EXP. 6012-06

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE QUERELLANTE: Ciudadana MILDRE RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 10.555.656.

ABOGADA ASISTENTE: MILAGRO DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.449, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.

PARTE QUERELLADA: MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN POLICIAL.

REPRESENTANTES JUDICIALES: Abogados MARCOS MOISÉS DE ARMAS ARQUETA, HÉCTOR RAMÓN SÁNCHEZ LOSADA, ELY CARRANZA, CARMEN GUILLÉN DE THIELEN, CARLOS GUEVARA, IVONNE MARCHÁN RODRÍGUEZ, HERMINDA CORREDOR TARAZONA, EUDEDY GUARIMATA, EMILIO CAMACHO CHIRIMELLY y ELIBETH LINDARTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.32.930, 82.193, 102.864, 26.761, 39.681, 38.943, 123.144, 82.315, 123.473 y 76.126, respectivamente.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente expediente se recibió en este Juzgado Superior, en fecha 07 de Febrero del año 2006, proveniente del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Barinas, por declinación de competencia para conocer de la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales intentado por la ciudadana MILDRE RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 10.555.656, por intermedio de la abogada MILAGRO DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.449, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores contra el ciudadano DIRECTOR DE COORDINACIÓN POLICIAL DE LA ESCUELA DE POLICÍA REGIÓN LOS ANDES, en la persona del ciudadano (CNEL) CARLOS ARMANDO MAYORA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.114.648, por la cantidad de Bs.8.842.059,41 equivalentes a Bs.8.842,05.

II
ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLANTE

Alega la querellante en su escrito libelar, que en fecha 01 de enero del año 1.994, comenzó a prestar servicios personales como Asesor Técnico para la Escuela de Policía Región Los Andes; que en fecha 13 de mayo del año 2004, fue despedida injustificadamente por parte del Director de la Escuela de Policía Región Los Andes, ciudadano Coronel Carlos Armando Mayora Rivas, que desde la finalización de la relación laboral, no le han cancelado sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de dicha relación, por lo que procede a demandar al Ministerio de Interior y Justicia hoy Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en la Dirección General de Coordinación Policial, en la personal del Director de Coordinación Policial, ciudadano GRAL. BGDA (GN) FREDDY OSWALDO GUALDRÓN DÍAZ, a que le cancele por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral, la cantidad de Bs. 8.842.059,41.

III
ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLADA

La apoderada judicial de la parte querellada en su escrito de contestación a la presente querella funcionarial, como punto previo, alegó la caducidad de la acción, aduciendo que la querellante fue despedida en fecha 13 de mayo del año 2004, por el Director de la Escuela Policial Región Los Andes, ciudadano Carlos Mayora y no fue sino hasta el día 18 de Enero del año 2006, cuando interpuso la demanda ante la Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Barinas; que se puede observar que desde la fecha en que fue conocido por la querellante el despido hasta la fecha en que interpuso la demanda habían transcurrido veinte (20) meses, operando así la caducidad de la acción por lo que solicita sea declarada inadmisible la presente querella funcionarial.

Niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho los alegatos expuestos por la querellante.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Mediante el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, la querellante pretende que el Ministerio de Interior y Justicia hoy Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en la Dirección General de Coordinación Policial, le cancele el pago de Ocho Millones Ochocientos Cuarenta y Dos Mil Cincuenta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs.8.842.059,41) equivalentes a Ocho Mil ochocientos Cuarenta y Dos Bolívares con Cinco Céntimos (Bs.8.842,05), por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por el tiempo de servicio prestado.

Ahora bien, siendo la caducidad un presupuesto de admisibilidad de la pretensión de eminente orden público que debe ser revisada en toda instancia y grado del proceso, estima pertinente esta Juzgadora resolver, previo al pronunciamiento correspondiente sobre el fondo de la controversia, la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial.

En este orden de ideas, en virtud del criterio establecido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nº 2007-1764, de fecha 18 de octubre de 2007, en la que delimita los supuestos fácticos, legales, jurisprudenciales y temporales en materia funcionarial respecto al lapso de caducidad para el reclamo de las prestaciones sociales; procede esta Juzgadora al examen del presente asunto, a los fines de determinar el supuesto dentro del cual se encuentra el asunto bajo análisis, verificándose que el hecho generador; es decir, el despido de la funcionaria, se produjo el 13 de mayo del año 2004, por lo que le es aplicable el supuesto QUINTO, según el cual el lapso de caducidad debe determinarse en aplicación del criterio jurisprudencial de un año, puesto que dicho criterio se encontraba vigente en el momento que se sucedieron los hechos que dieron lugar a la interposición de la presente acción.

Determinado lo anterior, se observa de las actas que corren insertas en el expediente, que la querellante fue despedida el 13 de mayo de 2004 e interpuso la presente querella el 18 de enero de 2006; oportunidad en la cual había vencido el lapso de un año para la interposición de la acción; observándose al folio 10 del expediente acta suscrita por el ciudadano Inspector del Trabajo del Estado Barinas, según la cual, la querellante en fecha 15 de febrero de 2005, formuló ante el mencionado ente administrativo reclamo por concepto de sus prestaciones sociales; respecto a tal reclamación debe señalarse que la misma no interrumpe la caducidad de la oportunidad para interponer la querella funcionarial, pues, la caducidad es un lapso que transcurre fatalmente y no es susceptible de interrupción.

En virtud de las anteriores consideraciones en el presente caso, se aplica el lapso de caducidad de un año, el cual se computa a partir de la fecha del despido de la querellante, el 13 de mayo de 2004, el cual venció el 13 de mayo del año 2005, y habiéndose interpuesto la acción el 18 de enero de 2006, es evidente que había vencido el lapso para la interposición de la acción, por lo que la presente querella ha sido interpuesta extemporáneamente, operando en consecuencia la caducidad de la acción y por ende la inadmisibilidad del recurso. ASÍ SE DECIDE.

V
DECISIÓN

En merito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, INADMISIBLE por caducidad, la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por la ciudadana MILDRE RINCÓN, titular de la Cédula de Identidad número 10.555.656, asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores, abogada MILAGRO DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 104.449, contra el ciudadano (CNEL) CARLOS ARMANDO MAYORA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.114.648, en su condición de Director de Coordinación Policial de la ESCUELA DE POLICÍA REGIÓN LOS ANDES.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
fdo
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
DAMARY GONZÁLEZ RANGEL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las _x_. Conste.
Scria.
MRP/dgr