REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 15 de diciembre de 2008
198º y 149º

Exp. N° 3.144-08

En el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por los abogados en ejercicio RAFAEL MONAGAS ESCALONA y ANALA MONAGAS ESCALONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.185 y 67.531, actuando en su carácter de apoderados judiciales de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL (antes denominado Banco Mercantil, C.A., Banco Universal) domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 5 de noviembre de 2.007, bajo el Nº 9, Tomo 175-A Pro., Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J-00002961-0, contra la sociedad mercantil CORPORACION MULTY INSUMOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 04 de mayo de 2.005, bajo el Nº 80, Tomo 5-A, facultado por sus estatutos sociales, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula Artículo 16, domiciliada en Barinas, Estado Barinas, en la persona de su presidente ciudadano DENCILLE RAFAEL HERRERA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-4.244.023, y en su propio nombre como avalista solidario.

En fecha 14 de agosto de 2.008, la abogada en ejercicio CAROLINA CONSTANTINE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.240, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, conviene en pagar la suma adeudada y vista igualmente la diligencia de fecha 08 de diciembre de 2.008, suscrita por el abogado en ejercicio RAFAEL MONAGAS ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.185, en su carácter de co-apoderado judicial de la demandante, acepta el convenimiento hecho por la parte demandada, y solicitan la homologación del mismo, por cuanto ya ha sido cumplido el pago de lo adeudado.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impide la homologación del CONVENIMIENTO, por consiguiente este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, hecho por la parte demandada en el presente juicio.

Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago