REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 01 de diciembre de 2.008
198º y 149º
Exp. Nº 3.250-08
Mediante la solicitud de fecha 15 de octubre de 2008, los cónyuges ciudadanos CARMEN HORTENCIA TORO QUINTERO DE GUTIERREZ y FRANCISCO ANTONIO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.983.337 y V-9.380.548 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CIOLIS DEL CARMEN NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.157, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 06 de septiembre de 1986, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon un hijo de nombres JOSE DANIEL, actualmente mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
El tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos CARMEN HORTENCIA TORO QUINTERO DE GUTIERREZ y FRANCISCO ANTONIO GUTIERREZ.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma
señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y así se declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara con lugar, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARMEN HORTENCIA TORO QUINTERO DE GUTIERREZ y FRANCISCO ANTONIO GUTIERREZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 06 de septiembre de 1986, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 72, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas al primer día del mes de diciembre del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 11:36 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scria.
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