REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 01 de Diciembre de 2.008
198º y 149º
Exp. Nº 2.551-07
En fecha 14 de agosto de 2.007, los cónyuges ciudadanos: MARCOS SERGIO GORI VILLAFAÑE y MARIA DE LOS ANGELES CALMON ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.564.425 y V-18.117.359 respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Miguel José Azan Abraham, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.546, el primero y la segunda asistida por el abogado en ejercicio Oreste Giusti, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.581, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 24 de diciembre de 2.004, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que el matrimonio se hizo bajo el régimen de capitulaciones matrimoniales y por lo tanto no existen bienes que repartir.
En fecha 17 de septiembre de 2.007, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. En fecha 21 de octubre de 2.008, presento escrito la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CALMON ANGARITA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Milviann Quiaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.640, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, hecho por ambos cónyuges, previa notificación de su cónyuge, y en fecha 24 de octubre de 2.008, se libró la respectiva boleta; en fecha 29 de octubre de 2.008, el cónyuge ciudadano MARCOS SERGIO GORI VILLAFAÑE, diligenció dándose por notificado.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos:
MARCOS SERGIO GORI VILLAFAÑE y MARIA DE LOS ANGELES CALMON ANGARITA, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y Así se declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: MARCOS SERGIO GORI VILLAFAÑE y MARIA DE LOS ANGELES CALMON ANGARITA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 24 de diciembre de 2.004, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 215, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas al primer día del mes de diciembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 2:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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