORLANDO JESÚS ECHENAGUCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.501.793, actuando con el carácter de Director Gerente del Coliseo Modular 5198 C.A., según acta de Asamblea General de Accionistas celebrada el 16 de julio del 2004, registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 9 de agosto del 2004, bajo el N° 55, Tomo 130 –A-PRO, debidamente asistido por el Abogado RICHARD RIVAS GUILLÉN, titular de la Cédula de Identidad N° 10.713.731 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el 103.992, interpuso RECURSO DE NULIDAD contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MÉRIDA.

Se observa de los alegatos del actor, que a través de la interposición de la presente acción, pretende la nulidad del acto administrativo de fecha 29 de marzo de 2007, así como la resolución del contrato de concesión por parte de la mencionada Alcaldía, y los pagos por concepto de daño emergente.

Ahora bien, siendo la competencia revisable en cualquier estado y grado del proceso, observa esta Juzgadora, que en el caso de autos, la parte actora reclama el pago total de la cantidad Bs. F.899.869.900,60, por los conceptos ya mencionados, monto que actualmente equivale a la cantidad de Bs. F. 899.869,90, el cual excede el límite de la competencia por la cuantía de este Juzgado Superior, que es de diez mil unidades tributarias.

Al respecto, la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 01209 de fecha 02 de Septiembre de 2004, dejó sentado lo siguiente:
“Ahora bien, por cuanto esta Sala es la cúspide y rectora de la jurisdicción contencioso administrativo, a los fines de delimitar las competencias que tendrán los tribunales que conforman dicha jurisdicción para conocer de las acciones como la presente, que se interpongan contra las personas jurídicas que se indican en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley que rige a este Máximo Tribunal, y cuya cuantía sea inferior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), pasa a determinar dicha competencia en la siguiente forma:
1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.”

El criterio parcialmente trascrito establece la distribución de la competencia por la cuantía, de la jurisdicción contencioso administrativa, observándose que en el caso de autos el monto reclamado por la parte actora es la cantidad de Bs. F. 899.869.900,60, monto equivalente a más de 10.000 unidades tributarias; el cual excede el límite de la competencia por la cuantía de este Tribunal Superior. En consecuencia, se declara incompetente para conocer del presente recurso interpuesto por el ciudadano ORLANDO JESÚS ECHENAGUCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.501.793, actuando con el carácter de Director Gerente del Coliseo Modular 5198 C.A., según acta de Asamblea General de Accionistas celebrada el 16 de julio del 2004, registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 9 de agosto del 2004, bajo el N° 55, Tomo 130 –A-PRO, debidamente asistido por el Abogado RICHARD RIVAS GUILLÉN, titular de la Cédula de Identidad N° 10.713.731 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el 103.992 contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MÉRIDA, y DECLINA LA COMPETENCIA, en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con el criterio establecido por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, supra transcrito. Remítase el presente expediente, con Oficio.-

LA JUEZA PROVISORIA,
fdo
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
fdo
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL
Exp. N° 6682-07.-
MRP/dgr