REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 10 de diciembre de 2008
198º y 149º
Exp. Nº 3.264-08
La presente solicitud de rectificación partida de nacimiento, fue intentada por la ciudadana NATHALY DEL VALLE MERCADO TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.709.751, asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.337.
Persigue la solicitante la rectificación de su partida de nacimiento Nº 979, inserta en el libro duplicado de registro civil de nacimientos del año 1.972, que reposa por ante la oficina de Registro Principal del Estado Barinas, en el sentido que se corrija en dicha acta el siguiente error: aparece el día de nacimiento de la solicitante como: Primero de Abril del presente año, siendo lo correcto: PRIMERO DE MAYO DEL PRESENTE AÑO.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Con el libelo de la solicitud copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, cuya rectificación se solicita, a dicha copia por haber sido expedida por funcionario competente para ello se le da valor auténtico. Y así se decide.
Igualmente acompaño a los autos copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, donde se verifica que la fecha correcta de nacimiento de la solicitante es PRIMERO DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, a dicha copia por haber sido expedida por funcionario competente para ello se le da valor autentico. Y así se decide.
También acompañó copia fotostática de su cédula de identidad, que por no haber sido impugnada se le da valor fidedigno, donde se verifica el nombre de la solicitante como NATHALY DEL VALLE MERCADO TORO.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, inserta en el libro duplicado de registro civil de nacimientos del año 1.972, que reposa por ante la oficina de Registro Principal del Estado Barinas, en el sentido de que la fecha correcta de nacimiento de la solicitante es PRIMERO DE MAYO DEL PRESENTE AÑO. En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y ponerla al margen de dicha partida de nacimiento cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 11:38 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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