Barinas, 08 de Diciembre de 2008.
198° y 149°
EXPEDIENTE N° 2008-965.
DEMANDANTES: CARMEN JOSEFINA GUEVARA REYES, MARISELA FEBRES DE CARTAY y LUIS LAURENCE MORENO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.228.217, V-5.115.956 y V-6.900.450, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 17.071, 19.381 y 35.817, en su orden, domiciliados en la ciudad de Barinas Estado Barinas, quienes actúan en su propio nombre y representación.
DEMANDADOS: JUAN BAUTISTA LEÓN PADILLA, TEÓFILO RODRÍGUEZ MEJÍAS, ROSA RAMONA BRITO DE GARCÍA y SOILA MARÍA VICARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.985.567, V-2.498.992, V-2.492.511 y V-2.721.251, domiciliados en la Ciudad de Barinas Estado Barinas.
ASUNTO: INTIMACIÓN DE COSTAS.
JUEZ: ALONSO JOSÉ VALBUENA PEREZ.
“VISTOS”.
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Conoce este Tribunal Superior Agrario de las presentes actuaciones en vista de la apelación interpuesta en fecha 26 de Julio del año 2007, por el abogado en ejercicio LUIS LAURENCE MORENO, contra la decisión dictada en fecha 26/07/2007, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el juicio de INTIMACIÓN DE COSTAS, intentado por los abogados CARMEN JOSEFINA GUEVARA REYES, MARISELA FEBRES DE CARTAY y LUIS LAURENCE MORENO, contra los ciudadanos JUAN BAUTISTA LEÓN PADILLA, TEÓFILO RODRÍGUEZ MEJÍAS, ROSA RAMONA BRITO DE GARCÍA y SOILA MARÍA VICARIA. En fecha 03/08/2007, el Tribunal de la causa oyó dicha apelación en un solo efecto.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 31/08/2008, los abogados CARMEN JOSEFINA GUEVARA REYES, MARISELA FEBRES DE CARTAY y LUIS LAURENCE MORENO, presentaron escrito de intimación (cursante a los folios 01-06) por ante el Tribunal de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, alegando entre algunas cosas: que en el expediente N° 3.876, los ciudadanos JUAN BAUTISTA LEÓN PADILLA y TEÓFILO RODRÍGUEZ MEJÍAS, interpusieron acción reivindicatoria en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL DE GANADERÍA, C.A., para reivindicar una legua de terreno en el sitio denominado “MATA DE BURRO”, ubicado en Jurisdicción del Distrito Jobo, Municipio Sosa del Estado Barinas, porción de terreno que supuestamente les pertenecía, aludiendo se herederos universales de sus causantes JUAN MANUEL PADILLA y JUAN DE JESUS RODRÍGUEZ RANGEL, que su representada supuestamente se había apropiado privándolos del dominio de la cosa; que dicho Tribunal en fecha 31/10/2002, declinó la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agraria, siendo admitida la demanda en fecha 02/11/2002.
Que en fecha 05/12/2002, el tribunal de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, practicó una inspección judicial al sitio denominado “MATA DE BURRO” y que en fecha 31/01/2003, dictó una medida innominada que paralizó la explotación y tala de Samán dentro del sector “MATA DE BURRO” e igualmente, suspendió la movilización de los árboles ya talados y roleados, hasta que la CORPORACIÓN NACIONAL DE GANADERÍA, C.A., demostrara la eficacia y alcance del permiso de explotación otorgado por el MARN.
Que su representada se opuso a que se practicara la medida, que promovió en la oportunidad legal los documentos que constituyen la permisología emanada del MARN, consignado los permisos de movilización; que se practicaron inspecciones judiciales demostrando que su representada realizaba la explotación dentro los linderos de su predio, es decir, dentro de las tierras del HATO SAN MARTIN.
Que en fechas 23/01/2003 y 12/02/2003, las ciudadanas ROSA RAMONA BRITO y SOILA MARIA VICARIA, actuando como terceras se adhirieron a la parte actora en la acción reivindicatoria intentada.
Que en fecha 28/01/2003, se dieron por citados y que el 06/02/2003, asistieron a contestar la demanda, planteando como punto previo la falta de cualidad de los actores, presentaron la cadena titulativa del derecho de propiedad que tiene su representada, impugnaron las tercerías adhesivas y impugnaron los documentos acompañados a la demanda y a las tercerías propuestas.
Que en fecha 25/02/2003, comparecieron a la audiencia preliminar y oral y que el 13/03/2003, promovieron las pruebas las cuales fueron admitidas el 17/03/2003, ordenándose la evacuación de las experticias promovidas.
Que los días 17 y 22 de julio del 2003, comparecieron a la audiencia de pruebas, finalizada dicha audiencia el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, procedió a dictar sentencia, declarando sin lugar la acción reivindicatoria interpuesta por los ciudadanos JUAN BAUTISTA LEÓN PADILLA y TEÓFILO RODRÍGUEZ MEJÍAS, contra su representada CORPORACIÓN NACIONAL DE GANADERÍA, C.A., condenando en costas a la parte actora. Así mismo estableció con respecto a los terceros que intervinieron en el juicio que éstos procedieron de manera incorrecta al adherirse a la acción propuesta por los actores.
Esta sentencia fue apelada tanto por los actores, como por los terceros y por nosotros. Ambas apelaciones fueron oídas y los autos subieron al Juzgado Superior Cuarto agrario, quien le dió entrada y se sustanciaron dichas apelaciones en el expediente signado con el N° 2003-670, donde solicitamos que se constituyera con asociados.
Constituido el Tribunal con asociados, el 10/11/2003, se realizó la audiencia oral, a la que comparecimos y procedimos a presentar informes. El Juzgado Superior Agrario declaró: sin lugar la reivindicación intentada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA LEÓN PADILLA y TEÓFILO RODRÍGUEZ MEJÍAS, contra su representada CORPORACIÓN NACIONAL DE GANADERÍA, C.A., por carecer los actores de cualidad para intentar el juicio; improcedente la intervención de las ciudadanas ROSA RAMONA BRITO DE GARCÍA y SOILA MARÍA VICARIA, como terceras por no cumplir los requisitos de procedencia establecidos por el Código de Procedimiento Civil, confirmando la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Agraria y condenado en costas a la parte actora y a los terceros intervinientes.
Que en las sentencias firme dictadas tanto por el Tribunal de Primera Instancia como el Superior, los actores JUAN BAUTISTA LEÓN PADILLA y TEÓFILO RODRÍGUEZ MEJÍAS, y los terceros ROSA RAMONA BRITO GARCÍA y SOILA MARÍA VICARIA, fueron condenados en costas y por cuanto a la fecha de la interposición de la presente acción, no han manifestado su intención de rembolsar a nuestra representada los costos y gastos en que incurrió como consecuencia de la demanda que intentaron en su contra, proceden a intimar a os demandantes y terceros intervinientes en el juicio para que convengan en cancelar el monto de sus honorarios profesionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley de abogados, en concordancia con los artículos 274 y 278 del Código de Procedimiento Civil, que estimaron la demanda en la cantidad NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,00).
Consta en autos copias certificadas de las siguientes actuaciones:
- Auto de fecha 06/09/2008, mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, admite el escrito de intimación presentado por los abogados CARMEN JOSEFINA GUEVARA REYES, MARISELA FEBRES DE CARTAY y LUIS LAURENCE MORENO. Cursante al folio 07.
- Boleta de intimación librada en fecha 06/09/2008 por el Tribunal a-quo, al ciudadano JUAN BAUTISTA LEÓN PADILLA. Cursante al folio 08.
- Boleta de intimación librada en fecha 06/09/2008 por el Tribunal a-quo, al ciudadano TEÓFILO RODRÍGUEZ MEJÍAS. Cursante al folio 09.
- Boleta de intimación librada en fecha 06/09/2008 por el Tribunal a-quo, a la ciudadana SOILA MARÍA VICARIA. Cursante al folio 10.
- Boleta de intimación librada en fecha 06/09/2008 por el Tribunal a-quo, a la ciudadana ROSA RAMONA BRITO DE GARCÍA. Cursante al folio 11.
- Diligencia de fecha 26/10/2004, suscrita por el abogado LUIS LAURENCE MORENO, mediante la cual solicita al Tribunal de la causa que la intimación personal de los demandados, sea practicada en la siguiente dirección: Barrio Mijagua, calle Bolívar a 80 metros de la Unidad Educativa “Mendoza Rubio”, Municipio Barinas Estado Barinas. Cursante al folio 12.
- Constancia de fecha 10/11/2004, suscrita por el Alguacil del Tribunal de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, por medio de la cual hace constar que sacó las copias fotostáticas solicitadas. Cursante al folio 13.
- Diligencia de fecha 28/03/12005, suscrita por los abogados LUS LAURENCE MORENO y MARISELA FEBRES DE CARTAY, mediante la cual solicitan al Tribunal a-quo, que se avoque al conocimiento de la causa. Cursante al folio 14.
- Auto de fecha 30/03/2005, mediante el cual el Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, se avoca al conocimiento de la causa. Cursante al folio 15.
- Diligencia de fecha 20/04/2005, suscrita por el abogado LUIS LAURENCE MORENO, mediante la cual solicita al Tribunal de la causa librar nuevos ejemplares de las boletas de intimación de los ciudadanos JUAN BASTIDA LEÓN PADILLA, TEÓFILO RODRÍGUEZ MEJÍAS, SOILA MARÍA VICARIA y ROSA RAMONA BRITO DE GARCÍA. Cursante al folio 16.
- Auto de fecha 21/04/2005, mediante el cual el Tribunal niega lo solicitado por el abogado LUIS MORENO, por cuanto las boletas de intimación fueron encontradas anexas a la pieza principal del expediente. Cursante 17.
- Diligencia de fecha 22/04/2005, suscrita por los abogados LUS LAURENCE MORENO y MARISELA FEBRES DE CARTAY, mediante la cual solicitan al Tribunal de la causa se sirva comisionar al Juzgado del Municipio Guanarito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que practique la citación de la ciudadana ROSA RAMONA BRITO DE GARCÍA, en vista que la misma se encuentra domiciliada en la carrera 6, entre calles 2 y 3, Parroquia Guanarito Estado Portuguesa. Cursante al folio 18.
- Auto de fecha 25/04/2005, mediante el cual el Tribunal a-quo, acuerda lo solicitado por los abogados LUS LAURENCE MORENO y MARISELA FEBRES DE CARTAY; en consecuencia, comisionó al Juzgado del Municipio Guanarito a los fines de que practique la intimación, en la misma fecha se libró despacho y oficio. Cursante a los folios 19-21.
- En fecha 10/05/2005, el Alguacil del Tribunal de la causa, consignó las boletas de intimación libradas a los ciudadanos TEÓFILO RODRÍGUEZ MEJÍAS y JUAN BAUTISTA LEÓN PADILLA, los cuales se negaron a firmar las mismas. Cursante a los folios 22-25.
- Diligencia de fecha 12/0672005, suscrita por los abogados LUS LAURENCE MORENO y MARISELA FEBRES DE CARTAY, mediante la cual solicitan al Tribunal fijar en la cartelera del mismo la boleta de notificación librada a la ciudadana SOILA MARÍA VICARIA, donde se le hace saber del avocamiento del Juez José Gregorio Andrade, en vista de que se desconoce el domicilio de que no consta en el expediente el domicilio de la misma y por cuanto a la fecha ha sido imposible la notificación. Cursante al folio 26.
- Auto de fecha 13/05/2005, mediante el cual el Tribunal indica a la parte, que la solicitud hecha, no es procedente por cuanto no se trata de avocamiento del Juez, sino de intimación de las partes. Cursante al folio 27.
- Diligencia de fecha 17/05/2005, suscrita por los abogados LUS LAURENCE MORENO y MARISELA FEBRES DE CARTAY, mediante la cual solicitan al Tribunal librar cartel de intimación a los ciudadanos SOILA MARÍA VICARIA, JUAN BAUTISTA LEÓN y TEÓFILO RODRÍGUEZ. Cursante al folio 28.
- Auto de fecha 18/05/2008, mediante la cual el Tribunal dispone que la secretaria libre una boleta de notificación a los citados TEÓFILO RODRÍGUEZ MEJÍAS, JUAN BAUTISTA LEÓN. Cursante al folio 29-31.
- Oficio N° J2990-182, suscrito por el Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual devuelven al Tribunal de la causa, comisión conferida. Cursante al folio 32-42.
- Auto de fecha 01/06/2005, mediante el cual el Tribunal de la causa da por recibido la comisión. Cursante al folio 43.
- Diligencia de fecha 08/06/2005, mediante la cual los abogados LUIS MORENO y MARISELA FEBRES, señalan el domicilio de la ciudadana ROSA BRITO, a los fines de su corrección. Cursante al folio 44.
- Auto de fecha 09/06/2005, mediante la cual ordena librar boleta de intimación a la co-demandada ciudadana ROSA BRITO, comisionando para ello al Juzgado del Municipio Guanarito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; en consecuencia, ordenó librar boleta, despacho y oficio. Cursante al folio 45-48.
- En fecha 17/06/2005, el Alguacil del Tribunal a-quo, consigno boleta de intimación librada a la ciudadana SOILA MARÍA VICARIA. Cursante al folio 49.
- En fecha 17/06/2005, el Tribunal a-quo, ordenó agregarse al expediente la boleta consignada. Cursante al folio 59.
- En fecha 27/06/2005, la Secretaria del Tribunal de la causa, hizo constar que el Alguacil de ese despacho, le entregó la boleta de notificación librada al ciudadano TEÓFILO RODRÍGUEZ MEJÍAS, la cual fue recibida por el mismo. Cursante al folio 61.
- En fecha 27/06/2005, la Secretaria del Tribunal de la causa, hizo constar que el Alguacil de ese despacho, le entregó la boleta de notificación librada al ciudadano JUAN BAUTISTA LEÓN, la cual fue recibida por el mismo. Cursante al folio 62.
- En fecha 14/07/2005, mediante diligencia los abogados LUIS MORENO y MARISELA FEBRES, solicitan al Tribunal que la intimación de la ciudadana SOILA MARÍA VICARIA, se haga mediante cartel. Cursante al folio 63.
- Auto de fecha 04/08/2005, mediante el cual el Tribunal acuerda lo solicitado por los abogados LUIS MORENO y MARISELA FEBRES, en consecuencia ordenó librar cartel de intimación. Cursante al folio 64-65.
- Diligencia de fecha 05/08/2005, suscrita por los abogados LUIS MORENO y MARISELA FEBRES, mediante la cual exponen que recibieron cartel de citación librado a la ciudadana SOILA MARÍA VICARIA. Cursante al folio 66.
- Auto de fecha 10/08/2005, por medio del cual el Tribunal acuerda fijarse cartel de intimación en la cartelera del tribunal. Cursante al folio 67.
- En fecha 11/08/2005, el Alguacil del Tribunal a-quo, fijó en la cartelera del mismo el cartel de intimación librado a la ciudadana SOILA MARIA VICARIA. Cursante al folio 68.
- En fecha 13/06/2005, el Juzgado del Municipio Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, recibió comisión conferida. Cursante al folio 72.
- Auto de fecha 15/06/2005, mediante el cual el Tribunal comisionado devuelve la comisión al Juzgado de la causa por cuanto falta copia certificada del libelo de la demanda. Cursante al folio 73.
- En fecha 21/09/2005, el Tribunal a-quo, recibió comisión conferida. Cursante al folio 75.
- Diligencia de fecha 22/09/2005, suscrita por la abogada MARISELA FEBRES, mediante la cual solicita al Tribunal se envié nuevamente la comisión al Juzgado del Municipio Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Cursante al folio 76.
- Auto de fecha 23/09/2005, mediante el cual el tribunal de la causa acuerda lo solicitado por la abogada MARISELA FEBRES; en consecuencia, ordenó librar nuevo despacho, boleta de intimación y copia certificada del libelo de la demanda al Juzgado del Municipio Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Cursante a los folios 77-82.
- En fecha 07/10/2005, al Juzgado del Municipio Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, recibió comisión conferida. Cursante al folio 83.
- En fecha 03/11/2005, la abogada NORA JOSEFINA FRIAS, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado del Municipio Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se avocó al conocimiento de la comisión conferida. Cursante al folio 84.
- En fecha 23/11/2005, el alguacil del Juzgado del Municipio Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, consignó boleta de intimación librada a la ciudadana ROSA RAMONA BRITO, sin poder intimar a la misma. Cursante al folio 85.
- Auto de fecha 24/11/2005, mediante el cual el Tribunal comisionado, acuerda devolver la comisión al tribunal de la causa. Cursante al folio 94.
- En fecha 15/12/2005, el Juzgado de la causa recibió los recaudos de la comisión. Cursante al folio 96.
- Diligencia de fecha 19/12/2005, suscrita por el abogado LUIS MORENO, mediante la cual solicita se practique la intimación de la ciudadana ROSA RAMONA BRITO, mediante cartel. Cursante al folio 97.
- Auto de fecha 10/01/2006, mediante el cual el Tribunal de la causa, acuerda intimar mediante cartel a la ciudadana ROSA RAMONA BRITO, comisionando para ello al Juzgado del Municipio Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Cursante al folio 98.
- Diligencia de fecha 15/03/2006, suscrita por la abogada MARISELA FEBRES, mediante la cual expuso que recibió cartel de intimación librado a la ciudadana ROSA RAMONA BRITO. Cursante al folio 103.
- En fecha 31/01/2006, al Juzgado del Municipio Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, recibió comisión conferida. Cursante al folio 106.
- En fecha 16/02/2006, el Secretario del Tribunal comisionado, consignó cartel de intimación que le fue entregado a os fines de ser fijado en la morada, negocio u oficina de la ciudadana ROSA RAMONA BRITO. Cursante al folio 107.
- Auto de fecha 17/02/2006, mediante el cual el Tribunal comisionado, acuerda devolver la comisión al Tribunal de la causa. Cursante al folio 110.
- En fecha 29/03/2006, el Juzgado de la causa recibió los recaudos de la comisión. Cursante al folio 111.
- Diligencia de fecha 04/07/2006, suscrita por el abogado LUIS MORENO, mediante la cual solicita librar cartel de intimación y ordena su publicación en el Diario de circulación en el Municipio Guanarito. Cursante al folio 112.
- Auto de fecha 06/07/2006, mediante la cual el Tribunal de la causa niega lo solicitado por el abogado LLUIS MORENO. Cursante al folio 113.
- Diligencia de fecha 11/07/2006, mediante la cual consigno ejemplares de fechas 22 y 29 de mayo del 2006 y 05 y 12 junio de 2006, donde se publicó el cartel de notificación librado a la ciudadana ROSA RAMONA BRITO. Cursante al folio 114-117.
- Auto de fecha 12/07/2006, mediante el cual el Tribunal de la causa, deja sin efecto el cartel de intimación librado en fecha 10/01/2006 y ordena librar nuevamente cartel y publicarlo en el periódico Occidente, C.A. Cursante al folio 118.
- En fecha 13/07/2006, el Tribunal a-quo, libró cartel de intimación a la ciudadana ROSA RAMONA BRITO. Cursante a los folios 119-120.
- Diligencia de fecha 27/07/2006, suscrita por el abogado LUIS MORENO, quien expone que recibió cartel de intimación librado a la ciudadana ROSA RAMONA BRITO. Cursante al folio 121.
- Diligencia de fecha 19/09/2006, suscrita por los abogados MARISELA FEBRES y LUIS MORENO, mediante la cual consigna ejemplares de periódico de fechas 02, 09, 16 y 23 de agosto de 2006, donde se publicó el cartel de intimación librado a la ciudadana ROSA RAMONA BRITO. Cursante al folio 122-126.
- Auto de fecha 20/09/2006, mediante el cual el Tribunal de la causa, ordena agregarse al expediente los ejemplares del periódico. Cursante al folio 127.
- Diligencia de fecha 10/10/2006, suscrita por el abogado LUIS MORENO, mediante la cual solicita al Tribunal de la causa, designe el defensor ad litem en la presente causa. Cursante al folio 128.
- Auto de fecha 11/10/2006, por medio del cual el Tribunal a-quo, designa como defensor judicial de los ciudadanos SOILA MARIA VICARIA y ROSA RAMONA BRITO DE GARCÍA, a la abogada MARÍA ANDREINA GUTIERRREZ RODRÍGUEZ, en la misma fecha ordeno librar boleta de notificación a la defensora ad litem. Cursante a los folios 129-130.
- En fecha 23/10/2006, el Alguacil del Tribunal de la causa consignó boleta de notificación librada a la ciudadana MARIA ANDREINA GUTIERRREZ RODRÍGUEZ, quien firmó conforme la misma. Cursante a los folios 131-132.
- Auto de fecha 23/10/2006, mediante el cual el tribunal ordena agregar al expediente la boleta de notificación consignada. Cursante al folio 133.
- Diligencia de fecha 25/10/2006, suscrita por la abogada MARÍA ANDREINA GUTIERRREZ RODRÍGUEZ, quien aceptó el cargo de defensor ad litem para el cual fue designada. Cursante al folio 134.
- Auto de fecha 26/10/2006, por medio del cual el Tribunal a-quo, ordena emplazar a las ciudadanas SOILA MARÍA VICARIA y ROSA RAMONA BRITO DE GARCÍA, para que comparezcan a ese despacho a pagar voluntariamente a los abogados CARMEN GUEVARA, MARISELA FEBRES DE CARTAY y LUIS LAURENCE MORENO, o haga las objeciones que considere pertinentes, en la misma fecha se libró boleta de intimación. Cursante a los folios 135-136.
- En fecha 13/12/2006, el Alguacil del Tribunal a-quo consignó boleta de intimación librada a la abogada MARÍA ANDREINA GUTIERRREZ RODRÍGUEZ, quien firmó la misma. Cursante a los folios 137-138.
- Auto de fecha 13/12/2006, mediante el cual el Tribunal a-quo, ordena agregarse al expediente la boleta de intimación consignada. Cursante al folio 139.
- Escrito presentado en fecha 17/01/2007, suscrito por la bogada MARÍA ANDREINA GUTIÉRRREZ RODRÍGUEZ, defensora judicial de las ciudadanas ROSA RAMONA BRITO DE GARCIA y SOILA MARIA VICARIA, mediante el cual deja constancia que a pesar de todas las diligencias realizadas fue imposible localizar a sus defendidas; así mismo impugno los montos estimados como honorarios profesionales por considerarlos excesivos, por ello se acoge al derecho de retasa; solicito al tribunal que decrete la retasa sobre los honorarios profesionales estimados por los intimantes; solicito al tribunal la aplicación de lo establecido en el artículo 278 del Código de Procedimiento Civil; igualmente solicito que se divida las costas proporcionalmente según la participación de cada una de las partes. Cursante a los folio 140-141.
- Auto de fecha 23/01/2007, el Tribunal ordena agregarse al expediente el escrito presentado por la defensora judicial MARÍA ANDREINA GUTIERREZ RODRÍGUEZ. Cursante al folio 142.
- Diligencia de fecha 06/03/2007, suscrita por el abogado LUIS MORENO, mediante la cual solicita que el Tribunal se pronuncie sobre la retasa solicitada por la defensora judicial. Cursante al folio 143.
- Diligencia de fecha 13/07/2007, suscrita por el abogado LUIS MORENO, mediante la cual ratifica el contenido de la diligencia de fecha 06/03/2007, en consecuencia, solicita que el Tribunal se pronuncie con respecto a la retasa solicitada por la defensora judicial. Cursante al folio 144.
- En fecha 26/07/2007, el Tribunal de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia considerando que la reclamación formulado por cobro de honorarios profesionales de conformidad con lo previsto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, deberá tramitarse mediante el procedimiento breve y no por el procedimiento de intimación o ejecutivo determinado en el artículo 22 de la Ley de abogados, que al no haberse admitido la demanda por el procedimiento breve establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, se ha subvertido el procedimiento, vulnerándose de esta forma el debido proceso y el orden público, lo que hace necesario la declaratoria de nulidad del auto de admisión y consecuentemente reposición de la causa al estado de nueva admisión. Cursante al folio 145-151.
- Auto de fecha 30/07/2007, mediante el cual admite la demanda y ordena darle el curso de ley correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 881 en concordancia con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil y con el criterio vinculante de la sentencia N° 320 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04/05/2000; Así mismo ordenó librar boleta de citación comisionando para ello al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que practique la citación de la ciudadana ROSA RAMONA BRITO, librándose en esta misma fecha despacho, oficio y boleta de citación. Cursante al folio 152-158.
- Diligencia de fecha 02/08/2007, suscrita por el abogado LUIS MORENO, por medio de la cual apela de la decisión dictada en fecha 26/07/2007, por el Tribunal de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas. Cursante al folio 159.
- Auto de fecha 03/08/2007, mediante el cual el Tribunal oye en un solo efecto la apelación formulada por el abogado LUIS LAURENSE MORENO, y ordena remitir el presente expediente a este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Cursante al folio 160.
- Auto de fecha 18/09/2007, mediante el cual el Tribunal a-quo, ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Agrario. Cursante al folio 161.
En fecha 03/11/2008, fueron recibidas las presentes actuaciones, se fijó un lapso de ocho (08) días de Despacho para promover y evacuar pruebas e instruir las que crea pertinentes este Juzgado Superior de conformidad con la Ley. Vencido dicho lapso, se fijó el tercer día de Despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.) para que se lleve a cabo la audiencia oral en donde se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada la misma entrará la causa en estado de sentencia según lo establecido en el Párrafo Tercero del artículo 240 ejusdem.
Siendo la oportunidad para la presentación de pruebas por ante este Tribunal Superior, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
En fecha 19/11/2008, día fijado para la audiencia oral de informes por ante este Juzgado, ninguna de las partes se hizo presente declarándose desierto el acto.
En fecha 25/11/2008, se llevó a cabo el acto de dictar sentencia oral por ante este Juzgado Superior, en el cual ninguna de las partes se hizo presente, declarándose desierto el mismo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador que la presente acción se trata de una demanda por intimación de costas intentada por los abogados CARMEN JOSEFINA GUEVARA REYES, MARISELA FEBRES DE CARTAY y LUIS LAURENCE MORENO, quienes actúan en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos JUAN BAUTISTA LEÓN PADILLA, TEÓFILO RODRÍGUEZ MEJÍAS, ROSA RAMONA BRITO DE GARCÍA y SOILA MARÍA VICARIA, alegando que después de haber realizado y actuado en diferentes actuaciones jurídicas pertinentes a la demanda que interpusieron los ciudadanos JUAN BAUTISTA LEÓN PADILLA y TEÓFILO RODRÍGUEZ MEJÍAS, interpusieron acción reivindicatoria en contra de su representada, es decir, de la CORPORACIÓN NACIONAL DE GANADERÍA, C.A., para reivindicar una legua de terreno en el sitio denominado “MATA DE BURRO”, ubicado en Jurisdicción del Distrito Jobo, Municipio Sosa del Estado Barinas; en la cual tanto el Tribunal de Primera Instancia como el Superior, dictaron sentencia donde los actores JUAN BAUTISTA LEÓN PADILLA y TEÓFILO RODRÍGUEZ MEJÍAS, y los terceros ROSA RAMONA BRITO GARCÍA y SOILA MARÍA VICARIA, fueron condenados en costas.
Así mismo, alegaron que los demandados no han manifestado su intención de rembolsar a su representada los costos y gastos en que incurrió como consecuencia de la demanda que intentaron en su contra, que por cobro de costas proceden a intimar a los demandantes y terceros intervinientes en el juicio de reivindicación para que convengan en cancelar el monto de sus honorarios profesionales y una vez recibido por esta alzada el presente expediente, se le dio entrada en fecha 03 de Noviembre del año 2008, fijándose el lapso legal establecido en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vale decir, otorgándosele a las partes intervinientes en la presente causa, ocho (8) días de despacho para promover las pruebas, vencido dicho lapso, se fijó las once de la mañana (11:00 a.m.) del tercer día de Despacho siguiente para que se llevara a cabo la audiencia oral en donde se evacuarían las pruebas y se oirían los informes de las partes. Verificada la misma entraría la causa en estado de sentencia según lo establecido en el Párrafo tercero del artículo 240 eiusdem; evidenciándose así de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en el referido lapso ninguna de las partes se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial, declarándose desierto el acto, vale decir, que la parte apelante no promovió prueba alguna que le diera soporte a la apelación ejercida por ante el juzgado a-quo.
Expuesto lo anterior, esta Alzada Superior para decidir observa, lo expuesto en el fallo dictado por las Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria, del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente la contenida en la sentencia Nro. 1815, de fecha 6 de noviembre de 2.006, Caso: Inversiones Yara, C.A., con ponencia del Magistrado: Juan Rafael Perdomo, en la cual, entre otras consideraciones de interés se estableció lo siguiente:
“…omissis… Si bien es cierto que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no estableció la obligatoriedad que tienen las partes, en especial el apelante, de acudir a dicha audiencia oral, es imprescindible señalar que la misma debe adquirir tal carácter sustentado en los principios que rigen el procedimiento agrario; entre los cuales, la oralidad e inmediación, son básicos para la consecución y materialización de una verdadera justicia social. Más aún, al comparecer a la audiencia se demuestra un interés real y verdadero en la solución de la litis; la no comparecencia de la parte apelante a la audiencia de informes, impide tanto a los Magistrados de esta sala, así como a los justiciables, la proposición de métodos alternos de resolución de conflictos, que procuren beneficios para las partes y para el mismo sistema de administración de justicia, beneficios estos demostrados en innumerables oportunidades en la jurisdicción laboral venezolana, la cual también es competencia de esta Sala. Por otra parte, es la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 19 la que obliga a la parte apelante a comparecer a la audiencia oral de informes, so pena de declarar desistida la acción; en este caso, el recurso de apelación. En consecuencia, y conforme a lo expuesto previamente, se considerará como desistido el recurso de apelación propuesto, cuando la parte apelante no concurra a la audiencia oral de informes establecida en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece”.
De la jurisprudencia supra transcrita se desprende que, conforme a los principios que rigen el procedimiento agrario, aplicable tanto al procedimiento ordinario agrario, como al contencioso administrativo agrario, los cuales se reputan como imprescindibles para la consecución y materialización de una verdadera justicia social, motivo por el cual, a la audiencia oral deban comparecer obligatoriamente las partes intervinientes en la causa, en especial la parte apelante, ello en virtud de considerar que entre los principios que destacan el procedimiento agrario se encuentran, entre otros: El principio de inmediación el cual se vincula como rector del proceso especial agrario.
Tal principio de inmediación implica un contacto estrecho entre el juez y las partes en conflicto en la mayoría de las fases del proceso, motivo por el cual la inmediación le acredita al juez agrario una serie de potestades que van desde dirigir los actos procesales, exhortar a las partes a una posible conciliación u otro mecanismo de autocomposición procesal, hasta el pronunciamiento de la sentencia de mérito; y el principio de oralidad, que es el que orienta los actos procesales de la mayoría de las ramas del derecho a su implementación, ello a los fines de eliminar los trámites escritos y las dilaciones provenientes de la revisión de expedientes que atentan contra el principio de brevedad, es así como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su parte adjetiva lo señala como uno de los elementos predominantes del nuevo procedimiento agrario venezolano, como fórmula para la búsqueda de la verdad dentro del proceso, razón por la que, tanto el principio de oralidad como el principio de inmediación, concatenados con el resto de los principios rectores del procedimiento agrario, no son más que el desarrollo de los valores supremos contenidos en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ajustados a los requerimientos de los procesos judiciales agrarios.
Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto y en atención a que de las actas que conforman el presente expediente no se evidencia de forma alguna que, la parte demandante-apelante haya fundamentado su apelación, tal como fue expresado con anterioridad, ni que, en la presente apelación haya promovido prueba alguna para fundamentarla, lo cual demuestra evidentemente un desinterés en las resultas que recaiga sobre la apelación formulada. Aunado a ello esta Superioridad no observa que exista violación alguna al orden público en la presente causa que suponga la tramitación de oficio de la referida apelación por parte de este Tribunal; en virtud de lo antes expuesto concluye que, al no comparecer la parte apelante a la audiencia de informes, ésta impide el empleo o aplicación de los principios rectores del derecho agrario, tales como la oralidad e inmediación, ya que los mismos son básicos para la consecución y materialización de una verdadera justicia social, razón por la que, esta Alzada declara forzosamente desistida la apelación interpuesta mediante diligencia de fecha 26 de Julio del año 2007, por el abogado en ejercicio LUIS LAURENCE MORENO. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 26/07/2008, por el abogado LUIS LAURENCE MORENO, parte demandante.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior QUEDA FIRME la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 26/07/2007.
Publíquese y regístrese, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Alonso José Valbuena Pérez.
La Secretaria Temporal,
Abelanne Leal Quintero.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Temporal,
Abelanne Leal Quintero.
Exp. 2008-965.
yyv.
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